A principios de los noventa, aquella Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE, ahora Movistar) puso en marcha, a través de sucesivas reducciones, la adecuación de plantilla de las más drásticas conocidas en España en razón a la “reorganización de la empresa” por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Todavía no se entiende cómo con una empresa como Telefónica, con miles de millones de euros anuales de beneficios, el gobierno de la nación y los Agentes Sociales (sindicatos mayoritarios) se pusieron de acuerdo para despedir a miles de trabajadores.

Por orden cronológico, las diferentes modalidades de reducciones de plantilla han sido:

1.- Institución Telefónica de Previsión con 60 años de edad.

2.- Convenio Colectivo con 57 años de edad.

3.- Convenio Colectivo con 55 años de edad.

4.- Medidas para la adecuación de plantillas – Boletín Telefónico nº 1515 con 53 años de edad.

5.- EREs con 53 años de edad.

6.- Desvinculaciones con 50 años de edad.

7.- PVSI – Plan Voluntario de Suspensión Individual de Empleo.

Podríamos estar en condiciones de afirmar que no fue “una casualidad” que los perjudicados por las prejubilaciones (despidos encubiertos) se vieran obligados a acogerse a las mismas, “solicitando voluntariamente” el cese en Telefónica cuando estaban en su mejor momento profesional. Según apuntan estos ex trabajadores, fue la empresa quien les «forzó con intimidaciones y diferentes argucias».

Se deduce de todo ello que una “salida exageradamente masiva” de trabajadores, no ya de Telefónica sino de cualquier empresa con pingües beneficios, no es un “capricho” de esos trabajadores. Podríamos sospechar que esas bajas masivas no son «voluntarias», sino que podría haber algo más detrás. No se entiende, reitero, que ganando multimillonarios beneficios, la empresa decida «empujar» a sus trabajadores más experimentados para que, de manera «voluntaria» se marchen a sus casas.

En el momento de su jubilación, a numerosos trabajadores de Telefónica y otros muchos de otras empresas, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social “injustamente se les adjudicaron las jubilaciones VOLUNTARIAS”.

Los jubilados anticipados mutualistas que han cotizado durante 40 años o más, están penalizados con el cobro de un 40% menos de la pensión que les corresponde para toda su vida a partir de su jubilación (normalmente) a los 60 años de edad.

 La proporción entre lo penalizado (que es un 8% anual desde los 60 años y para toda la vida) y lo adelantado (que son 5 años desde los 60 años hasta los 65) siempre ha tenido una clara desventaja para el pensionista a la vez que un gran beneficio económico para las arcas de la Seguridad Social. El principio de contributividad por el que debiera darse una proporción entre lo cotizado y lo percibido como pensión, lejos de ir convergiendo, se va ensanchando con las sucesivas reformas de las pensiones dentro de la Ley General de la Seguridad Social.

Para los jubilados anticipados que tienen la condición de mutualistas, la Seguridad Social ha interpretado de forma restrictiva e injusta, en perjuicio del trabajador, la forma en la que fueron expulsados de su trabajo.

El Secretario de Estado de la Seguridad Social, el Sr. Octavio Granado en fecha 30-10-18 dio una conferencia que puede verse aquí.

El Sr. Octavio dice en 1:02:13 “… antes de la edad ordinaria de jubilación sólo se jubilan los DESPEDIDOS…” y a continuación en 1:02:48 “… un prejubilado NO ES un prejubilado, ES UN DESPEDIDO Y PUNTO”.

Una prejubilación (es despido, según indica el propio Secretario de Estado, Octavio Granado) debe considerarse como involuntaria, siempre que el cese del contrato de trabajo provenga de una reducción de plantilla por iniciativa del empleador amparada o no por un expediente de regulación de empleo por causas “económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Todos los jubilados anticipados mutualistas de CONFEDETEL que están considerados como voluntarios, fueron despedidos (como dice el Sr. Octavio) en contra de su voluntad y por iniciativa del empleador y por los motivos expuestos en el párrafo anterior.

Que la Seguridad Social les haya considerado VOLUNTARIOS es una aberración total y, desde luego que entre estos trabajadores, no dudan de que si algún o algunos políticos estuviesen afectados como lo están ellos, la situación se resolvería de inmediato.

Dichos mutualistas además no podían obtener ningún ingreso por desempleo ni acceder a las rentas irregulares que podrían corresponderles. 

CONFEDETEL lleva gestionando esta tremenda injusticia desde hace 20 años, se ha reunido y comparecido en el Pacto de Toledo, con todos los Grupos Parlamentarios y con la Secretaria de Estado de la seguridad Social; pero ha podido comprobar que hasta el momento no ha existido por parte de todos los mencionados ninguna voluntad políticapara resolver este tema. Por eso consideran que ya va siendo hora, puesto que se trata de una cuestión de justicia social, algo que el Presidente Sr. Pedro Sánchez ha dicho en alguna ocasión, aunque no refiriéndose a ellos de manera expresa.

 

¿Qué propone Confedetel?

Están tramitando junto con la Asociación ASJUBI40 una Proposición No de Ley en todas las Comunidades Autónomas y que básicamente propone lo siguiente:

Realizarlas modificaciones necesarias en la Ley de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que:

A todos aquellos jubilados anticipados, bien voluntarios o forzosos, cotizantes por el Régimen General, como trabajadores por cuenta ajena, así como por el de autónomos, con cuarenta o más años cotizados, que en el momento de promulgarse las correspondientes modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social tengan ya cumplidos los 65 años de edad o más, se les deje de aplicar los referidos coeficientes reductores, y se les calcule la pensión conforme a su base contributiva y los años cotizados.

Dicha Proposición No de Ley ya ha sido aprobada en 10 Comunidades Autónomas, que representan a más de 31.000.000 millones de españoles y que equivale a un 67% de toda la población de nuestro País.

Dichas Comunidades son: Asturias, Aragón, Andalucia, Castilla y León, Madrid, Galícia, Cantabria, País Vasco, Islas Baleares y Valencia.

También amparándose en el texto mencionado está aprobada una Proposición No de Ley presentada por Esquerra Republicana de Catalunya en el Congreso de los Diputados y una Moción presentada por Compromis en el Senado.

Tenemos el convencimiento que con estas 12 resoluciones ya aprobadas, debería ser suficiente este respaldo político para que el Gobierno procediese a redactar una Proposición de Ley y proceder a su debate en el Congreso de los Diputados.

 Todos los Gobiernos hasta ahora han actuado en este tema de la misma manera: sin tener en cuenta la penosa situación de los jubilados mutualistas anticipados.

Razones de equidad y el cumplimiento de los requerimientos constitucionales aconsejan modificar la Ley General de la Seguridad Social, porque produce un notable e injusto quebranto económico en la pensión de los jubilados mutualistas anticipados.

 

PENALIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A PARTIR DEL 1-1-2019

Los coeficientes reductores por adelanto de la jubilación son abusivos, arbitrarios e injustos y, además, no debemos olvidar que la penalización aplicada es vitalicia. Urge revisarlos, pero no para endurecerlos, como ha sucedido en las últimas reformas, sino para dar una solución de justicia a los afectados.

En relación con el impacto de los coeficientes reductores sobre el cálculo de la pensión, merece una mención especial las consecuencias discriminatorias de acceder a la jubilación después del 1 de enero de 2020 para los trabajadores que perdieron su puesto de trabajo de manera involuntaria mediante un Expediente de Regulación de Empleo aprobado antes del 1 de abril de 2013.

Según el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, se mantendrán las condiciones de acceso a la jubilación vigentes antes de la publicación de dicho RDL a los trabajadores despedidos por Expedientes de Regulación de Empleo aprobados antes del 1 de abril de 2013, siempre que la jubilación se cause antes del 1 de enero de 2019. Con el Real Decreto-legislativo 28/2018, del 28 de diciembre, Disposición Final Segunda, apartado veintiocho, este límite se retrasó hasta el 1 de enero de 2020.

Los requisitos de acceso a la jubilación contemplados en el RDL 5/2013 son más restrictivos y gravosos para el trabajador que los vigentes antes de este RDL, ya que exigen haber cotizado al menos 33 años en vez de 30, para acceder a la jubilación anticipada, y aumentan los factores reductores de la futura pensión de jubilación introduciendo el Factor de Sostenibilidad (se ha retrasado su aplicación a 2023), la reducción de la pensión máxima o mayores porcentajes de penalización tanto por tener una limitada carrera de cotización como por el tiempo de adelanto de la jubilación.

Con la entrada en vigor del RDL 5/2013, las condiciones de acceso a la jubilación se ven modificadas para peor y se merman los derechos adquiridos por los trabajadores, a nuestro entender, de manera retroactiva y discriminatoria, generando indefensión:

De manera retroactiva, porque no se respetan las condiciones, temporales y económicas, para el acceso a su jubilación vigentes cuando los trabajadores fueron despedidos por adherirse a algún ERE aprobado antes del 1 de abril de 2013.

De manera discriminatoria, porque la limitación del 1 de enero de 2020 se aplica exclusivamente por razones de edad (haber nacido en 1959 o después) y, por otra parte, motivos presupuestarios no son válidos en absoluto para incluir a los ERE aprobados en el primer trimestre de 2013 para los que mantienen las condiciones de acceso a la jubilación vigentes antes del RDL 5/2013 a costa de reducir los derechos de los trabajadores que se jubilen a partir del 1 de enero de 2019 (ahora a partir del 1 de enero de 2020). Recordemos que el gobierno se dio un plazo de tres meses, a partir del 31 de diciembre de 2012, para publicar el RDL 5/2013.

Generando indefensión, porque a los trabajadores despedidos por ERE aprobados antes del 1 de abril de 2013 y que hayan nacido en 1959 o después se encuentran ante la imposibilidad de llevar a cabo posibles estrategias para mejorar su jubilación. No pueden volver a trabajar, salvo si están dispuestos a cambiar la modalidad de su futura jubilación de “forzosa” a “voluntaria”, con condiciones de acceso y factores reductores de la prestación de jubilación bastante peores.

 

Esta limitación temporal del 1 de enero de 2020 para acceder a la jubilación se aplica considerando exclusivamente la edad del trabajador y no tiene, sorprendentemente, ningún efecto la duración de su carrera de cotización. Este hecho es contrario a uno de los objetivos de las reformas contempladas en la Ley 27/2011, según el cual, “es necesario reforzar la contributividad del sistema estableciendo una relación más adecuada entre el esfuerzo realizado en cotizaciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones contributivas a percibir”.

Es incoherente y demagógico que se argumente el aumento actual de la esperanza de vida en España para justificar la aplicación del Factor de Sostenibilidad, para reducir las pensiones de jubilación de manera exponencial en cada año posterior a 2023, mientras todos los coeficientes reductores de la jubilación son vitalicios y estos no se reducen considerando que la esperanza de vida aumenta, sino que por el contrario se endurecen con cada reforma legislativa que se aprueba.

Cabe recordar algunas recomendaciones expuestas en la comparecencia del señor secretario de Estado de la Seguridad Social (Burgos Gallego), en la sesión del Congreso de los Diputados celebrada el jueves 8 de noviembre de 2012, para presentar conjuntamente los informes sobre «La situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor» y sobre «La jubilación parcial y compatibilidad entre pensión de jubilación y desarrollo de una actividad». A propuesta del Gobierno. (Número de expediente 212/000720):

“… cuando mediara causa no voluntaria en la extinción de la relación laboral, adecuar la edad de acceso a la jubilación anticipada a la edad legal ordinaria de acceso a la pensión, es decir, permitir que ambas evolucionen de forma paralela y acompasada; adecuar los años mínimos exigidos de cotización para acceder a la jubilación anticipada y adecuar los coeficientes reductores para garantizar el equilibrio económico entre el adelanto del pago de la pensión y la cuantía de esa misma pensión a lo largo de toda la vida.”

“Creemos que podrían mantenerse las modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones contenidas en la Ley 27/2011 para las personas cuya relación laboral se ha extinguido antes de la publicación de esa ley, así como afectados por ERE o convenios colectivos y acuerdos de empresa o procedimientos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a esa publicación. No se modificarían los aspectos esenciales de esas circunstancias; tan solo, como he dicho, se modificarían los coeficientes reductores de aplicación y la forma de determinarlos.”

 

El Real Decreto-legislativo 28/2018 supuso una mejora para los trabajadores afectados que se jubilen en 2019, que pueden hacerlo con las condiciones legales vigentes antes de la Ley 27/2011, pero continúa la discriminación para los que decidan jubilarse a partir del 1 de enero de 2020 o los que no tengan otra opción por cumplir los 61 años de edad después de esa fecha.

El Gobierno de turno, desde hace varios años, argumenta que las jubilaciones anticipadas al cumplir los 61 años de edad están aumentando, lo que representa otro factor que contribuye a desestabilizar el sistema público de pensiones. El Factor de Sostenibilidad se aprobó por el poder legislativo en 2013 con efectividad desde el 1 de enero de 2019 y se retrasó a 2023 a mediados de 2018. El límite del 1 de enero de 2019 para que los despedidos por un ERE pudieran jubilarse aplicando la legislación vigente en 2011 se retrasó a 2020 justo cuatro días antes de su entrar en vigor, según Real Decreto legislativo del 28 de diciembre de 2018. Teniendo en cuenta estas maniobras legislativas, no es de extrañar que las jubilaciones se adelanten: los trabajadores cercanos a la posibilidad de jubilarse resumen la situación con frases como “Mañana será peor” o “Coge el dinero y corre”.

Por muy negativas que el Gobierno nos presente las consecuencias de las jubilaciones anticipadas para el sistema público de pensiones, no podemos olvidar que son muy beneficiosas teniendo en cuenta las altas y vitalicias penalizaciones aplicadas a estas jubilaciones y que la esperanza de vida de España, afortunadamente, sigue creciendo.

Por todo ello, este colectivo solicita que se elimine la limitación temporal del 1 de enero de 2020 para el acceso a la jubilación, referida en el apartado 2 del artículo 8 del RDL 5/2013, al menos, para los trabajadores despedidos por Expedientes de Regulación de Empleo o acuerdos colectivos aprobados antes del 1 de abril de 2013.

 

REDUCCION DE LA EXENCIÓN FISCAL DEL 40 AL 30% POR LEY 26/2014

 

Telefónica despidió a más de 20.000 empleados entre los años 2003 a 2013 con 52 y 53 años de edad, en este caso la fórmula elegida fueron sendos ERES (2003-2007 y 2011-2013).

Hasta poder jubilarse ( esperar 9 o 10 años en algunos casos) los despedidos tenían que vivir con la indemnización establecida en modo de salario regulador. No había ninguna actualización y quedaban sujetos a los avatares de los incrementos del coste de la vida.

El plan de vida hasta llegar a la jubilación se hacía teniendo en cuenta las leyes fiscales y de acceso a la jubilación vigentes en el momento y se entendía que al aceptar y adherirse al ERE éstas se mantendrían. Los ERES tenían la garantía de la parte social y del Estado, se pactaban y firmaban por las tres partes: Empresa, sindicatos y Estado.

Aparte del Real Decreto Ley 5/2013 que ya hemos tratado, la Ley 26/2014 reduce la exención fiscal del salario regulador del 40 al 30% .

La Ley 26/2014 modifica la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sin entrar en los objetivos de la reforma, nos encontramos que entre su articulado y/o disposiciones hay una por la que se perjudica a todos los perceptores de rentas irregulares por extinciones laborales producidas anteriormente al 1 de enero de 2013; con la reglamentación anterior tenían una exención del 40% y con el redactado actual la exención a aplicar es la del 30%.

Todos los despedidos por un ERE que estuvieran percibiendo rentas irregulares vieron como ésta se les reducía a partir de enero de 2015.

El estado en su afán recaudador no daba respiro a este colectivo que ya había sido desplazado del mundo del trabajo en contra de su voluntad y ahora engañado, haciendo retroactiva una Ley que publicada con posterioridad a la de sus despidos les afecta tan negativamente.

La exención del 40% formó parte esencial de la negociación de los ERES de Telefónica, teniendo un peso determinante en la decisión de acogerse a los mismos. Era un parámetro a tener muy en cuenta en los planes de futuro de cada uno de los trabajadores despedidos.

Todo esto en el sector económico boyante-plus y de mayor presente y futuro del Estado, en una empresa con beneficios.

Desde CONFEDETEL muchas han sido las gestiones que han iniciado con el Ministerio de Hacienda, con la Empresa, con los sindicatos y con los diferentes partidos políticos sin resultados satisfactorios para el colectivo afectado. Consiguieron que desde el Senado se promoviera una moción al Gobierno solicitando la no retroactividad de esta Ley para los despedidos con anterioridad a la publicación de la misma; en el Congreso estará esperando como otras tantas…

 

Estos trabajadores piden seguridad jurídica y que cuando un trabajador se enfrente al paro forzado por un despido colectivo se respeten las condiciones contractuales, las que hay que tener en cuenta antes de saltar al vacío y por tanto se mantenga el principio general de que las leyes no tengan carácter retroactivo cuando su aplicación resulte un perjuicio para el administrado y más aún cuando el administrado es un despedido.

 

 

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