Quiero aquí avanzarme al debate que volverá en los próximos días: el Estado de Alarma es, y debe ser, necesario para imponer las medidas de desescalada que plantea el Gobierno. No existen dudas jurídicas al respecto.

Una de las cosas que nos escama a los juristas es cuando se realizan declaraciones que buscan confundir, o son simplemente absurdas, en lo que a la Ley se refiere. Es una de nuestras deformaciones profesionales, cada cual tiene las suyas. Por eso, cuando personas a las que considero de buen criterio empezaron a afirmar que se podían tomar las medidas de confinamiento y desescalada fuera del Estado de Alarma se me pusieron los pelos como escarpias.

Las medidas de confinamiento y desescalada limitan de manera muy intensa, para toda la ciudadanía española, independientemente de si ha contraído o no la Covid-19 o de si se halla cerca de un foco o no, derechos constitucionalmente protegidos. A título de ejemplo, se han visto afectados: la libertad de circular por el territorio nacional y de entrar y salir de España (artículo 19), el derecho de reunión (artículo 21), el derecho al trabajo (artículo 35) o incluso la libertad de culto (artículo 16).

Estos derechos se han limitado en virtud del Estado de Alarma, cuya Ley Orgánica de regulación establece que: “[s]ólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.”

Esto significa que con el Estado de Alarma el Gobierno aumenta sus poderes sobre la ciudadanía, pero a cambio, tiene que someterse a un control reforzado, recurrente y previo del Congreso de los Diputados que representa a esta misma ciudadanía. Traducción para fans de la cultura popular: un gran poder comporta una gran responsabilidad [ante el Congreso].

Así, estamos viendo cada dos semanas cómo el Gobierno acude al Congreso de los Diputados para negociar la prórroga del Estado de Alarma.

Ni la Ley General de Salud Pública, ni la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, ni la Ley de Protección Civil prevén un control parlamentario equivalente.

Es decir que, si aceptamos la premisa que se podrían adoptar las mismas medidas sin declarar un Estado de Alarma, lo que estamos asumiendo es que el Gobierno, de normal, puede limitar nuestros derechos hasta el punto de confinarnos a todos y todas en casa, sin dejarnos siquiera ir al trabajo, y sin la obligación rendir cuentas al parlamento más allá de lo habitual.

Párese un momento aquí a reflexionar: ¿le parecería razonable? ¿le parecería democrático que el Gobierno tuviese tanto poder?

Pues es que ni lo tiene, ni debe en mi opinión tenerlo. Afirmar lo contrario sienta un precedente nefasto para nuestra democracia.

No pretendo defender aquí la ausencia de alternativas jurídicamente válidas.

Ley General de Salud Pública, Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley de Protección Civil permiten adoptar medidas para la protección de la sociedad frente a la Covid-19, pero serían de menor intensidad. Por ejemplo: se podría confinar personas que hayan contraído la enfermedad o zonas concretas en las que exista un foco, pero no podría extenderse a toda la ciudadanía en todo el territorio, y tampoco podría limitarse la circulación entre provincias.

Soy jurista, no epidemióloga, así que no estoy criticando aquí las medidas adoptadas ni las que se proponen. Puede estarse o no de acuerdo con las medidas que se han tomado y se pretende tomar, lo que es peligroso es que haya quien afirme que puede confinarse a toda la población por hallarnos en una situación de riesgo sin declarar el Estado de Alarma, sólo con la aplicación extensiva de ciertas leyes, por que ello da un poder incontrolado al Gobierno para restringir nuestros derechos fundamentales.

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