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El Decreto sobre medidas en materia judicial recibe el fuerte rechazo de los procuradores y profesionales del ámbito judicial que exigen su derogación

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análisis

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El pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado esta semana el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril. Esta norma se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Con esta norma, según señalan en Elderecho.com el Gobierno establece una serie de disposciones dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, y tiene el objetivo de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria.

El texto tiene un total de 28 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Medidas procesales urgentes

Se establece la habilitación de los días 11 a 31 de agosto de este año para todas las actuaciones judiciales que, a efectos de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, se declaran urgentes. Se declaran estos días como hábiles, lo que va a exigir a todos los operadores jurídicos «que trabajan en la Administración de Justicia y a los profesionales que se relacionan con ella un esfuerzo adicional al que hacen diariamente para garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos y les va a conferir la responsabilidad de ser agentes fundamentales en ese proceso que tiene que iniciar nuestra sociedad para volver progresivamente a la normalidad», dice el texto.

Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Se ha optado por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma.

Se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento.

Procedimiento especial y sumario para resolución de cuestiones de Derecho de Familia

Durante la vigencia del estado de alarma, y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial regulado en este real decreto-ley, las demandas relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, a la revisión de las medidas sobre cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y alimentos a los hijos, así como la revisión de la obligación de prestar alimentos cuando las circunstancias económicas del pariente obligado han variado a causa de la crisis producida por COVID-19.

Se tramitará la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, entre otras tramitaciones preferentes de determinados procedimientos detallados en el texto.

Medidas concursales y societarias

La norma contempla que durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar la modificación del convenio que se encuentre en cumplimiento. Durante ese mismo periodo de tiempo, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.

El texto también aprueba que durante un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá ponerlo en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor. Incluye un régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores y hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Medidas organizativas y tecnológicas

El objetivo es el de facilitar la celeridad de los procedimientos incorporando las nuevas tecnologías. Para ello es necesario incorporar a la Administración de Justicia los instrumentos que permitan adoptar las medidas de seguridad y mitigación de contagios por COVID-19.

Se amplía el horario para mañana y tarde: se precisan medidas que supongan la distribución temporal de la prestación de servicios por el personal de las oficinas judiciales, de forma que puedan cumplir con su horario habitual de forma sucesiva. Con tal objeto, se establecen jornadas de trabajo de mañana o tarde, evitando con ello la coincidencia de todo el personal en las mismas horas. El cumplimiento de ese horario por distinto personal al servicio de la Administración de Justicia, aun sin ampliación de jornada, permite, además, la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes.

El paquete de medidas prevé que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y visitas se realizarán preferentemente de manera telemática. Durante el mismo periodo de tiempo la atención al público en cualquier sede judicial o en la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través de correo electrónico.

Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020 pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.

También se prevé que durante el mismo plazo anteriormente señalado, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.

Se prevé que las Administraciones competentes en materia de justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente.

Críticas desde el Congreso de los Diputados

El Diputado Jaume Alonso Cuevillas, que es Catedrático en Derecho Procesal y un referente en la materia, considera que este texto se trata de un brindis al sol. En su intervención, recuerda que una directiva europea elimina el fax por considerarlo un medio obsoleto: «¿cómo vamos a celebrar juicios telemáticos si seguimos utilizando el fax como medio de notificación»? Se pregunta.

Sobre los horarios de mañana y tarde, el diputado se pregunta sobre el consenso, puesto que la mayoría de los sindicatos han hecho llegar mensajes a los diputados para votar en contra de la convalidación.

Respecto a la habilitación del mes de agosto, Cuevillas explica que, en un principio se intentó que fuera habilitado el mes de agosto completo. Ante las quejas recibidas por los jueces y funcionarios que exigían su derecho a tener vacaciones, se hizo el «parche» de plantear del 11 al 31. Señala que los perjudicados son los profesionales liberales, la inmensa mayoría que trabaja en despachos medianos y pequeños. Se ha producido un rechazo masivo, amenazas de huelga y gran indignación entre colegios profesionales del ámbito de la justicia. Por eso se han redactado ahora las pautas en términos de recomendación, algo que según Cuevillas, experto en materia procesal, ya se recogía en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 183): se pueden celebrar siempre que sean actuaciones urgentes, señala esta ley.

Sobre los señalamientos, que se indica que sean notificados antes del 15 de junio, el Diputado señala que es algo absurdo. Que no se trata de una medida inútil, sin eficacia y que cada juez podrá señalar cuando estime pertinente.

«Muy hábilmente ha conseguido usted el consenso en las declaraciones de los presidentes de los Consejos Generales, no de los Consejos Generales, donde consideran que esas medidas no van a servir de nada», le ha señalado el diputado al ministro. Y ha añadido: el problema no son los juicios, pues todos sabemos que no se van a celebrar juicios prácticamente en agosto. El problema es de los profesionales, porque si corren los plazos tienen que estar de guardia atentos a los plazos y señalamientos para los recursos».

En este sentido, Cuevillas acusa a los Decanos y Presidentes de Consejos PRofesionales que han apoyado este texto legal de haberse «acomodado en la poltrona», de alejarse del ejercicio diario del Derecho y desconocer la realidad que viven los profesionales. «La profesión está radicalmente en contra de estas medidas», ha afirmado.

«Para reformar la justicia hace falta consenso», del cual no se presume, sino se practica. Y denuncia el diputado que «hacen falta medidas, inversión, como por ejemplo en materia laboral donde hay atrasos de dos o tres años», o «en materia mercantil, donde los embargos comenzarán por parte de la Agencia Tributaria y las empresas tendrán que presentar preconcurso para paralizar las ejecuciones».

Sobre los nuevos procedimientos de familia, lejos de agilizar, Cuevillas considera que en realidad colapsarán más.

Los Procuradores han firmado un manifiesto en rechazo a las medidas aprobadas por el Gobierno

Según acaban de denunciar más de ochocientos procuradores de toda España a través de un manifiesto, el Real Decreto Ley 16/2020 se ha redactado «al margen de las opiniones de los Procuradores, así como de otros operadores jurídicos, contrariamente a lo que ha manifestado el gobierno». Denuncian que «ha sido una decisión completamente unilateral que ha desoído las propuestas efectuadas y que, a tenor de lo regulado en el mismo, parece sólo haber atendido a algunas peticiones de los sindicatos de funcionarios».

Señalan en su escrito que, «en general, las medidas adoptadas tienen como finalidad la recuperación de la actividad judicial que ha estado paralizada en más de un 95% durante el Estado de Alarma y que no debiera haberse paralizado si la Administración de Justicia hubiera contado con medios suficientes para que Jueces, Fiscales LAJS y funcionarios hubieran podido teletrabajar». Añaden que «el problema de la Justicia no es el COVID-19, si bien puede agravarlo por los decenios de falta de inversión que venimos arrastrando».

Situación crónica: desde el colectivo de Procuradores, apuntan a que el problema real de la organización y administración de Justicia española es crónico. En este sentido apuntan a que «equivocarse en el diagnóstico lleva a confundirse también en las soluciones».

Mes de agosto: sobre la que consideran «medida estrella», que es la habilitación del mes de agosto (los días comprendidos entre el 11 y el 31), desde el texto se señala que estarían dispuestos a este sobreesfuerzo, «siempre y cuando todos los titulares de los juzgados estuvieran trabajando al 100%». Y es que, el Real-Decreto deja muy claro, según subrayan, que los Jueces, los LAJS, Fiscales y demás funcionarios van a tener respetadas sus vacaciones y por lo tanto «van a dejar de celebrar juicios y dictar resoluciones». Es por este motivo que los Procuradores consideran que la medida es inútil puesto que se producirán parones en los juzgados, negociados y porque durante el periodo estival se hará muy complicado notificar, emplazar, citar, y acudir a los señalamientos y demás actuaciones por parte de los justiciables, peritos, testigos, «que motivarán un sinfín de suspensiones».

Por estos motivos, entre otros, han solicitado al Consejo General del Poder Judicial que requiera al Ministerio de Justicia la derogación del Real Decreto en cuestión. Y solicitan al CGPJ que si el Ministerio de Justicia no rectifica sobre la habilitación de agosto, se proceda a suspender la firma digital durante ese periodo a todos los procuradores en señal de protesta.

Exigen además en todos los actos procesales la presencia del Juez, LAJ, Fiscal, forense donde sea necesaria.

Reclaman la instalación de mamparas protectoras que cumplan correctamente sus funciones, no siendo aceptables plásticos ni similares. También exigen la limpieza y desinfección de sillas, mesas y micrófonos tras cada intervención, así como el distanciamiento físico adecuado tanto dentro de las salas como en los espacios de espera.

Solicitan al CGPJ que haga todas las gestiones pertinentes y con quien proceda, para que todas las CCAA lleven a efecto las medidas.

El documento ha sido presentado ante el CGPE y han firmado ya más de ochocientos profesionales, dejando patente el malestar tanto con el RDL como especialmente con sus Colegios y Consejo General por no haber defendido bien los intereses del colectivo.

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