TJUE
Sala de Vistas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Lo que ya se llama en medios judiciales como la “doctrina Junqueras” no hace más que reflejar el revulsivo que ha supuesto para la causa del Procés la sentencia del TJUE.

La Gran Sala del Tribunal Europeo ha reconocido, con efectos retroactivos al momento de la proclamación de los eurodiputados electos, que Oriol Junqueras goza de inmunidad y no se puede prolongar su situación de prisión provisional sin la autorización del Parlamento Europeo.

El problema es que esta declaración sobre la inmunidad de Junqueras llega después de que el europarlamentario catalán haya sido condenado por el mismo Tribunal que planteó la cuestión prejudicial, que no suspendió mientras tanto el plazo para dictar sentencia.

La contradicción en la que se ha colocado ahora la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo es insalvable.

Oriol Junqueras es europarlamentario electo desde junio de este año, y goza desde entonces de inmunidad, de manera que no podía ser condenado sin la previa autorización del Parlamento Europeo.

De otra parte, la Sala presidida por Marchena tiene muy difícil técnicamente dar cumplimiento ahora a la sentencia del TJUE sin violentar la legislación interna española, dado que la condena de Oriol Junqueras es firme y por lo tanto ha dejado de ser un preso preventivo.

La única solución técnicamente posible pasa por el planteamiento de una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, salvo que Marchena se atreva a reconocer que el derecho interno español es contrario a la interpretación que ha dado el TJUE a las prerrogativas y derechos que, sobre la inmunidad de los europarlamentarios, se recoge en los tratados de la Unión.

De esta forma, si la Gran Sala ya se ha pronunciado sobre la imposibilidad de que Oriol Junqueras siga en prisión provisional sin la autorización del Parlamento Europeo, también puede pronunciarse ahora sobre la imposibilidad de que un europarlamentario electo pueda cumplir condena y ser inhabilitado en España, sin aquella autorización.

La nueva respuesta negativa del TJUE obligaría entonces, y esta vez sin ningún género de dudas, a poner en libertad al político catalán, y además sería título suficiente para interponer en este caso un recurso de revisión contra la sentencia del Procés.

4 COMENTARIOS

  1. Al final siempre vamos a parar a los artículos 96.1 y 10.2 de la constitución que todos los poderes públicos españoles y los fácticos, incluido el TC, ignoran sistemàtica y anticonstitucionalmente: los Tratados Internacionales publicados en el BOE ya son derecho interno (art. 96.1 CE). Y en caso de duda o conflicto, debe prevalecer siempre el Derecho Internacional (art. 10.2 CE).

  2. pues yo diria que los jueces españoles cometieron el delito de «detencion ilegal y arbitraria» segun el codigo penal puesto que la abogacia del estado la habia solicitado previamente hace varios meses atras. y si, esta mas que jodidos los jueces que ya han llegado al final de sus caminos. otra seria una dictadura.

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