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El Tribunal Constitucional avalará el juramento “por imperativo legal”

El Tribunal Constitucional no ve motivo para considerar estas fórmulas como desacatos y, por lo tanto, quedar invalidadas. Existe un argumento de peso, según los expertos juristas, que es la libertad de expresión y, tal y como dice la sentencia del organismo presidido por Tomás y Valiente, se prioriza el respeto a los diputados y senadores, depositarios de la voluntad popular sea del signo que sea

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análisis

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El pleno del Tribunal Constitucional que se reúne este martes va a aprobar la ponencia elaborada por la magistrada María Luisa Segoviano en la que se rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la fórmula libre de juramento o promesa en la toma de posesión de los parlamentarios.

Así pues, el pleno de la Corte de Garantías va a avalar la inclusión de las frases ajenas al propio acto como son, entre otras, el “por imperativo legal”. Con la introducción de los personalismos utilizados por algunos diputados y senadores, “no queda afectado el derecho al acceso al cargo público que regula el artículo 23 de la Carta Magna”, manifiesta la ponente.  La sentencia saldrá adelante con los votos del sector progresista. De momento los conservadores no se han manifestado públicamente, pero todo parece indicar que votarán en contra. Sobre todo, porque son la correa de transmisión del PP,  que presentó el recurso.

La polémica sobre el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución no es nueva. En 1990 la Corte de Garantías, entonces presidida por Francisco Tomás y Valiente, ya tuvo que pronunciarse ante un recurso de inconstitucionalidad. Por aquél entonces presidía el Congreso el socialista Félix Pons que fue el que efectuó la consulta. El TC contestó señalando que «en un Estado democrático que relativiza las creencias y protege la libertad ideológica; que entroniza como uno de sus valores superiores el pluralismo político; que impone el respeto a los representantes elegidos por sufragio universal en cuanto a poderes emanados de la voluntad popular, no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata». En resumen, el Constitucional no vio inconveniente alguno siempre y cuando “el acatamiento sea claro”.

Por aquél entonces, los independentistas habían puesto de moda la coletilla “por imperativo legal” a la promesa o jura de la Constitución al tomar posesión de sus escaños en el Congreso y el Senado. La magistratura entiende que ese añadido «no tiene valor condicionante ni limitativo de la promesa«, poniendo, así, punto final al sí, juro y sí, prometo como únicas opciones. En la pasada legislatura al imperativo legal se le añadieron otras frases de diferente signo. Los hay que señalaron que prometían la Constitución “hasta el advenimiento de la República”.  Los parlamentarios de Junts Per Catalunya prometieron con el añadido de “con lealtad al mandamiento democrático del 1 de octubre, por fidelidad al pueblo de Catalunya, por la libertad de los presos políticos y el retorno de los exiliados”.  Los de ERC, “hasta la constitución de la república catalana” y, por supuesto el añadido de “por la libertad de los presos políticos y el retorno de los exiliados”. Los representantes de la CUP, “por la lealtad primera y última a nuestro pueblo”. Y los de EH Bildu “hasta que se constituya la república de Euskadi”. Al galimatías se unieron algunos diputados de Unidas Podemos. Todos, por supuesto, añadiendo al final de la promesa el “por imperativo legal”.

El Tribunal Constitucional no ve motivo para considerar estas fórmulas como desacatos y, por lo tanto, quedar invalidadas. Existe un argumento de peso, según los expertos juristas, que es la libertad de expresión y, tal y como dice la sentencia del organismo presidido por Tomás y Valiente, se prioriza el respeto a los diputados y senadores, depositarios de la voluntad popular sea del signo que sea.

La derecha, en cambio, piensa y opina de diferente manera. Los juramentos atípicos llegan, según argumenta, a extremos donde se traspasan los límites del acto de toma de posesión. Ponen como ejemplo el utilizado por Oriol Junqueras en la inauguración de la legislatura de mayo de 2019 que asumió el escaño declarándose “preso político”.  Pero esa misma derecha se olvida de que los parlamentarios de Vox, juran o prometen “por España”

Sea como sea, lo cierto es que no existen razones legales para prohibir los llamados juramentos atípicos siempre y cuando no se extiendan en el tiempo. Hace años hubo un diputado que amenazó con extenderse más de la cuenta a la hora de tomar posesión de su escaño. El entonces presidente del Congreso, Gregorio Peces Barba, le tuvo que llamar al orden. Ya no era la coletilla de “por imperativo legal” sino una serie de argumentos utilizados por el nuevo diputado que rozaban lo grotesco.

Salvo esas excepciones, los parlamentarios suelen utilizar las formulas tradicionales y el Constitucional no encuentra razones de peso para enmendar la plana a los representantes del pueblo español. Ya lo hicieron hace poco con las medidas cautelarisimas prohibiendo el debate y aprobación de la reforma de la ley orgánica que regula la designación de sus miembros y su funcionamiento y se calificó este hecho como “el mas grave atentado contra la soberanía popular”, equiparable a un golpe de estado.

La Composición actual del TC es diferente. La mayoría, de signo progresista, dentro de la prudencia y de los fundamentos de derecho que deben ser la razón de sus sentencias, procuran resolver con un criterio lo más riguroso posible para no dejar dudas sobre su neutralidad e independencia por mucho que los magistrados conservadores aseguren que la mayoría está al servicio del gobierno. Es la misma cantinela que están utilizando desde que no cuentan con la mayoría en la institución jurídica.

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1 COMENTARIO

  1. Estado de derecho… Aconfesional… Plurinacional…
    Son parte de la definición de la carta de 1978. Ahora pregunto a sus señorías con menstruación permanente:
    En cuál apartado cuadra que VOX no haya jurado por este imperativo…? Ya.

    No hay más preguntas, señorías. Sólo una recomendación:
    Cámbiense a compresa, cheira mal.

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