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El TJUE no ha validado el IRPH

Aunque el auto del tribunal de Luxemburgo no termina de determinar la abusividad del IRPH, la realidad es que deja muchas puertas abiertas para los afectados

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictado en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el magistrado Francisco González de Audicana ha sentado como un jarro de agua fría para los afectados por el IRPH porque sigue dejando en manos de la interpretación de los jueces y, sobre todo, del Supremo la determinación de la abusividad del índice.

Sin embargo, la banca todavía no ha ganado esta batalla judicial porque el auto deja muchas puertas abiertas para que los afectados puedan seguir litigando y buscando justicia ante un índice que es claramente abusivo, por mucho que el Supremo mantenga que no.

En primer lugar, todavía se puede demostrar que la cláusula que introduce el IRPH causa un desequilibrio en detrimento del consumidor y, por tanto, es abusiva. En concreto, el auto del TJUE afirma que «las cláusulas de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato».

Además, el auto afirma que «la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo». Según la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) «la falta de transparencia no supone por sí sola la abusividad. Dicho lo cual, el juez deberá examinar si el IRPH causa desequilibrio para poder ser declarado abusivo».

Por otro lado, según ha indicado el despacho Arriaga Asociados, «es equivocada la conclusión que indica que el TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de folleto informativo. La resolución del Tribunal Europeo determina que para que la cláusula IRPH sea transparente el consumidor debe disponer de información suficiente y clara que le permita comprender las condiciones y consecuencias económicas del mismo. Y solo en los casos donde quede acreditado que existe esa información y comprensión por otros medios, no sería necesaria facilitar la definición del IRPH en el contrato o en el folleto informativo».

En consecuencia, el consumidor que no haya recibido información suficiente y clara que le permita entender el funcionamiento y las consecuencias del IRPH tiene la posibilidad de acudir a los tribunales para que los jueces analicen el carácter oscuro y abusivo del clausulado IRPH de su préstamo hipotecario.

Igualmente, el TJUE considera que será abusiva cuando en la entidad financiera, a través de una comercialización deficiente o la ocultación de información, se menoscaben derechos del consumidor. Estas prácticas atentan contra la buena fe y generan desequilibrio jurídico entre las partes.

Deberán, por tanto, ser las entidades bancarias quienes acrediten que han cumplido con las obligaciones de información y transparencia que exige el derecho nacional y europeo.

Declarado nulo el IRPH, el juez nacional permitirá al consumidor elegir entre mantener vivo el préstamo con un índice sustitutivo o resolver el contrato. La sustitución por otro índice, en el caso de declaración de nulidad del IRPH, es desde la firma del contrato.

En definitiva, el TJUE ha dejado claro que:

  • Las entidades financieras no están exentas de informar sobre el índice IRPH, su funcionamiento y todas las condiciones necesarias para que el consumidor comprenda las consecuencias económicas.
  • No es necesario folleto ni definición del índice si el proceso de contratación viene acompañado de información suficiente y accesible para el consumidor. Sin embargo, cuando no exista folleto ni definición, el banco debe probar, y el juez nacional valorar, si el resto de los elementos informadores que se ponen a disposición del consumidor le permiten comprender las asunciones.
  • Resulta evidente que la ocultación de información relevante merma los derechos del consumidor y deja acreditada la mala fe de la entidad financiera, que se beneficia de la posición de desconocimiento del consumidor, no experto.
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