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El Ministerio de Justicia, máxima autoridad para gestionar el estado de alarma en los juzgados

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análisis

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El Ministerio de Justicia vuelve a ser la autoridad máxima en todo el territorio nacional para gestionar la crisis por la pandemia del COVID-19 en los juzgados de toda España.

Según se puede leer en la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado: “Se encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en todo el territorio del Estado”.

“Asimismo, le corresponderá la coordinación de los servicios públicos prestados a través de los Colegios Profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita”, añade dicha orden.

Para que no quede ninguna duda de que la autoridad competente para la gestión en los juzgados del estado de alarma es el Ministerio de Justicia y no el CGPJ, se dice expresamente en la Orden publicada hoy que: “sin perjuicio de las consultas que puedan formularse al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, una y otra institución acudirán a las reuniones de la Comisión a través del representante que estas designen, por considerarse necesario para poder coordinar adecuadamente las decisiones que se tomen en el ámbito de la Administración de Justicia en relación con los distintos colectivos implicados”.

Pero en cualquier caso es el Ministro de Justicia -y no el CGPJ- quien pueda adoptar “las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por este Ministerio para la salvaguarda de la salud pública”.

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