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Del Abuso, la Violación y la Comisión para la Reforma del Código Penal

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análisis

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El sobresalto que ha supuesto la salida masiva de mujeres a la calle, para protestar por una sentencia, nos tiene sumidos en el desconcierto de querer traducir al lenguaje popular, los términos de una sentencia a todas luces incomprensible para una mayoría descontenta. Ya hace algún tiempo que el Consejo General del Poder Judicial, viene recomendando a los Jueces, Magistrados y demás personal Jurídico, que por favor se bajen del estrado y traduzcan sus palabras para que la gente destinataria de sus decisiones, los entienda. Recomendación muy adecuada a estos tiempos, en que la ciudadanía empieza a estar más que harta de que los que cobran y viven de sus impuestos, se erijan en sus jefes en vez de en sus servidores.

Por eso es necesario en múltiples ocasiones, no solo adaptar la ley y la jurisprudencia al pueblo y la sociedad a la que representamos, sino además recordar que es en nombre de ellos, de la soberanía popular, por quien impartimos justicia, para descartar la formula tan rancia, lejana y totalitaria de impartir justicia en nombre del Rey.

Es cierto que somos una democracia nueva, y en algunos casos parece que casi sin estrenar, pues somos como aquel pájaro que de tanto estar enjaulado, cuando le abren la puerta no sale de ella. Y los que le abren la puerta, nuestros dirigentes e instituciones, siguen ajenos a nuestro derecho a salir de ella. Por eso, va siendo hora, tal y como se avecina los tiempos, de que todos aprendamos a ejercer de demócratas, y a utilizar los mecanismos correctos del Estado Social y Democrático de Derecho. O nuestra ancestral cultura totalitaria, permitirá que alguien venga a “salvarnos”, de ejercer nuestra libertad responsable, y nos marque las pautas de una nueva forma de totalitarismo al estilo de “Un mundo feliz” tal y como describía Aldous Huxley, y así aposentarnos cómodamente en él.

Pero sigamos con la famosa sentencia de” la manada”. ¿Que sabemos de ella? Una chica de 18 años, de los dieciocho años de ahora, es introducida en un portal donde cinco hombres de considerable tamaño y edad cercana a los 30, la penetran bucalmente en cinco ocasiones, vaginalmente en tres y analmente en una, sin su consentimiento (que se haya podido probar, porque los hechos probados tal y como su nombre indican, no refieren lo que realmente ocurrió, sino aquello de lo que existen pruebas de que ocurrió). La Audiencia que lo juzga, compuesta por tres miembros, fíjense en su número impar, buscado de propósito para que los conflictos que se les presenten puedan resolverse por mayoría, en el caso de no existir acuerdo, condena por mayoría de dos magistrados (un magistrado y una magistrada) contra un magistrado que quiere absolver.

Y aquí surgen todos los conflictos. El primero de ellos es que condena por abuso sexual, cuando las acusaciones, compuestas por el Ministerio Fiscal, el abogado de la víctima, el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, solicitan una condena por Agresión Sexual, que es como nuestro lenguaje jurídico tan alejado y ajeno al ciudadano, ha decidido llamar a la violación. La diferencia entre uno y otro, además de una importante reducción de la pena de aproximadamente la mitad de años de prisión, consiste en que para que exista violación (nombre con el que todo el mundo conoce a la Agresión Sexual), es necesario que exista además, violencia o intimidación. Y el voto predominante, de la magistrada y el magistrado que da lugar a la sentencia, consideran que no ha existido violencia ni intimidación. Para asombro de todo lector, de lo que ellos mismos declaran, hechos probados de la sentencia. ¿Cinco hombres de fuerte complexión en el descansillo de una escalera no intimidan a una chica de 20 años? ¿Que era cinturón negro de taekwondo o la hermana de Steven Seagal? Y volvemos a los entuertos jurídicos, esos que nos llevan a los juristas, a estar de espaldas a la ciudadanía que paga los ingresos de servidores públicos, y que les lleva a pensar que Jueces y Magistrados están al servicio del poder y no de ellos. Violencia e intimidación, en el lenguaje jurídico, tiene un significado diferente a lo que se entiende en la calle, y hasta en el diccionario de la RAE. Y con esto queda claro, que si hablamos en distintos idiomas con el convencimiento de que hablamos el mismo, no hay manera de entenderse.

Pero prosigamos con la sentencia, si grave es que la ley y las palabras que esta maneja no utilicen el lenguaje de los ciudadanos a los que se les aplica, más grave es todavía que además, como se induce del voto particular, quienes la aplican vivan tan ajenos a la realidad social actual. Los delitos contra libertad sexual, ya no son delitos contra la honestidad, tal y como el magistrado del voto particular, estudio durante sus años de carrera. Porque la honestidad de las mujeres ha dejado, por lo menos formalmente, de estar entre sus piernas. Y esto significa, que una mujer puede prestar su consentimiento y mantener relaciones con un hombre, sin que ello implique que esté dispuesta a mantener relaciones con el resto de la población masculina. Y exactamente puede desear tener un grado o tipo de relaciones y no dar su consentimiento para más. Aunque ello implique que te atribuyan el famoso apelativo tan tendente a doblegar la voluntad, de calienta p…… También implica que mantener una conversación con un hombre aunque sea subida de tono, y tomarte unas copas con él, para nada significa que te estés insinuando y accediendo a mantener relaciones sexuales con el mismo. Y todo ello porque estos delitos, ahora se encuadran entre los delitos contra la libertad sexual.

Eso sí aún no hemos llegado a la fase de que sea un delito contra la integridad física y psíquica, digno de protección de oficio por el estado. Aún resulta necesario que la víctima denuncie y mantenga su denuncia durante los años que pueda durar el procedimiento, para que el violador sea condenado. Y por supuesto, se pueden llegar a arreglos económicos previos, para que la víctima retire la denuncia y el violador no sea condenado. Vamos, que vamos tan solo un pasito por delante de los países en que si el agresor se casa con la violada, ya no hay delito. Y esto solo, debería de ser suficiente, para sonrojar hasta las orejas a cualquier ciudadano decente, miembro de un país del llamado primer mundo y con más de 2000 años de civilización. Menos mal que nos queda la agravante de género, esa que nadie sabe qué hacer con ella, porque como es nueva, y no hay suficiente jurisprudencia en la se hayan pronunciado los altos tribunales. Esos llenos de señoros que estudiaron cuando estos eran delitos contra la honestidad y que anclan sus disertaciones jurídicas en el derecho al honor de las mujeres, pues resulta un adorno conveniente dentro de nuestro código penal. Porque cuando un hombre viola a una mujer, en ningún caso lo hace porque su género es el femenino. Y por tanto, esta agravante, tampoco se aplica en la sentencia.

Para resolver todo este dislate, ha decidido el ministro que una comisión prepare una reforma del Código Penal. Muy necesario por otra parte para que los violadores de menores dejen de ser condenados por abuso en vez de por violación, porque los niños que desconocen lo que está pasando y se fían del criterio del adulto, no se opusieron claramente. O para que se entienda, que si una mujer esta drogada, borracha, desmayada o padece alguna deficiencia psíquica invalidante, y por ello no se opone, y alguien mantiene relaciones sexuales con ella, no es abuso, es violación de igual manera que si se hubiera opuesto verbalmente. Pues no está capacitada para prestar su consentimiento. De idéntica manera, que no se considera válido ese consentimiento, para casarse, firmar un contrato o cualquier otro acto de naturaleza civil. O para que quede más clarito, el cuerpo de una mujer es suyo y ella decide cuando, como y con quien y cuando ella no lo decide y no es su voluntad, sea dentro del matrimonio, de la pareja o fuera de ella, sea monja o prostituta, es violación. ¿También cuando es prostituta? también. Al igual que uno puede robar un banco, cuya actividad principal es prestar dinero, también puede violar a una prostituta cuya actividad principal es mantener relaciones sexuales. Y eso es de primero de sexualidad. AHHH que en este país no hay asignatura de sexualidad, pues claro, si la realidad social nos demuestra cada día que no es necesario. Es mejor que se sigan educando con la pornografía y que nadie les explique que lo que ocurre en las películas es ficción y no la vida real. Si a alguien se lo ocurre que debe de impartirse, por favor no se lo encomienden ni a los curas ni a las prostitutas.

Por último, es necesario puntualizar algo de suma importancia, ser mujer, no significa no ser machista, tampoco significa no estar imbuida dentro del sistema patriarcal. Todos hemos sido educados dentro del sistema patriarcal que ha atribuido al hombre durante siglos de historia, el poder sobre las mujeres. Y muchas mujeres lo han asimilado como algo natural. Todos al margen de ser de derechas, de izquierdas, católicos, ateos o como cada uno quiera definirse. No vale por tanto señor Ministro que nombre usted una comisión paritaria, se necesita el plus de que los miembros de dicha comisión sean conscientes de las desigualdades de género. Y eso Sr Ministro, no le llega a uno por inspiración divina, ni se le presenta por el hecho de haber nacido mujer. Eso aunque filosofas, historiadoras, políticas y pensadoras, lleven más de dos siglos escribiendo sobre ello, necesita conocerse. Para constituir una comisión que sea realmente efectiva, necesita que los que la compongan además de ser mujeres, y de ser especialistas en Derecho Penal tengan perspectiva de género, y sean conscientes de las desigualdades históricas y estructurales de la mujer. Claro está, esto será así, si lo que quiere usted es arreglar el entuerto, en vez de ponerse de espaldas a la ola esperando a que pase, porque le advierto, no es una olita es un maremoto.

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