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Discapacidad y la reforma legal

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análisis

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El Congreso de los Diputados este jueves 20 de mayo ha aprobado una Norma con el fin de eliminar las incapacidades judiciales que sufren las Personas Con Discapacidad Intelectual (PCD). Estamos hablando de Personas que, al tener una incapacidad, la sociedad piensa que no estás capacitado o capacitada para tomar decisiones, esto no siempre es real, dependerá del tipo de discapacidad y del grado que tengas. Es una reforma que, llega algo tarde, lleva pendiente desde el año 2008 que España ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cambiando un modelo de sustitución por otro de representación y acompañamiento.

Con esta reforma legal pretende prohibir las incapacitaciones judiciales haciendo que desaparezcan del ordenamiento jurídico términos como “incapacitación” o “incapacitado”, pretende que las personas con discapacidad tengan capacidad judicial y puedan tomar decisiones, sustituyendo la figura del tutor, por otras personas que, dependiendo del grado de discapacidad intelectual, sirvan de apoyo en la toma de decisiones, tan sólo en los casos más graves se podrá acudir a la figura de la curatela representativa.

Esta nueva ley contempla medidas alternativas con el fin de que cualquier persona pueda acogerse a unas medidas preventivas en previsión de una futura discapacidad, como por ejemplo dejar por escrito quién y cómo debe cuidar su patrimonio en caso de sufrir una discapacidad.

Esta ley conlleva la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil con el fin de poner a disposición de las PCD medidas de apoyo para que ejerzan sus facultades jurídicas en las mismas condiciones que las Personas Sin Discapacidad y no se les pueda retirar sus derechos patrimoniales, políticos o personales.

El propósito es que, dependiendo del grado de discapacidad y de las necesidades, aquellas personas que presten apoyo deberán obrar atendiendo la voluntad de la PCD, los deseos y sus preferencias. Esta ley indica que deben de existir tres figuras: el guardador de hecho, la curatela y el defensor judicial, el guardador de hecho es la figura que, sin tener potestad legal sobre la PCD, se encarga de su custodia y protección y, para representarle de forma puntual, puede ser un familiar, la figural de la curatela es una figura legal prevista para defender el patrimonio y el defensor judicial es el guarda que actúa de manera provisional y transitoria, representa o asiste en aquellas situaciones en las que no puedan hacerlo sus progenitores, o el tutor. En aquellos casos en los que la discapacidad sea más severa y precisen de un apoyo continuo si será preciso la actuación del juez para constituir la figura de la curatela.

Es algo muy positivo, poquito a poco vamos dando pasos que nos llevan a normalizar situaciones que deberían de ser tomadas como normales, como quien es pelirrojo, en el Movimiento Por la Discapacidad estamos luchando para lograr una INCLUSIÓN REAL Y EFECTIA garantizando la igualdad mediante el desarrollo de políticas adecuadas, para lograr una EDUACIÓN INCLUSIVA, EMPLEO, INTEGRACION SOCIAL, SANIDAD ACCESIBLE…, en definitiva lograr el EMPODERAMIENTO de las Personas Con Discapacidad, pues las PCD, especialmente las mujeres es uno de los colectivos más desfavorecidos, sufrimos las mismas dificultades y desigualdades que los hombres con discapacidad, pero, con unos efectos mucho peores. Tenemos que sufrir una doble discriminación por el sexo y por la discapacidad, somos sobreprotegidas por la familia, tenemos que soportar prejuicios a la hora de la empleabilidad y la capacidad para desarrollar un trabajo productivo.

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