CGPJ Consejo General Poder Judicial
Consejo General Poder Judicial.

Más o menos cada quince años la Unión Europea da un vuelco al tablero, cambiando en su favor las reglas del juego. La última vez fue con la Directiva llamada “Directiva  Bockestein”. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, supuso un antes y un después en la desregulación del Mercado, y obligó a las administraciones públicas a cambiar su modelo.

De esa Directiva salieron fundamentalmente cuatro leyes:  la Ley 17/2009 (Ley Paraguas), la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), la Ley 2/2011, de Economía sostenible, y la Ley 20/20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Este nuevo modelo preconizaba una eliminación de controles a priori, salvo excepciones, para postular declaraciones responsables o comunicaciones previas.

Quince años más tarde aún quedan flecos por solventar, como el de los arrendamientos, que ya no son una figura jurídica autónoma sino un servicio, y deberán regularse como tal, cosa que implicará jubilar la Ley de Arrendamientos Urbanos y una parte del Código Civil y de los códigos civiles autonómicos.

La Directiva nos llegó en las Navidades de 2006 y nadie le prestó atención.

Ahora ha vuelto a ocurrir con la Directiva UE/2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva “Whistleblowers” o ASPERTIC –Asociación Mediterránea de Peritos de las TIC–,por ser esta asociación una de sus principales promotoras civiles), ha llegado sin que nadie le haya prestado atención y mucho menos el gobierno.

La Directiva supone:

1. ES UNA DIRECTIVA EXTRAORDINARIAMENTE IMPORTANTE

Y excepcional. Pues nos dice ya sólo, al empezar, que la Unión Europea tiene la soberanía de la mayoría de temas que rigen nuestra vida y nos da un procedimiento único de control en base a una autoridad única, “pasando olímpicamente”, de las normativas estatales, y reafirmándose en la titularidad de los mismos. No puede pues el gobierno ocultar más esa realidad.

No impone ni permite la sectorialización de competencias estatal en el ámbito de la Directiva. Adiós a la Agencia Española de Protección de Datos, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a las Agencias Antifraude… en este momentos todos están en lucha fratricida contra todos, para ver quién es el agraciado que se queda con el premio de ser la AGENCIA EUROPEA DE DERECHO DE LA UNION. Esta indefinición del gobierno, sólo produce situaciones donde se retuercen los derechos de todos en favor de esos chiringuitos.

2. ES UNA DIRECTIVA DE NUEVA GENERACIÓN

Porque, a diferencia del resto de Directivas y Reglamentos, articula y vertebra la ya legislación publicada anterior (2011-2019) , creando un mecanismo que liberará de mucha conflictividad a los Juzgados, como es la obligatoriedad del buzón de denuncias gestionado de manera independiente de las empresas de más de 50 trabajadores o Administraciones públicas. El gobierno y todas sus instituciones deberían ya tenerlas, para permitir el control ciudadano de las mismas.

3. ES UNA DIRECTIVA QUE NO EXIME A NADIE

Plantea la responsabilidad directa y personal de jueces y magistrados, fiscales y abogados del Estado, pero también de las altas instituciones del Estado y partidos políticos, colegios profesionales y medios de comunicación, de trabajadores y funcionarios, de civiles y militares. Desde el nivel más bajo, al más alto.

Cualquier norma que los exonere, ni que sea constitucional, queda decaída. Debe el gobierno reconocer que, en Derecho de la UNIÓN, no hay aforados.

4. ES UNA DIRECTIVA QUE INCLUYE EXPRESAMENTE AL PODER JUDICIAL

Excluyendo únicamente la fase deliberativa de las sentencias. No la sentencia ni la ejecución de la misma, ni como ni por quien ha sido colocado el juez.

Y permite, asimismo, que una denuncia contra un magistrado del Tribunal Supremo español sea tramitada e investigada por una autoridad alemana y que una autoridad española pueda investigar al presidente de Irlanda, por ejemplo.

Y eso el Ministro de JUSTICIA debe comunicar al CGPJ fehacientemente,

5. ES UNA DIRECTIVA QUE PERMITE LA DENUNCIA ANÓNIMA E INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA

Es el denunciado en que debe probar que no es responsable de los hechos que se imputan, en el trámite de instrucción de los canales de denuncia. Canales que deben arbitrar mecanismos de protección a los alteradores de infracciones al Derecho de la Unión.

El Ministro de Justicia, debería haber establecido desde el primer momento los mecanismos de protección de los Whistleblowers, cosa que no se ha hecho

6. ES UNA DIRECTIVA QUE CREA UN PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS

Y de simplificación administrativa, pues los casos más usuales pueden encontrar cabida y solución. Y los menos usuales, una fase probatoria previa y un mecanismo para enderezar conductas desviadas.

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión tiene un calado muy superior a las normas que vienen redactándose desde la Unión.

Podríamos decir que ya es la primera directiva “post Brexit”, pensada para gestionar una nueva realidad que es la puesta en marcha de un “corpus jurídico” más cohesionado de esa nueva UE.

7. ES UNA DIRECTIVA ALEGABLE DIRECTAMENTE SIN ESPERAR A LA TRANSPOSICIÓN

Que la norma entró en vigor el 17 de diciembre de 2019, y por tanto, es alegable Y EXIGIBLE desde ese momento, planteando responsabilidades al Estado por su no aplicación. Es alegable porque concurren en ella los tres requisitos demandados por en Derecho de la Unión;

  1. la directiva no haya sido transpuesta o lo haya sido de forma incorrecta;
  2. las disposiciones de la directiva sean incondicionales y suficientemente claras y precisas;
  3. las disposiciones de la directiva confieran derechos a los individuos.

Y si no concurrieran, no puede aplicarse ni entenderse ninguna norma española contrariamente a la Directiva

El Gobierno no puede excusarse en que tiene un término para la transposición. El término es sólo para desbrozar las normas que se oponen a la Directiva. Que son muchas de de muy alto nivel.

8. LA DIRECTIVA DESACTUALIZA LAS NORMAS TÉCNICAS INTERNAS

El Esquema nacional de Seguridad (ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) así como la normativa actual de Compliance y Protección de datos deberán adaptarse a esa nueva legalidad, al igual que el régimen sancionatorio deberá extenderse a los gabinetes de prensa y a los medios que actúen en su consonancia, difundiendo información o informaciones tendenciosas contra los denunciantes de corrupción.

9. LA DIRECTIVA IMPONE UN TIPO DETERMINADO DE BUZONES DE DENUNCIA

El buzón, canal o vías de denuncias interno es una herramienta compleja, que exige una serie de singularidades para quien efectúa la gestión del mismo basada en las características de  SEGURIDAD, INDEPENDENCIA, CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS, SECRETO y RESPONSABILIZACIÓN.

El Gobierno debe dejar claro que la victimización de los denunciantes de corrupción se corresponderá con pérdida de la condición de funcionario por parte del agresor, y su pertinente depuración penal.

10.- LA JUSTICIA, YA ES COMPETENCIA EUROPEA.

 La Justicia es una “competencia compartida”. En el ejercicio de esta competencia, a los Estados miembros se les reconoce únicamente la soberanía para la “organización” de la misma. Siempre dentro de los parámetros garantistas de la Unión, reflejadas en las numerosas sentencias del TJUE. La Unión tiene plena soberanía sobre lo que legisla, y en este caso ha establecido, para regular aquellas competencias que ya le son propias, un procedimiento propio, nuevo y diferente, a través de canales de denuncia, de los que queda excluida la conflictividad interpersonal. Esta Jurisdicción es única ya que las CUATRO LIBERTADES se ejercen sin fronteras por los tratados reconocidos y los derechos, como las libertades TAMBIÉN, pueden ejercerse sin fronteras, tal y como recoge la Carta.

El Gobierno debe liquidar el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en su actual estructura e impedir que éste efectúe maniobras para perpetuarse

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