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El Constitucional suspende la ley de independencia

Junts pel Sí y la CUP aprueban la ley de ruptura en una Cámara dividida

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análisis

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Junts pel Sí y la CUP aprueban la ley de ruptura en una Cámara dividida.

El Parlament de Cataluña dividido en dos aprueba la norma de transitoriedad con 71 votos a favor y 10 en contra los diputados de Catalunya Sí que es Pot que se mantuvieron en su escaño, para votar contra.

Abandonaron sus escaños los diputados de Ciudadanos, Partido Socialista Cataluña y PP.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este jueves los cuatro recursos presentados por el Gobierno contra la ley y la convocatoria de referéndum de autodeterminación para el próximo 1 de octubre que aprobaron anoche el Parlament y el gobierno de Catalunya, lo que se traduce en la suspensión cautelar de la vigencia de dichos acuerdos.

Así, el Constitucional ha acordado iniciar la tramitación del incidente de ejecución de sentencia formulado por el Gobierno de la nación en relación con diversos acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento de Cataluña el 6 de septiembre de 2017. La abogacía del Estado entiende que contravienen, entre otras resoluciones, la STC 259/2015, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña.

El Tribunal da traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña de las peticiones formuladas por el Gobierno y, conforme a lo establecido en el art. 92.1.2o LOTC, les da un plazo de tres días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Respecto a la solicitud de personación en este procedimiento de la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, el Pleno acuerda tenerla por parte, limitando dicha personación “a los solos efectos de que en este incidente pueda defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos”.

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3 COMENTARIOS

  1. Países como Francia que tiene regiones como ‘su’ País Vasco y ‘su’ Cataluña, además de Córcega, Bretaña, Normandía, Alsacia, Lorena, Borgoña, Saboya…
    O Alemania (país federal) e Italia, compuestos de regiones (como Veneto) que fueron territorios soberanos durante siglos y que ahora son territorios históricamente abonados para la eclosión de partidos nacionalistas, no los tiene (o los tiene mínimamente) por esto:
    ►Ley Fundamental de la República Federal de Alemania:
    Art. 7: «El sistema escolar, en su totalidad, está sometido a la supervisión del Estado.»
    Art. 9 : “Quedan prohibidas las asociaciones que se dirigen contra el orden constitucional”.
    Art. 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.
    ►CONSTITUCIÓN DE FRANCIA:
    Art 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social.»
    Art 89 «Ningún procedimiento de revisión [constitucional] puede ser iniciado cuando se refiera a la integridad del territorio»
    ►CONSTITUCIÓN DE ITALIA:
    Art 33: “La República fija las reglas generales relativas a la instrucción y crea escuelas estatales de todos los grados”
    ►CONSTITUCIÓN DE PORTUGAL:
    Art. 51. «Ningún partido será constituido con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance regional.»
    ● Muchísimos más ejemplos de países indivisibles aquí→ https://goo.gl/lyDGjX

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