La denuncia ha sido presentada por ACODAP, la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública liderada por el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El escrito de denuncia se ha dirigido contra el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid, que ha condenado a Consuelo García del Cid, escritora que denunció los reformatorios durante el franquismo y el robo de niños en esos centros, a pagar una multa de 3.600 euros por calumniar a un magistrado de la Audiencia de Tarragona en una conferencia en el Senado.

Los hechos se remontan al 28 de mayo de 2017, cuando la acusada impartió la conferencia La defensa de los niños. Durante su intervención, según apuntaba la Fiscalía en su escrito de querella, aludió a “magistrados octogenarios que aplican el derecho de una manera autárquica y parcial, como por ejemplo el señor Carril Pan de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona”, al que acusaba de cometer un posible delito de prevaricación judicial.

En la sentencia fechada el pasado 30 de julio, el Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid considera que “en modo alguno se aprecia la veracidad de la condición de prevaricador del magistrado” y rechaza que las acusaciones de la escritora se realizaran desde el “desconocimiento jurídico”.

Según la resolución, “no deja lugar a duda” la “clara voluntad” de la escritora de “poner en entredicho” el “prestigio profesional” del juez “imputándole de forma directa la comisión de un delito cuya realidad o veracidad no ha sido probada”.

ACODAP considera, sin embargo, que es el magistrado el que ha incurrido en una falta disciplinaria muy grave de “ignorancia inexcusable” que podría acarrearle la separación de la carrera judicial, porque no ha aplicado en su sentencia la Directiva UE/2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva “Whistleblowers” o de protección de los denunciantes y alertadores de corrupción) que entró en  vigor el pasado 17 de diciembre, y que según la sentencia 35/2020 dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, es de aplicación directa y retroactiva para hechos anteriores a su publicación.

Dice la asociación denunciante que “de conformidad con la Directiva, Consuelo García del Cid estaba ejercitando el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información cuando en el Senado hizo una comunicación pública imputando al magistrado de Tarragona el posible delito de prevaricación judicial, de manera que era la propia Fiscalía quien tenía que haber investigado esas imputaciones antes de presentar la querella”. Sigue diciendo el escrito que “solo si se hubiera acreditado en esas investigaciones que la imputación de prevaricación era falsa, es cuando se podía haber presentado la querella contra la escritora, y no antes”.

Según ACODAP, cuando se trata de la comunicación pública de infracciones del Derecho de la Unión, la presentación de una querella por injurias o calumnias contra el denunciante o alertador es un acto de represalia constitutiva de delito, aunque el querellante sea el propio ministerio público. “La sentencia del juzgado que estima la querella y condena por el delito de calumnias no hace otra cosa que reincidir en la misma represalia, lo que está prohibido igualmente por el Protocolo de actuación contra todas las formas de acoso y violencia en la carrera judicial aprobado por la Comisión Permanente del CGPJ en su Acuerdo de 28 de enero de 2016, que en su artículo 3 prohíbe también las represalias” dice la asociación contra la corrupción.

A partir del 17 de diciembre de 2019, según el escrito de denuncia, quien con anterioridad haya hecho una comunicación pública sobre una infracción del Derecho de la Unión −y la imputación del delito de prevaricación judicial lo es− no podrá ser investigado o condenado por el delito de calumnias.

El artículo 21.7 de la Directiva lo dice bien claro, cuando indica que: “En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación (entre ellos, las injurias y calumnias), las personas a que se refiere el artículo 4 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva”.

“De esta forma −se asegura en la denuncia− la Directiva habría dejado sin efecto la exceptio veritatis que para el delito de calumnias prevé el artículo 207 del Código Penal, de manera que a partir de ahora quien revele una infracción del Derecho de la Unión ya no tendrá que probar nada. La imputación por el delito de calumnias contra Consuelo García del Cid simplemente debería haberse sobreseído”.

1 COMENTARIO

  1. O sea que, con su sentencia, el juez da la razón a la condenada poniéndose él mismo de vivo ejemplo de las conductas que denunciaba la escritora. ¡Fantástico!

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