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El modelo de los grandes grupos y la superficial democracia

Alberto Vila
Alberto Vila
Analista político, experto en comunicación institucional y economista
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análisis

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Deberíamos prestar atención al interés que muestran los ultraderechistas españoles acerca de las fuentes jurídicas que avalan la aplicación del artículo 155 para reprimir la discrepancia política. La Constitución de Weimar. La república de la que toma el nombre surge como respuesta democrática a la aristocracia y a los grandes grupos que habían medrado hasta la derrota alemana en la Primera Guerra Mundial. La República de Weimar es hija de los movimientos populares obreros, una lucha contra la monarquía, contra los intereses de terratenientes, industriales, grandes empresas y bancos. Su lucha por la democracia, por los derechos laborales y sociales, logró funcionar a pesar de las presiones y ataques de los intereses privados en contra de los que se había creado.

Este período, aunque democrático, se caracterizó por la gran inestabilidad política y social, en el que se produjeron intentos de golpes de Estado, tanto militares y derechistas, o revolucionarios por parte de la izquierda, como el de noviembre de 1918, y fuertes crisis económicas. En buena medida por la dependencia creada entre 1924 y 1929 por el gobierno de Stresemann, que había logrado encauzar la situación económica alemana apaciguando a las oligarguías internas y tejiendo potentes lazos con los estados y la banca extranjera. Stresmann acabó con los gobiernos obreros de Turingia y Sajonia e instituyó un banco central (Reichsbank) independiente del legislador y el ejecutivo, presidido por el ultraliberal Hjalmar Schacht. Bien avenido con la gran industria, la banca alemana y Wall Street, Schacht llevó a cabo una tiránica política económica convenientemente supervisada por Geofrey Parker, el inspector financiero de los EE.UU. en Berlín. El fin no era otro que satisfacer los intereses de los inversores internacionales y norteamericanos que, mediante el acuerdo del Plan Dawes, otorgaban una serie de préstamos con los que la república alemana podía pagar las reparaciones de guerra. De esta manera, la aparente estabilidad económica alemana no era en realidad sino un artificio, pues dependía del flujo y prosperidad económica de los centros financieros neoyorkinos. También, la adecuada supervisión norteamericana trajo consigo no sólo el grifo de inversiones financieras sino una nueva forma de organización empresarial. Las grandes industrias alemanas, especialmente el acero, el carbón, la eléctrica y la química, adoptaron el sistema de lobby norteamericano. Así se formaron los poderosos cárteles electro-químicos del IG-Farben o las Vereinigte Stahlwerke del acero y el carbón, establecidos como potentes grupos de presión política en la vida de la república. Si el lector encuentra paralelismos con la concentración empresarial producida en la España de la Transición, más la habitual política de “puertas giratorias”, es mera coincidencia. Por decir algo.

Recordemos. Los socialdemócratas se aliaron con los independientes y se hicieron hueco en los organismos de la Revolución de Noviembre, creando una combinación entre los representantes políticos y los de los consejos populares. Así formaron el Gobierno Provisional, para firmar al día siguiente el Armisticio de Compiegne que terminó con la I Guerra Mundial.Luego promulgaron un programa de actuación política económica de cara a la reconstrucción nacional. Se creó un Consejo Ejecutivo Provisional completamente dominado por los socialdemócratas, como vínculo entre el gobierno provisional y los consejos. Los Consejos habían perdido su utilidad para un gobierno cuya mayor preocupación era precisamente evitar una Revolución, limitándose al cambio pacífico del canciller y la forma del Estado. El Congreso apoyó mayoritariamente las tesis socialdemócratas, por lo que se disolvió y confió el destino de la República a la convocatoria de elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente. Con ello la Revolución terminó antes de empezar, y las clases populares quedaron marginadas de la política.

Al estallar el Crac de 1929 las consecuencias para una economía tan dependiente de Wall Street como lo era la alemana no se hicieron esperar. La enorme crisis producida por el capitalismo especulativo permitió en las elecciones al Reichstag de 1930 que los nazis obtuvieses más seis millones de votos y 107 escaños frente a los apenas setecientos mil votos obtenidos en 1928. Sin embargo, ya en esa época contaba el partido nacionalsocialista (NSDAP) con el apoyo y financiación de buena parte de la gran industria y banca alemanas. El resultado fue que en las elecciones al parlamento del 5 de marzo de 1933, los nazis obtuvieron la mayoría, con lo que pudieron aprobar el 23 de marzo la Ley Habilitante que, junto al Decreto del Incendio del Reichstag del 28 de febrero, más la autorización a permitir la aprobación de leyes sin la participación del Parlamento, se considera que el final efectivo de la República de Weimar. Por todo, el derrumbe de esta república y la llegada del nazismo están íntimamente unidos al triunfo de los poderes económico-políticos de corporaciones, bancos, empresas e industrias que, más tarde, apoyarían el ascenso de Hitler. Paradójicamente, la Constitución del mismo nombre, del 11 de noviembre de 1919 no fue revocada hasta el término de la Segunda Guerra Mundial en 1945. El triunfo de Adolf Hitler y las reformas llevadas a cabo por su gobierno invalidaron mucho antes sus contenidos democráticos, para instaurar el Tercer Reich. Ejemplo válido para demostrar que la mera existencia de una norma de nada sirve si se la desnaturaliza constantemente para fines que no responden al interés general.

En España, Europa y el mundo se avecinan crisis profundas. ¿Estamos preparados para frenar las soluciones que ofrece la ultraderecha? Siento genuina preocupación cuando el Jefe del Estado español afirma en su discurso, por la entrega de un galardón Premio Mundial de la Paz y la Libertad, otorgado por el lobby “Asociación Mundial de Juristas”, pronunciado este miércoles pasado en la clausura del Congreso Mundial del Derecho celebrado en Madrid y en el que se le ha distinguido, que «no es admisible apelar a una supuesta democracia por encima del derecho». Decir esto, de “supuesta democracia”, proviniendo de una figura que está eximida de la imputabilidad, es, cuando menos, una paradoja democrática. Aunque esté basada en la legalidad de la Transición.

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