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CRISIS DEL CORONAVIRUS: Lesmes desobedece al Gobierno y no cerrará los juzgados

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análisis

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El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, considera que el confinamiento prácticamente total del país que acaba de acordar el Gobierno para disminuir aún más el riesgo de contagio por la pandemia del coronavirus, simplemente no va con él.

Según fuentes cercanas a su entorno, Lesmes habría dicho ayer ante el anuncio de Pedro Sánchez de extender el confinamiento a todos los sectores y actividades no esenciales de la población, que “los juzgados y tribunales no son una industria sino un servicio público y un poder del Estado, y que seguirán como hasta ahora”. 

El presidente del Gobierno anunciaba las nuevas medidas indicando que «todos los trabajadores de actividades no esenciales tendrán que quedarse en casa desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos incluidos, como lo hacen en un fin de semana».

La justicia en general no está entre las consideradas como administraciones esenciales, entre las que sí se encuentran en su totalidad la sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad, comunicaciones, y suministros de alimentos y de energía; además de que tampoco los juzgados constituyen en sí mismos el poder judicial, que lo conforman exclusivamente los jueces y magistrados.

Por esa razón y ante el constante desafío que está representando la indolencia de Lesmes al obstaculizar las medidas para evitar el contagio del coronavirus en los juzgados, el Gobierno de Pedro Sánchez está vislumbrando las posibilidades que le otorga la Ley Orgánica sobre el estado de alarma, que prevé la facultad de apartar de sus funciones al presidente del CGPJ, e incluso de intervenir el máximo órgano de gobierno de los jueces.

De esta forma, el Ministro de Justicia volverá a ser la autoridad máxima en todo el territorio nacional para gestionar la crisis por la pandemia del COVID-19 en los juzgados de toda España, por encima incluso del propio Carlos Lesmes.

Según se podía leer en la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo publicada al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado: “Se encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en todo el territorio del Estado”.

“Asimismo, le corresponderá la coordinación de los servicios públicos prestados a través de los Colegios Profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita”, añadía dicha orden.

Para que no quede ninguna duda de que la autoridad competente para la gestión en los juzgados del estado de alarma es el Ministerio de Justicia y no el CGPJ, se dice expresamente en la Orden que, en cualquier caso es el Ministro de Justicia -y no el CGPJ- quien pueda adoptar “las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas para la salvaguarda de la salud pública”.

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