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Caso Procès: la Justicia “entra” en política

Parece que en el Supremo no quieren acabar con la judicialización del “conflicto con Catalunya”. Para ellos, sigue siendo una cosa sujeta a las directrices establecidas en el Código Penal. Se quedaron en la aplicación del artículo 155 de la Constitución que aprobó el gobierno de Rajoy, con las consecuencias de todos conocidas. Están empecinados en ejecutar la Ley, la anterior, claro está. Son incapaces de asumir el otro principio, el que se utiliza en política, de buscar la solución de los conflictos a través de acuerdos

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Un juez no puede actuar como un abogado. Este está facultado para buscar todos los atajos posibles que puedan beneficiar a su cliente. Pero los jueces no pueden utilizar ese tipo de estrategias. En la Escuela Judicial, lo primero que se enseña a un aspirante es a elaborar una resolución. Y siempre se deja claro que ésta debe contener tres partes. Los hechos juzgados, cuya descripción debe ser aséptica. Los fundamentos de derecho, la colección legislativa en la que se basará el fallo, y la sentencia o resolución. El magistrado del Supremo Pablo Llarena incumple este principio profesional al criticar la reforma del Código Penal aprobada en diciembre.

Para Llarena, “La opción legislativa no es ofrecer un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, sino que aporta un contexto cercano a la despenalización”. En otras palabras, el juez instructor y ahora también ejecutor, viene a insinuar que lo que se ha hecho es liberar a los condenados de un delito en vigor cuando fueron juzgados. Sólo le falta decir que ha habido una amnistía encubierta. Hubiese sido demasiado fuerte.

La actitud de los fiscales es diferente. Ellos sí que pueden plantearse una estrategia similar a la de los letrados: buscar todos los recovecos posibles para utilizarlos en sus argumentos acusatorios, que para eso son parte en un proceso judicial. El problema es que se han metido en un buen lio puesto que han pedido que los condenados del Procés sean sancionados, ahora, por un delito de desordenes públicos, el que sustituye en el Código Penal al de sedición. Se olvidan los representantes del Ministerio Público de que la presencia de “res iudicata”, impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces. Y ese principio está recogido en la Constitución española como un principio de seguridad jurídica.

Habrá que ver lo que dice la Sala Segunda del Tribunal Supremo que debe pronunciarse, probablemente la semana que viene, sobre las alegaciones del juez Llarena, las del fiscal y las que presenten los defensores que todavía se desconocen.

Porque lo hasta ahora anunciado no sirve de nada. Son simplemente posiciones. Pero la derecha mediática, como siempre, ya se ha lanzado a llevar a cabo sus juicios paralelos. No hay tertulia, ni comentario ni análisis o artículos de opinión donde no se haya dicho, por ejemplo, que “Oriol Junqueras no verá rebajada su pena de inhabilitación” por lo que no se podrá reincorporar a la actividad política. Desde luego, si la Sala asume los argumentos de Llarena esto va a ser así. El juez cree que al dirigente de Esquerra Republicana de Catalunya se le debe aplicar el nuevo delito de malversación agravado. Las razones del magistrado ya han sido expuestas aquí mismo. Efectivamente, no hubo ánimo de lucro. Pero sí hubo desvío de fondos de partidas presupuestarias para cometer un delito como fue el referéndum del 1-O. Es una interpretación más bien “política”.

Porque está muy claro que los argumentos del instructor y de la fiscalía traspasan la línea roja que delimita el terreno judicial y el político.

Parece que en el Supremo no quieren acabar con la judicialización del “conflicto con Catalunya”. Para ellos, sigue siendo una cosa sujeta a las directrices establecidas en el Código Penal. Se quedaron en la aplicación del artículo 155 de la Constitución que aprobó el gobierno de Rajoy, con las consecuencias de todos conocidas. Están empecinados en ejecutar la Ley, la anterior, claro está. Son incapaces de asumir el otro principio, el que se utiliza en política, de buscar la solución de los conflictos a través de acuerdos.

Está claro de que cada gesto de los tribunales referido a la independencia de Catalunya genera un nuevo malestar. Un independentista más, por mucho que las encuestas señalen lo contrario.  Los jueces se olvidan de cómo empezó todo. Con una sentencia reaccionaria del Tribunal Constitucional contra un Estatuto de Autonomía que había sido refrendado por la ciudadanía y consensuado por las Cortes Generales y el Parlamento de Catalunya. De ahí se pasó al “España ens roba”, a un millón de manifestantes en la diada, y al proceso de independencia unilateral.

Repetir la misma cantinela acabará con todos los esfuerzos llevados a cabo por este gobierno para normalizar la situación en el Principado. Y eso lo deben saber unos jueces que, desgraciadamente, no gozan de buena imagen, ni son respetados porque de todos es conocido quién los colocó allí.

Al final, se va a tener que dar la razón a los líderes independentistas que calificaron su juicio como un juicio político. Y hay que recordar que los juicios políticos se acabaron en España con la disolución del franquista Tribunal de Orden Público

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