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El Gobierno quiere equiparar el delito de sedición a otros países europeos. Análisis sobre legislación europea

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En una comparecencia pública que ha tenido lugar esta mañana, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha explicado en qué consistirán las modificaciones que está previsto llevar a cabo desde el Gobierno en el Código Penal. Aunque el plazo previsto era, en principio, hacerlo antes de que terminase 2020, el ministro ha afirmado que «no se sentirá en absoluto incumplidor» si se lleva a cabo más tarde, según ha recogido europapress.

Endurecer la desobediencia al Tribunal Constitucional

El ministro ha explicado que, tras la experiencia del proceso independentista en Cataluña en 2017, «la reforma del Código penal debe endurecer el delito de desobediencia al Tribunal Constitucional».

«Es una de las carencias que veo particularmente», ha señalado Campos. Ha asegurado que la nueva redacción del Código Penal reforzará el delito de desobediencia al tribunal de garantías, pero no ha dado más detalles. «Le dimos unos cometidos al TC pero no hemos establecido cómo se castiga al que incumple lo que diga el tribunal».

«Nos han abierto los ojos. Hay artículos que chirrían»

Campo ha señalado que es necesario hacer una reflexión «serena» sobre el delito de sedición y rebelión. Y ha indicado que hay acontecimientos como la sentencia del Tribunal Supremo contra los líderes independentistas que han sido condenados por una serie de delitos (sedición y malversación) que han sido rechazados por tribunales europeos. La muestra ha sido el caso de Puigdemont, y los consejeros en el exilio. Según el ministro, estos hechos les han hecho «abrir los ojos» ante «artículos que chirrían».

Sobre el delito de sedición y rebelión, ha indicado que la nueva redacción se adecuará a lo regulado en otros códigos penales europeos como el alemán, el francés, el italiano o el portugués. «Ahora nos ha puesto la realidad de golpe frente a ellos y somos conscientes de que hay que hacer una revisión», ha afirmado.

«Son conductas muy graves y siempre va a haber respuesta jurídica», ha indicado, eliminando así la posibilidad de que alguno de ellos desaparezca del Código Penal.

 El ministro ha indicado la necesidad de «ajustar esas conductas muy graves a la proporcionalidad, no solo al resto del Código Penal, sino al resto de ordenamientos jurídicos en lo que nos movemos como referencia».

¿Qué ocurrirá si juzgan a Puigdemont una vez que se ha cambiado el Código Penal?

En el caso de que finalmente se apruebe la modificación del Código Penal y se rebajen las penas previstas para los delitos de rebelión o sedición, en línea con los códigos de otros países europeos, el ministro ha señalado que Puigdemont, reclamado por rebelión, «podría beneficiarse de esta reforma en caso de que fuera entregado a la justicia española, de cara a una eventual sentencia condenatoria».

«La Constitución establece que si hay una resolución, una modificación legislativa que tiene mayor gravedad no se aplica a nadie, porque los hechos hay que enjuiciarlos conforme al Código que estaba vigente, pero es justo lo contrario cuando es más beneficiosa. Por tanto, si hubiera una adecuación a las penas del Código francés, italiano, alemán o portugués, pues evidentemente el Supremo tendría que entrar a valorar si es revisable la sentencia».

Análisis ampliado de la autora

Ante la referencia que ha hecho el ministro de Justicia a la normativa europea es de interés para nuestros lectores conocer cómo se regulan estos delitos en otros códigos penales de países europeos. En términos generales, son delitos que como tal ya no están tipificados en la mayoría de los códigos de las democracias europeas. Lo más equiparable sería, teniendo en cuenta lo sucedido en los hechos condenados por el procés catalán, delitos como resistencia a la autoridad en su forma agravada.

Los teóricos penalistas en España consideran que tanto rebelión como sedición son delitos que van de la mano: uno, en una versión más violenta y otro, «una rebelión en pequeño», como señalaría Francisco Pacheco. Por su parte, García Rivas señala que en la redacción del Código Penal de 1995, la modificación de estos delitos establece que la rebelión pasa a considerarse en el apartado de los delitos contra la Constitución, mientras que las sedición estaría en los delitos contra el orden público.

El delito de sedición no está tipificado en la mayoría de los códigos penales de los países europeos actualmente. Hay infracciones que podrían considerarse equivalentes, pero siempre se exige que haya violencia, intimidación o amenaza del uso de violencia, lo que no sucede en la tipificación de la sedición en el código español.

En Alemania el delito que equivale a la sedición es el de Aufruhr -tumulto o revuelta- que fue eliminado del código penal en la reforma de 1970 al considerarse que era un vestigio del pasado, muestra de un Estado autoritario. El equivalente ahora mismo, según el profesor Antonio Javato, sería el delito de resistencia violenta o con amenaza de violencia a un funcionario destinado a la ejecución de las leyes e impone la pena de privación de libertad de 3 años, pudiendo llegar a 5 en el tipo agravado.

En Francia la sedición es el tipo agravado del de rebelión. Pero no es equiparable lo que los franceses consideran rebelión con lo que se considera en nuestro ordenamiento jurídico. En Francia, constituye una rebelión el hecho de oponer resistencia violenta a una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público. La rebelión está penada con 2 años de cárcel y 3 si se comete en una reunión. 5 años si es armada. Si es colectiva y armada son 10 años.

En Suiza se castiga con una pena de prisión no superior a 3 años a los que usando la violencia o la amenaza de violencia impidieran a una autoridad llevar a cabo sus funciones, le obligasen a hacerlo o le agredieran al realizarlo. Si el delito fuera cometido por una multitud tumultuaria, todos los que participaron en la reunión podrían tener penas de hasta 3 años de prisión.

En Bélgica, el delito más similar sería el de rebelión entendiendo como tal todo ataque y resistencia con violencia contra determinados funcionarios que actúan en ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad y las resoluciones judiciales. Si se lleva a cabo por un colectivo (si es de forma fortuita la pena es de 1 a 5 años con armas; y de 3 meses a 2 años si no tienen armas), o de grupos organizados previo acuerdo, con penas de 5 a 10 años si usan armas y de 1 a 5 si no las usan.

En Suiza y Bélgica no hay delito de sedición como el nuestro, y el equivalente sería el de atentado a la autoridad, agravado. Lo que se entiende allí como sedición supone un ataque contra el rey y contra la familia real o contra la forma de Gobierno, lo que se equipararía a lo que en España se considera rebelión.

En Italia se regula como delitos de violencia y resistencia a un funcionario llevado a cabo por un colectivo. Si son más de cinco personas y usan armas, aunque sea una de ellas, o si son más de diez personas aunque sea sin armas, la pena es de 3 a 15 años de prisión. La reunión sediciosa se castiga con pena de hasta 1 año de prisión.

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