La instrucción que hizo el juez Pablo Llarena de la causa especial contra los políticos independentistas catalanes que impulsaron el ‘procés’ adolece de lagunas y decisiones jurídicamente discutibles, según numerosos expertos en Derecho Penal, pero sobre todas ellas planea una cuestión que rechina y que llama poderosamente la atención: ¿cómo puede ser que Junqueras y los suyos sean juzgados por rebelión en el Tribunal Supremo mientras un puñado de subordinados y empresarios que supuestamente siguieron las instrucciones y directrices del Govern durante el 1-O se vayan a sentar en el banquillo de los acusados de un juzgado ordinario y por delitos diferentes? ¿Puede suponer esa dispersión de procedimientos una duplicidad que ponga en cuestión el derecho de los procesados a un juicio con todas las garantías, generando indefensión, tal como alegaron los abogados el primer día de juicio?

En efecto, mientras la causa en el Supremo avanza –hoy prestan declaración más agentes de la Guardia Civil que aseguran haberse enfrentado a una revuelta popular violenta en Cataluña durante la celebración del referéndum–, la otra gran investigación sobre el ‘procés’ acaba de cerrarse. Se trata del procedimiento instruido por la titular del Juzgado de Instrucción Número 13 de Barcelona, Alejandra Gil, que ha concluido su investigación y ha decidido procesar a 30 de los implicados por “delitos de malversación, desobediencia, falsedad, revelación de secretos y prevaricación”, tal como publica hoy el diario El País. Según el rotativo madrileño, la magistrada ha fijado una fianza de 5,8 millones de euros al ser la cantidad “supuestamente gastada o comprometida con la celebración del referéndum” ilegal del 1-O.

La instructora ha procesado a un total de 30 personas −incluidos cargos del Govern y empresarios−, y ha exculpado a otras 15 que estaban siendo investigadas. La mayoría son directores generales y secretarios, cargos intermedios de Consellerias que se suponen estaban siguiendo la hoja de ruta que marcaban sus responsables jerárquicos. Algunos de ellos se enfrentan a un delito de malversación; otros a prevaricación y desobediencia. Es decir, mientras en el Supremo los ejecutores del referéndum hacen frente a la acusación de rebelión contra el Estado, una de las más graves del Código Penal y que solo se ha aplicado una vez en democracia –el intento de golpe de Estado del 23F−, en Barcelona otro grupo de funcionarios soberanistas que supuestamente estaban al corriente de las decisiones que tomaban los políticos al más alto nivel responderán por delitos mucho menos gravosos, como la desobediencia, la prevaricación y la malversación. ¿Por qué? ¿Qué justificación jurídica hay para dos interpretaciones tan dispares? ¿Cómo se entiende que todos los implicados en el asunto no hayan sido juzgados en una misma vista oral, donde se pueden analizar todas las pruebas testificales y documentales según el principio de contradicción en beneficio del reo? Y lo que es más importante: ¿por qué la Justicia no ha sabido explicar esa ramificación de asuntos en dos juicios paralelos y en dos jurisdicciones diferentes?

Esta aparente distorsión, esta duplicidad de procedimientos, ha sido alegada por los letrados de las defensas como causa de indefensión y de nulidad de toda la macrocausa del ‘procés’. Un motivo más para añadir a los recursos que sin duda presentarán en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez que se dicten las sentencia en España.

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