“- Quería preguntarle únicamente si podría hacerme usted un certificado donde se asegurase que no tengo esa maldita enfermedad. Yo creo que eso podría servirme. (…)

– Esté usted seguro de que le comprendo -dijo al fin Rieux-, pero sus razonamientos no sirven. Yo no puedo hacerle ese certificado porque, de hecho, ignoro si tiene o no la enfermedad y porque hasta en el caso de saberlo, yo no puedo certificar que entre el minuto en que usted sale de mi despacho y el minuto en que entra usted en la prefectura no esté ya infectado.” La peste, Albert Camus

En las salas de espera ya no hay nada para leer, ni un Hola! caducado, ni un triste panfleto. Partiendo de esta premisa, entenderá usted que el otro día, mientras esperaba a ser atendida en un laboratorio, oyese accidentalmente como una de las personas decía venir de parte de su empresa para realizarse los tests de la Covid19, incluyendo una prueba PCR. Más tarde, comentándolo con una amiga, me confirmó que, efectivamente, en su empresa planeaban realizar estas pruebas a sus empleados y empleadas regularmente cada tres semanas.

Desde ese momento una serie de dudas me rondan la cabeza: ¿son necesarias? ¿por qué hacer estas pruebas? ¿es legal que una empresa recoja estos datos personales de su plantilla?

La teoría económica, entendida por esta jurista, establece que la ley de la oferta y la demanda aplicada a un bien escaso se traduce en un aumento de precio del producto cuando aumenta su demanda. Simplificando, en un momento en el que, por razones obvias, no se puede cubrir la demanda a nivel mundial de algunos de los elementos necesarios para realizar pruebas de Sars-CoV-2, cada prueba innecesaria que se realiza hace aumentar, aunque sea ligeramente, el precio de las pruebas necesarias.

Así pues, realizar pruebas de Sars-CoV-2 innecesarias no es inocuo, nos perjudica a todos que con nuestros impuestos financiamos las pruebas que las autoridades sanitarias sí consideran necesarias.

A partir de aquí, cabe preguntarse: ¿son necesarias las pruebas de Sars-Cov-2 que están realizando ciertas empresas a su plantilla?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé una obligación del empresario o empresaria de vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores y trabajadoras “en función de los riesgos inherentes al trabajo” y establece que las pruebas que se les realicen deben ser “proporcionales al riesgo”.

En relación con esto, es muy importante tener en cuenta que no aparece ningún requisito ni recomendación de realización de tests ni en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ni en la guía Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19 que ha editado el Ministerio de Sanidad (al menos en su actualización de 11 de abril).

Tampoco se ha producido un llamamiento de las autoridades sanitarias a la realización de pruebas de detección por parte de las autoridades sanitarias.

Podemos pues concluir con cierta seguridad que requerir a trabajadores y trabajadoras que se sometan a pruebas de detección de Sars-CoV-2 no es necesario ni proporcional, a menos que estemos considerando los trabajos que consistan en el contacto cercano con personas infectadas, como sería el caso de personal sanitario o incluso de residencias geriátricas.

Esto me lleva a la siguiente pregunta: ¿se trata de un reconocimiento de las empresas de que no van a respetar las medidas de prevención y seguridad en el trabajo?

Como podrán comprobar más arriba, el Decreto Ley de Nueva Normalidad, por bautizarlo de alguna manera, establece que la protección del empleado pasa por el respeto de cuatro principios esenciales: distancia de seguridad, medidas de protección individual, higiene y limpieza.

¿Podría alegarse que los tests sustituyen a las medidas de seguridad?

No, aunque pueden dar una falsa sensación de seguridad. Como ya sabía Camus, las pruebas de detección son la foto de un momento concreto que, en cuanto recibimos los resultados, ya ha pasado. La única información que mantendría su vigencia en el tiempo es la relativa a los anticuerpos que indican quién ha pasado ya la enfermedad.

Ahora mismo, esta información ni siquiera sirve para determinar con certeza que la persona en cuestión sea inmune a la enfermedad en un futuro.

En ese caso, ¿por qué están recogiendo las empresas esta información?

Eso mismo me pregunto, y las respuestas no me gustan.

No se conocen aún las secuelas del virus a largo plazo, si en un futuro se descubre que las personas que lo han pasado tienen mayor tendencia que la media a desarrollar enfermedades cardiovasculares o hepáticas, ¿tendrán también mayor tendencia a sufrir un despido?

La vigilancia de la salud que regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también establece que es voluntaria para el trabajador o trabajadora (excepto si el estado de salud del trabajador constituye un peligro para sí o para otros).

Además, y cito aquí por que es muy importante, que:

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.”

¿Se están cumpliendo al menos estos requisitos?

Tengo mis dudas.

En primer lugar, hacer una prueba “voluntaria” y pedir que se consienta “voluntariamente” a que el empresario conozca su resultado marca a aquél o aquella que decide no someterse a ello.

En segundo lugar, en grupos relativamente pequeños de personas, es cuasi imposible anonimizar datos. ¿Si en su equipo de trabajo son 20 y 4 han pasado la enfermedad, cuánto tardaría usted en averiguar quiénes son esos 4?

Si la empresa le pide que se someta a una prueba de Sars-CoV-2 pregúntese: ¿por qué quiere su empresa saber si ha tenido la Covid19? ¿puede negarse a someterse a la prueba? ¿serán sus datos anónimos?

Si no tiene clara la respuesta a la primera pregunta y la respuesta a alguna de las dos últimas es un no, puede que sea el momento de contactar con una experta en defensa legal, o en búsqueda de trabajo.

Lo que es natural es el microbio. Lo demás, la salud, la integridad, (…), son un resultado de la voluntad (…)

La peste, Albert Camus.

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