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Despido disciplinario

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análisis

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Después de que la nefasta política de comunicación del Gobierno ponga de actualidad la posible Reforma laboral de Rajoy, desplazando la que debería ser la única discusión actual, como es adoptar o no medidas que nos sigan preservando del virus y de futuros contagios, no queda otra que hacer un pequeño análisis refiriéndonos a la posible o probable derogación de aquella Reforma. Y lo primero que hay que decir es que derogar íntegra o parcialmente es posible, simplemente necesita ser tramitada como proyecto de ley, pero no es probable que la derogación íntegra se realice. Vamos a analizar cada uno de los aspectos, en virtud de los cuales el PP de Rajoy decidió alterar la balanza de equilibrio entre empresa y trabajador para potenciar éste a favor del empresario, con la excusa de la crisis económica.

Y el aspecto más relevante de la misma, al menos por el impacto que se le dio, fué el referido a la extinción del contrato de trabajo mediante el despido disciplinario. Para una mejor comprensión del lector, vamos a hacer un cuadro comparativo entre la situación existente antes de marzo de 2012, y la impuesta por Rajoy.

Antes marzo 2012 Rajoy
Indemnización 45 días/año 33 días/año
Salarios tramitación* El período que transcurría desde el despido hasta la reincorporación del trabajador o su rescisión por Sentencia
Tope** 42 mensualidades 24 mensualidades

* Cuando un trabajador era despedido, si el despido era declarado nulo o improcedente, la empresa tenía que abonar su salario hasta que o procedía a la readmisión de este trabajador o optaba por la rescisión de su contrato, todo ello en sede judicial. Tras la Reforma de Rajoy, estos salarios desaparecieron, la empresa, ya no abona salario alguno sino que este período va con cargo al SEPE, con lo que la prestación por desempleo del trabajador queda disminuida en el período que duraban tales salarios.

** A partir de la Reforma Rajoy, el tope, si a marzo de 2012 superaba las 24 mensualidades, no se computaba, quedaba congelado en esas 24.

En una economía devastada como va a quedar la española, que además va a tener que nutrirse de la solidaridad europea, resulta impensable pensar que Europa consienta al Gobierno español incrementar las indemnizaciones por despido, máxime porque tal reposición indemnizatoria superaría los umbrales de la mayoría de Estados de la Comunidad, por lo que cualquier analista objetivo tiene que concluir que reformar el quantum indemnizatorio es posible, pero no probable … por no decir que está totalmente descartado, en las actuales y venideras circunstancias económicas.

Pero lo que no sería descartable, ni encontraría una virulenta oposición por parte de los Estados miembros de la Comunidad Europea, sería el restablecimiento de los salarios de tramitación. Abogábamos por ello en nuestro reciente artículo «NO CONTINUEMOS MAL …». Estos salarios obedecen al hecho de un despido caprichoso por parte del empresario, porque de no ser caprichoso acudiría, como medio de extinción contractual, al despido objetivo (basado en causas económicas, organizativas, técnicas o productivas) que fija unas indemnizaciones notablemente inferiores (20 días/año con el tope de una anualidad). No es, por tanto, un despido el disciplinario que obedezca a una necesidad intrínseca económica del empresario, sino que obedece al «me da la gana» o «no tengo prueba suficiente pero lo hago». Y este despido, por tanto, lo hace un empresario que no está acosado o sufre carencias económicas, organizativas o productivas.

Si ello es así, no hay justificación alguna para que se exima a este empresario de que abone el tiempo que procedió a despedir indebidamente a un trabajador, ni resulta plausible que este período de tiempo tengamos que sufragarlo todos los españolitos a través de la prestación por desempleo. Y a todas estas razones se añade que ello no sólo no incide en el déficit público sino que lo alivia. En consecuencia, si algo es manifiestamente mejorable, recomendable y posible es reinstaurar estos salarios de tramitación que fueron suprimidos por Rajoy con el único y exclusivo ánimo de beneficiar a algunos empresarios depredadores, en detrimento de los trabajadores y del resto de los ciudadanos.

Así que, no seamos imprudentes, apostemos por lo probable y recordemos la frase de Apiano de que «la imprudencia suele preceder a la calamidad «.

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