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El Constitucional va a examinar la actuación judicial de una muerte bajo custodia policial

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análisis

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Es un hecho puntual provocado por la admisión a trámite de un recurso de amparo. Pero tiene su importancia porque es la primera vez que el Tribunal Constitucional va a evaluar la actuación de un juez ante la denuncia de los familiares de un detenido que murió en una comisaría de Algeciras. La policía dice que se suicidó. La jueza está de acuerdo con esta versión, y los familiares consideran que no se han hecho las averiguaciones oportunas.

Están en juego las actuaciones de los jueces. Y, por primera vez, el análisis de estas no corre a cargo del órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, sino de la Corte de Garantías que ha admitido a trámite un recurso de amparo presentado por la familia de Daniel Jiménez quien, en la madrugada del 1 de junio de 2020, murió en la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía en Algeciras al ahorcarse, presuntamente, en su celda tras haber sido detenido la tarde anterior por haber cometido un delito de violencia de género.

Según la Corte de Garantías, “el asunto tiene especial relevancia constitucional. Trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica”. Por eso va a investigar a fondo lo que pasó en la comisaría de policía y las actuaciones de la titular del juzgado nº 4 de Algeciras que es la que se hizo cargo del sumario. La jueza archivó el caso, y su resolución fue ratificada por la Audiencia Provincial de Cádiz. La Asociación de Juristas Gitanos, etnia a la que pertenecía Daniel Jiménez, decidió presentar un recurso de amparo por considerar que durante las actuaciones judiciales se vulneraron derechos fundamentales como el de la tutela judicial efectiva y el derecho a la utilización de los medios de prueba para la defensa. El Constitucional también ha pedido a la Audiencia de Cádiz que remita la documentación de las actuaciones que llevaron a cabo sobre este asunto. En su punto de mira no sólo pone a la jueza de primera instancia sino también a sus superiores. Hasta ahora no había un precedente de tal trascendencia.

Entre otros muchos detalles, la jueza no tuvo en cuenta la falta de existencia de cámaras de seguridad en las celdas de la comisaría. Una carencia que, incluso, fue advertida por el Mecanismo Nacional de Prevención del Defensor del Pueblo de España. Es revelador el dato de que no sólo Daniel Jiménez ha muerto en los calabozos de esa dependencia policial en los últimos años. También un marroquí, Imad Eraffali, de 23 años, se “suicidó”, según la versión policial, en enero de 2020. Dicha versión señala que tanto Jiménez como Eraffali utilizaron los jirones de una manta para atarlos a las rejas de una ventana y ahorcarse. La jueza solo utilizó como pruebas para decidir olvidarse del asunto, los informes policiales y forenses. Ni siquiera se molestó en averiguar por qué en el estómago de Jiménez había un guante de látex.

La jueza denegó todas las diligencias de investigación solicitadas por la familia de Daniel Jiménez, entre otras la identidad de los agentes que custodiaron al detenido y la copia de las grabaciones de las cámaras de vigilancia y seguridad de los calabozos en las horas en que se produjeron los hechos. En el escrito en el que procede al archivo de la causa, la magistrada liquida la petición de estas diligencias con un “no ha lugar a lo solicitado”. Así, sin más fundamentos.

El cadáver de Jiménez fue entregado a la familia cuatro días después de su muerte. El caso se resuelve por providencia y no mediante el auto correspondiente, el instrumento que se señala en la ley. No se permitió la personación de la acusación particular por lo que los abogados no tuvieron acceso a la documentación pertinente: ni al atestado policial ni a las fotografías que se toman en estos casos. Dada la repercusión social que se estaba produciendo por este hecho, la policía difundió un comunicado en el que relata su versión de los hechos: “el detenido agredió a su expareja en la playa de La Concha y fue localizado posteriormente por un radiopatrulla en la carretera del Rinconcillo, donde fue detenido. Tras permanecer en los calabozos mientras se instruía el correspondiente atestado fue localizado sin vida en el calabozo en la madrugada del día 1 de junio tras ahorcarse con los jirones de una manta atados a los barrotes de la celda”.

Y se dio la casualidad de que, tres meses después, se produjo otro fallecimiento “por suicidio”, el del ciudadano marroquí, Imad Eraffali, al cual se le detuvo por existir una orden de expulsión contra él. Tampoco en este asunto se practicaron las oportunas diligencias judiciales de investigación. No se tomaron declaraciones a los policías de servicio en la comisaría el día de los hechos, ni se pidieron las grabaciones para saber si se cumplieron con los protocolos de prevención. La única diferencia es que, aquí, sí se entregó el informe forense preliminar. Pero por lo demás, el caso de Eraffali se envuelve en el mismo misterio que el de Jiménez.

En este asunto no solo ha intervenido el Defensor del Pueblo, sino también la influyente asociación Unión Romaní, que preside el que fue eurodiputado Juan de Dios Ramírez Heredia, y varias entidades como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.

El tema es más complicado de lo que parece porque, hasta ahora, los magistrados del TC no habían intervenido en los trabajos de jueces y magistrados. Ese es un asunto del que se ocupa, casi con exclusividad, la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial. Pero es que, ahora, se dan ciertas circunstancias como son la tutela judicial efectiva que obliga a la Corte a intervenir a sabiendas de que habrá protestas y presiones del CGPJ para que este contencioso se resuelva en su ámbito.

Los jueces se niegan a que en sus asuntos intervengan “terceros”. Un prestigioso jurista dijo una vez eso de que “lo que pasa entre los jueces queda dentro del colectivo”. Lo que no entienden los miembros de la carrera judicial es que, por encima de ellos, hay otras instituciones que tienen la obligación de evaluar sus actuaciones. Lo quieran o no porque está en juego el Estado de Derecho.

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