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Condenados a 53, 46 y 8 años de prisión los terroristas del atentado en Cataluña

La Audiencia Nacional ha dado hoy a conocer su sentencia

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dado hoy a conocer la sentencia condenatoria contra los tres miembros integrantes de la célula yihadista que atentó en Cataluña durante el verano del año 2017, el 17 de agosto. 

Los atentados, cometidos en distintos lugares, se cobraron la vida de 16 personas, entre ellas niños. 

Ninguno de ellos fueron autores directos de la masacre, pero sí formaron parte de alguna manera en la preparación de los atentados. Por esta razón no se les ha imputado asesinato alguno.

La Audiencia ha impuesto penas más altas que las que solicitaba la propia Fiscalía.

Condena a los dos implicados directos

La sentencia impone la pena de prisión de 53 años y seis meses para Mohamed Houli Chmlal, 46 años a Driss Oukabir por pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de sustancias explosivas con finalidad terrorista, y estragos en tentativa en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. 

Se establece la inhabilitación absoluta y especial, así como la prohibición de acercarse a la localidad catalana de Alcanar durante 10 años, una vez que hayan cumplido sus condenas en prisión. 

La Sala ha señalado que los dos condenados no cumplirán de manera efectiva más de 20 años en prisión. 

Condena al colaborador

La Audiencia Nacional ha condenado también al tercero de los acusados, Said Ben Lazza, a ocho años de prisión por delito de colaboración con organización terrorista y le impone, además, inhabilitación absoluta y especial, así como la prohibición de acercarse a Alcanar durante cinco años tras cumplir su condena de prisión.

Absolución para Said Ben Iazza

El tribunal ha absuelto a Said Ben Iazza de los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y de conspiración para cometer estragos terroristas por los que había sido investigado.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

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