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Dos de los magistrados que condenaron al exjuez denunciante de corrupción podrían ser expulsados de la carrera judicial

Dos de los cinco magistrados que firmaron la sentencia fueron los mismos que habían resuelto previamente los recursos durante la fase de instrucción, cosa que está absolutamente prohibida y fuertemente castigada

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análisis

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El caso del exjuez Fernando Presencia, denunciante de corrupción, puede haber dado un vuelco sustancial. Según el ex juez decano de Talavera de la Reina ha descubierto una posible irregularidad muy grave de los magistrados que aparecería reflejada en la trascendental sentencia para condenó a Presencia.

Según fuentes consultadas por Diario16, a ello se añade que los propios recursos anunciaban el fallo condenatorio que más tarde reflejaría  la sentencia. La Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP) presidida por Presencia, señala en una nota que «estaba todo “guisado y sazonado” entre togados amiguetes. Los tramposos, cuando menos, pueden acabar de patitas en la calle, pues el presidente de ACODAP anuncia que tomará las medidas legales pertinentes tanto en España como en la UE».

El proceso judicial resultó, a todas luces, cuanto menos extraño, puesto que una Sala redacte una sentencia con tan inusitada celeridad y rapidez es algo insólito y nunca visto. En tan solo tres días la Audiencia de Toledo resolvió la apelación por votación y fallo. Fue notificada el 5 de marzo y con la fecha de sentencia, los citados tres días después, el 8 de marzo. Según ACODAP, «se las apañaron con el truco de las fechas para no dar al ex juez Presencia tiempo para recusar a los magistrados que dictaron la sentencia de la vergüenza».

La cuestión del plazo es importante porque dos de los cinco magistrados que firmaron esa resolución definitiva Emilio Buceta Miller y Urbano Suarez Sánchez, fueron los mismos que antes habían resuelto también los recursos durante la fase de instrucción en el mismo procedimiento, algo que está absolutamente prohibido por la Ley, anunciando en ellos el fallo condenatorio que luego se alcanzaría en la sentencia que también ellos mismos firmaron. Buceta figuró, incluso, como ponente.

El asunto es muy grave, porque el incumplimiento del deber de abstención “a sabiendas” es una falta muy grave que puede llevar aparejada la expulsión de la carrera judicial (art. 417.8 LOPJ). Hay que tener en cuenta que el artículo 219 de la misma ley dice que es causa de abstención y recusación “haber participado en la instrucción de la causa penal”, y dictar luego la sentencia condenatoria en el mismo procedimiento.

Los hechos se remontan a la denuncia que presentó el magistrado Fernando Presencia ante la Fiscalía Anticorrupción dependiente de la Fiscalía General del Estado. En ella, el entonces juez decano de Talavera de la Reina, acusó a varios de sus compañeros de carrera de formar parte de una presunta trama criminal para reclamar sobornos, estando, según las denuncias de Presencia, supuestamente capitaneados nada menos que por el fiscal decano de esa demarcación, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade.

A partir de esa denuncia, las represalias no se hicieron esperar, el fiscal Demetrio presentó, según Fernando Presencia, una falsa querella por los delitos de calumnias y denuncia falsa buscando auto blindarse contra el ex juez.

Los recursos contra las resoluciones dictadas durante la instrucción se encargaría de resolverlos en la Audiencia Provincial de Toledo el magistrado Emilio Buceta!

«Resultado de esa estrecha “colaboración” sería la confirmación del auto que transformó las diligencias en procedimiento abreviado, donde ya se adelantaba de forma explícita y expresa que “ninguna de las diversas imputaciones vertidas (por Presencia) contra el querellante (Demetrio) se ha revelado cierta hasta el momento” lo que no era más que un anticipo de la sentencia que vendría después, de la que también fue ponente Buceta. En ella se terminó condenado al juez decano de Talavera de la Reina a 34 meses de prisión. La contaminación y parcialidad del ponente resultan evidentes. Por tanto, LA SENTENCIA CONDENATORIA ES NULA E ILEGAL», señala ACODAP en su nota.

Por este motivo, ACODAP ha presentado queja contra los magistrados Emilio Buceta Miller y Urbano Suarez Sánchez ante el Servicio de Inspección del CGPJ, por considerar que ambos son responsables de una falta muy grave de incumplimiento del deber de abstención del art. 417.8 LOPJ, que podría acarrearles la separación de la carrera judicial.

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1 COMENTARIO

  1. Con la ley de denunciantes de corrupción (whistle blowers), las reglas del juego han cambiado.
    Ahora, se ha invertido la carga de la prueba.
    Son los denunciados los que han de probar su inocencia.
    Antes, eran los denunciantes los que debían probar la culpabilidad.
    Y esta ley, consecuencia de directiva europea, es a su vez consecuencia de todo lo que ha transcendido y transciende en lo que a corrupción se refiere.
    Además, los denunciantes y sus familiares serán objeto de protección legal.
    Y por lo que a la noticia se refiere, nadie está por encima de la ley.

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