El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha notificado en el día de hoy la notificación del Acuerdo del PAD (Promotor de la Acción Disciplinaria) por el que ha decidido inadmitir a trámite la denuncia de ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el juez Fernando Presencia, contra el presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que tiene que dictar la sentencia del ‘procés’, Manuel Marchena Gómez, por sus vinculaciones mercantiles con una empresa del abogado que se querelló contra Puigdemont, Nicolás González-Cuéllar Serrano.

En el referido Acuerdo del PAD, de fecha 4 de julio pasado, se insinúa que la asociación ACODAP podría haber presentado la denuncia contra Marchena, que califica expresamente como “maliciosa”, movida por una supuesta vinculación con el independentismo catalán, indicando literalmente en la resolución que “sorprende que se cuestione la imparcialidad (de Marchena) cuando no consta que en los procedimientos en los que el Magistrado interviene (entre otros la causa del ‘procés’) se haya promovido por las partes – verdaderos interesados de forma principal y directa – los preceptivos incidentes de recusación”.

En este sentido, lo que el Promotor de la Acción Disciplinaria  reprocha a la asociación liderada por el juez Presencia es que su denuncia podría ser falsa, “maliciosa”, porque si hubiera sido cierta ya la habrían utilizado las defensas de los presos catalanes para intentar apartar con recusaciones al presidente del Tribunal del ‘procés’.

En la denuncia de ACODAP se hacía referencia a que la mercantil “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna” es una empresa de edición, distribución y venta de libros especializados en Ciencias jurídicas y sociales, así como relativos a temas de actualidad, que comenzó su actividad con la obra «Ecos de Inquisición», del Catedrático de Derecho Procesal y Abogado Nicolás González-Cuéllar Serrano (administrador único de la sociedad), con prólogo del Magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez”.

En la pestaña “CONSEJO EDITORIAL” de la página web de la empresa aparece  como uno de sus integrantes el nombre del actual presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que tiene que dictar la sentencia de la causa del ‘procés’.  Su colaboración mercantil con la empresa “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna”, de la que  Manuel Marchena Gómez figura como miembro de su Consejo Editor y también como marca de la actividad mercantil, es absolutamente incompatible con la carrera judicial, teniendo en cuenta además que esta empresa editorial se constituyó para editar y publicar los libros de los integrantes de su consejo editorial, y entre ellos los libros del propio Marchena (según figura en la pestaña “tienda online” de su página web) escritos todos ellos en colaboración con el administrador único de la empresa editorial, Nicolás González-Cuéllar Serrano, miembro también de su consejo editorial.

Según datos del registro mercantil, Nicolás González-Cuéllar figura como socio único de la empresa “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna SL”, que se constituyó en el año 2014 coincidiendo con el nombramiento de Manuel Marchena como presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que en los tres años siguientes (desde el año 2015 al 2017) facturó más de 400.000 euros.

El problema es que las relaciones de Manuel Marchena con la empresa “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna SL” no están nada claras. Esta empresa editorial se ha dedicado casi exclusivamente en estos cuatro años de funcionamiento a la edición y publicación únicamente de los libros escritos por tres de los miembros de su Consejo Editorial, del que, además de González-Cuéllar, también forman parte entre otros el catedrático de Derecho Procesal, Vicente Gimeno Sendra, y el actual presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Manuel Marchena Gómez.

De esta forma, podríamos decir que tanto Nicolás González-Cuéllar, como Vicente Gimeno Sendra y también Manuel Marchena, son en realidad editores de sus propias publicaciones. Y si esto puede no suponer ningún problema para los dos catedráticos, sin embargo para el presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo le puede representar un verdadero quebradero de cabeza, porque, si puede ser autor de libros y publicaciones, y puede celebrar sobre ellos contratos de edición con terceros, sin embargo, por ser miembro de la carrera judicial no puede ser su propio editor. Si a ello le añadimos que la empresa editorial “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna SL” de la que Manuel Marchena forma parte de su Consejo Editor y es además su marca, facturó en los años 2015, 2016 y 2017 más de 400.000 euros, la polémica está servida.

Esta  relación de amistad personal y mercantil entre el administrador único de la editorial, el abogado Nicolás González- Cuéllar, y Manuel Marchena resulta de extrema gravedad de cara al juicio al ‘procés’, ya que González-Cuellar fue el abogado que demandó a Gonzalo Boye, abogado del President de la Generalitat Carles Puigdemont, y a la jueza belga que instruyó la causa contra el juez Llarena por presunta falta de imparcialidad. Esto, según fuentes jurídicas consultadas por Diario16, es una contaminación no sólo de Marchena sino de toda la Sala del Supremo que está juzgando a los políticos presos catalanes.

Si lo anterior no fuera suficientemente grave, todo da a entender además que Manuel Marchena no ha escrito los libros de esa editorial que aparecen con su nombre, o no todos ellos. Todos los libros en los que aparece como coautor el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que son 4 (1/3 del total de las publicaciones de “Ediciones Jurídicas Castillo de Luna SL”), fueron publicados en un solo año, en el 2015 con una diferencia a veces de un solo mes, y alguno de ellos sobre materias (como el proceso civil o la ley orgánica del poder judicial) que no son ni de lejos la especialidad de Marchena, que proviene de la carrera fiscal.

De ello se deduce que la relación de Manuel Marchena con Nicolás González-Cuéllar no es la propia de un autor con su editor, sino que va mucho más allá, quedando sumergida en el vínculo de las relaciones mercantiles, donde son varios los socios “de hecho” y solo uno de ellos aparece formalmente como “hombre de paja” en el Registro Mercantil.

Por esta misma razón, por llevar a cabo “una actividad empresarial en toda regla” fue expulsado de la carrera fiscal Emilio Valerio Martínez de Muniaín, ex teniente fiscal de Madrid, como consecuencia de las constantes denuncias del abogado Sebastián Gómez Marfil.

Y es que, el artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sanciona como falta muy grave, pudiendo estar castigada con la expulsión de la carrera judicial, el ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado establecidas en el artículo 389 de la misma ley, donde se menciona expresamente “el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro” y “las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género”, entre cuyas funciones se encuentra desde luego la de quien es miembro del consejo editorial de una empresa de edición.

Hay que tener en cuenta que, no es la primera vez que  Manuel Marchena (procedente también de la carrera fiscal) ha utilizado la figura de miembro del consejo editor para vincularse mercantilmente con una empresa editorial. Según el periódico digital eldiario.es, lo hizo también cuando fue miembro del consejo editorial de Vocento (vinculado a la fundación FAES de José María Aznar) participando en la redacción de los editoriales del grupo.

1 COMENTARIO

  1. hay algo en dicho escrito que no me toma por sorpresa : se puede «apreciar», «considerar», «valorar» ….todos estos acapites tambien los ha utilizado la guardia civil en el proceso penal y que seguramente lo apreciara el mismo tribuanl que esta siendo denunciado.

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