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El Tribunal Superior de Navarra anula la valoración del euskera como mérito laboral

Anulados los artículos del decreto foral sobre la valoración del idioma vasco como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en los puestos de los servicios centrales de la Administración de la Comunidad foral

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado los artículos del decreto foral del euskera sobre la valoración del idioma vasco como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y los puestos de los servicios centrales de la Administración de la Comunidad foral cuando el ingreso se realice por concurso oposición.

En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato UGT y el Sindicato del Personal Administrativo al considerar que “la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente”.

Uso del euskera

De igual forma, los magistrados han anulado los artículos referentes al uso del euskera por parte de los servicios centrales de la Administración en relación a las notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, en los impresos y escritos oficiales, en los rótulos de oficinas y despachos, en los uniformes y vehículos, en los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como en los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras.

En este sentido, el Tribunal Superior sostiene que en los servicios centrales en relación al uso del euskera para la determinación del régimen legal de la lengua “se ha de estar no al criterio del régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo (cualquiera que este sea ahora o en el futuro), sino al criterio, conjuntamente, del lugar de residencia del destinatario en relación al contenido de la actuación administrativa de que se trate, ya que la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa”.

Pleito

El pleito tiene su origen en el recurso presentado por UGT y el Sindicato de Personal Administrativo contra el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes. El sindicato solicitaba la nulidad del mismo y, subsidiariamente, la nulidad de 20 artículos (2, 3, 4, 6, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 30, 31, 34, 35, 38, 39), las disposiciones adicionales 1ª y 3ª y las disposiciones transitorias 3ª y 4ª. El Gobierno de Navarra, por su parte, abogó por la desestimación íntegra de la demanda.

Respecto a los artículos anulados referentes a la valoración del euskera como mérito —de hasta el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos y de hasta el 6% en la provisión de puestos por concurso de méritos— en las zonas mixta y no vascófona, los jueces explican que la exigencia imperativa contenida en el citado Decreto Foral excluye una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender.

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