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Condenan a Wizink Bank por intereses usurarios en sus créditos a clientes

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análisis

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El pasado 23 de marzo, el Juzgado de 1ª Instancia, N7 de Málaga declaró la firmeza de la Sentencia número 21/2023 de 26 de enero de 2023, que ha condenado a la entidad bancaria Wizink Bank por imponer intereses usurarios en los créditos concedidos a sus clientes.

Más de 12.000 euros por un crédito de 3.000

En el primer caso estudiado, la clienta había pedido en enero de 2009 una cantidad de 3.502 euros. Abonó al banco 12.467,56 y, éste seguía reclamando, además, 2.400 euros de deuda.

La sentencia dice, textualmente: “Que debo estimar y estimo la demanda deducida […] frente a Wizink Bank SA:


1) declarando que el contrato celebrado el 6 de noviembre de 2008, suscrito entre […] y la entidad Citybank España S.A, cedido a Bancopopular-e SAU y finalmente a Wizink Bank SAU; es nulo por contener interés usurario, de acuerdo con la ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura, y como consecuencia:
a) condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, abstenerse de seguir aplicando el indicado interés usurario.
b) condenando a la entidad demandada a reintegrar las cantidades cobradas por aplicación del interés usurario desde su inicio, así como las cantidades que se vayan generando desde la interposición de la presente demanda por aplicación del interés usurario hasta que efectivamente se elimine el citado interés, debiendo recalcular el plan de amortización del préstamo con inaplicación de dicho interés usurario.
c) A tales cantidades se las habrá de sumar el interés legal desde su cobro indebido o abono.
d) declarando nulas, por abusivas, la cláusula “anexo”, que incluye la cláusula de comisión de cuota impagada; y los cargos en concepto de “prima protección de pagos”.
e) condenando, a reintegrar las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula de comisión de cuota impagada; y de “prima protección de pagos””.

El abogado que ha llevado la causa, Alex Aenas, ha señalado para Diario16.com la importancia de esta decisión judicial ante casos de abuso similares a los de sus representados.

Más de 18.000 euros por un crédito de 8.000

En el segundo caso, el Juzgado de 1ª Instancia de Málaga dictó la sentencia número 104/2023, de 13 de abril, donde se condena a la misma entidad señalada, a:

“1. Declarar la nulidad por usurario del contrato suscrito por las partes en fecha 19/12/2006 y sus accesorios, declarando que el demandante solo está obligado a abonar el principal dispuesto y/o prestado.
2. Condenar a WIZINK BANK S.A. a abonar a la parte actora la cantidad que resulte de la diferencia entre el capital efectivamente prestado y/o dispuesto y la cantidad abonada por el mismo que exceda de ese capital, así como las cantidades cobradas por otros conceptos accesorios, más el interés legal de la cantidad resultante desde la fecha de interposición de la demanda hasta el pago de dicha cantidad, aplicándose desde el dictado de la presente resolución los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

3. Se imponen las costas causadas a la parte demandada.
Acogiendo el acuerdo alcanzado por las partes en la Audiencia Previa, queda fijada la cuantía del procedimiento en 8.756,04 euros”.

La clienta había dispuesto desde enero de 2008 de un total de 8.079 euros, por los que pagó al banco un total de 16.835. Pero no contento con esto, el banco, Wizink Bank, todavía reclamaba 7.791 euros más a la clienta.

La condena contra la entidad bancaria supone la nulidad de los préstamos y, por lo tanto, la liberación de los clientes frente al banco. Por su parte, el banco deberá pagar a los demandantes todo el dinero que exceda del capital dispuesto.

Los créditos revolving

En el año 2015, por primera vez, el Tribunal Supremo se pronunció sobre el caso de una tarjeta de crédito revolving de esta entidad, Wizink, considerando que el interés aplicado podía considerarse «usura». Era superior al 24%. Se basó en una ley de 1908 que sigue vigente y no ha sido derogada.

A partir de ese momento, muchos abogados emprendieron la búsqueda de clientes que llevasen años pagando los intereses de estas tarjetas de crédito, que comenzaron a circular entre particulares a finales de los años noventa. Fueron conocidas, por ejemplo, la de City Bank. Después, el Banco Popular se quedó con este producto financiero. Caído el Banco Popular, aparece Wizink Bank.

Los contratos que se celebraban desde finales de los noventa, a veces se firmaban en la calle, en centros comerciales, sin la suficiente información a los clientes. Un póster, un mensaje atractivo, explicando que había un interés, por ejemplo, del 3% (pero no se explicaba que era mensual, conllevando un TAE anual de casi el 30%).

El problema de estas tarjetas no sólo es el elevado tipo de interés, sino su mecanismo «perverso». Cuando se detalla lo que se debe pagar mensualmente, el interés que corresponde al pago, se vuelve a sumar al principal. Si no se acuerda una cuota muy elevada, ya que casi todo el mundo opta al contratar estas tarjetas, se adapta a las cuotas más bajas, los créditos se hacen eternos.

En 2020, Wizink volvió al TS alegando que las tarjetas estaban respaldadas por el Banco de España (quien en sus tablas de productos financieros incluyó en una de sus columnas estas tarjetas revolving). Lo que ocurrió es que los contratos realizados de manera masiva se hicieron mucho antes de que el Banco de España contemplara este tipo de productos financieros en sus tablas. La ley de usura considera un interés de usura cuando está «muy por encima» del interés normal. En los primeros procedimientos, los altos intereses se comparaban con los intereses de un préstamo al consumo, que eran los que publicaba el Banco de España, que estaban en torno al 9%, y en comparación con el más del 20% era una gran diferencia.

En 20202, el TS matiza que hay que hacer la comparación con los tipos medios de este tipo de productos según señala el BAnco de España. A partir de este momento, los tribunales, a pesar de dar la razón en primera instancia a los clientes, el Supremo daba la razón a intereses de hasta el 26%.

Aquí radica la importancia de las dos sentencias de Málaga, por la «valentía de las juezas», considerando que estos tipos de interés siguen siendo usura.

Según nos explica Alex Aneas, «esto no va del tipo de interés. Porque de ser así, con transparencia se sabría lo que hay que pagar. El problema son los mecanismos mediante los cuales el cliente no sabe realmente lo que tiene que pagar.»

Los ejemplos que vemos en estas sentencias, son palmarios.

El Gobierno ha hecho una orden ministerial reconociendo que este producto ha causado muchos daños familiares, sobre todo porque quienes piden este tipo de préstamos no disponen de facilidades para optar a otro tipo de créditos.

Además de usura, ilegalidad de las cláusulas

Este tipo de productos cometían otra ilegalidad, que son las cláusulas, llegando en algunos casos a introducir fórmulas matemáticas incomprensibles.

También, por ejemplo, el cobro de 35 euros fijos en caso de no pagar el día exacto del vencimiento.

El pago de un seguro, que también es cuestionable por la cantidad de la póliza.

Estas son algunas de las cuestiones que se deben todavía analizar.

Consecuencias: inexistencia del crédito

El crédito ha sido considerado nulo. Es la consecuencia de las sentencias. Si la persona ha dispuesto de más dinero de lo que ha pagado, tendría que pagarle al banco la diferencia a interés cero, hasta cubrir el principal de las disposiciones.

Si es al revés, el banco debe devolverle a la persona todo el dinero que exceda del capital más los intereses correspondientes. Por eso, en el primer caso, el banco ha tenido que ingresar 12.000 euros, que todavía deben ser estudiados, y en el seguro, alrededor de 8.000 euros.

«Es una alegría doble, porque las clientas dejan de tener deudas para ser acreedoras, y además, ya no constarán en los archivos de morososo en el Banco de España», nos señala Aneas.

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