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Condenado a un curso de protección animal por apuñalar a una jabalina y sus crías en Palencia

El Partido Animalista PACMA considera que un curso debe ser un complemento más de un proceso de reinserción al que tendría que ser sometido el condenado. No obstante, definen el fallo como "una señal de la evolución que se está produciendo en nuestros jueces en materia de protección animal"

Juan Carlos Ruiz
Juan Carlos Ruiz
Periodista y Licenciado en Ciencias de la Información
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análisis

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La Sección nº1 de la Audiencia Provincial de Palencia ha elegido como castigo un «programa formativo en defensa y protección de los animales» para un cazador acusado de furtivismo por matar a una jabalina y sus crías, empleando perros y un arma blanca. Los hechos se produjeron el pasado 6 de diciembre de 2017, en Casavegas, una pedanía del municipio de La Pernía (Palencia), estando la zona nevada. Así lo ha comunicado el Partido Animalista PACMA, que ha actuado en calidad de denunciante.

«Se considera necesario añadir a las medidas impuestas por el Juez de lo Penal (consistentes en la suspensión de la pena de 6 meses de privación de libertad) que el penado participe en programa formativo en defensa y protección de los animales, determina el Auto nº 124/2022».

Cacería «a la ronda»

La sentencia declara que se ha condenado los hechos atendiendo a las características propias del «delito cometido furtivamente a la ronda», una modalidad que consiste en cazar al jabalí, en este caso tres ejemplares -una jabalina de 60 kg, un jabalí bermejón de 20 kg y a un tercer jabalí que fue arrastrado y cargado en el vehículo- tras producirse el acorralamiento y agarre del mismo por los perros. El final, dar muerte al animal con arma blanca, como hizo el cazador en cuestión.

PACMA explica que «el condenado ha recibido, por parte del juez, un beneficio al incumplir con la pena principal impuesta de multa, ya que el pago de esta no se puede suspender o evitar. Únicamente se puede convertir en prisión, y la prisión sí se puede suspender de manera que, al incumplir la pena de multa -como ha sido este el caso- esta ha sido sustituida por la pena de seis meses de prisión, y esta otra, a su vez, por otra más beneficiosa al condenado, pudiendo entenderse que se le ha «perdonado» tanto la multa como la prisión. Si bien convertir la pena de multa en pena de prisión y esta es a su vez es suspendida, el no cumplir ni una condena ni la otra, supone en cualquier caso que el delito probado sea un delito condenado pero no cumplida la condena».

Pena exigua, pero innovadora

Desde la formación política animalista aluden a la «exigüidad de la pena impuesta», no obstante apuntan que es «innovador» que obliguen al condenado a pasar un curso de derechos de los animales. «Que las personas que hacen daño a los animales, como los cazadores, necesitan educarse en cuanto a sensibilidad y respeto hacia ellos y es un gran avance, aunque un curso no sea un castigo en sí mismo, sino un complemento más de un proceso de reinserción al que tendría que ser sometido el condenado. Este fallo de la Audiencia Provincial de Palencia es señal de la evolución que se está produciendo en nuestros jueces en materia de protección animal», apunta la letrada del equipo legal de PACMA, Jacqueline García.

«Asistimos de nuevo al ineficiente Código Penal en toda materia que respecta a los animales», sostienen desde PACMA. «Para más inri, la reforma que se plantea del mismo podría facilitar todavía más que este tipo de delitos brutales contra los animales quedasen impunes con más asiduidad facilitando que las penas de multa sustituyan a las ya excepcionales penas de prisión lo que, en caso de insolvencia, acabarían en nada». García señala, además, que «la actual modificación del Código Penal no tiene en cuenta la protección frente a la caza de los animales salvajes manteniendo penas de multa por ilícitos penales derivados de ella».

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