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Caso Popular: Albella tendrá que explicar por qué la CNMV realizó un informe sin tener en cuenta directivas del Banco de España

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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Tras la declaración de Elvira Rodríguez en la Audiencia Nacional, su predecesor, Sebastián Albella tendrá que dar muchas explicaciones sobre la actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) durante la operación que finalizó con el Popular vendido por un euro al Santander.

Uno de los puntos sobre los que Albella deberá hacer hincapié y dar muchas explicaciones es el informe por el que abrió expediente al equipo anterior a Saracho respecto a los activos inmobiliarios del Popular que no fueron vendidos por el Santander a BlackStone que tiene dudas respecto a la minusvaloración de estos inmuebles ya que, según el supervisor, «podría deberse» a la antigüedad en la actualización de las tasaciones. Para sostener este argumento, realiza una valoración llena de incongruencias impropias de un organismo que está al cargo de la supervisión del mercado de valores en España.

En primer lugar, a finales de 2016, en el Popular había un 21% de tasaciones con antigüedad superior a 12 meses. Sin embargo, el informe de la CMV no tiene en cuenta que, según la normativa del Banco de España, las tasaciones pueden tener una antigüedad de hasta 3 años y, de manera progresiva, habría que disminuir esa antigüedad a los 12 meses, según consta en la circular 4/2016.

El Banco Popular cumplía al cierre de 2016 con la norma de antigüedad vigente en ese momento, tal como constataron las auditorías y revisiones tanto de PwC (como de Ernst&Young, además de los trabajos al respecto de Auditoría Interna, estos dos últimos realizados voluntariamente a iniciativa y requerimiento de la Comisión de Auditoría y del Consejo de Administración.

En segundo término, la CNMV argumenta en dicho informe que la reducción de valoración de dichos activos inmobiliarios «en un contexto económico de recuperación del valor inmobiliario» es «un claro indicio» de errores materiales en las cuentas del Popular. Sin embargo, esto es una valoración errónea puesto que no se puede determinar el valor de unos inmuebles concretos por el valor medio general de los índices de precios. Por este método no serían necesarias las tasaciones específicas. Cada inmueble tiene un valor, que puede ser muy distinto de la media y variar de manera diferente en el tiempo, que depende de su tipología, su grado de terminación, su ubicación, el rango de precios en el que está, el sector de compradores al que se dirige, el carácter industrial, comercial o residencial que pueda tener, etc.

Tal argumento es evidente, no sólo para la compra-venta u operaciones mercantiles entre entidades a gran escala. El ejemplo lo tenemos en que cualquier particular que haya tenido que vender o comprar un determinado inmueble, antes o después de la crisis, ha visto cómo el valor de cualquier inmueble, en una región concreta, bajaba en tanto que los índices generales decían que los precios medios subían para todo el país, o viceversa. Llama poderosamente la atención, la ligereza y atrevimiento de este juicio de valor, exponiéndolo como “evidencia” sin aportar ni una sola prueba que soporte el alegato inverosímil que mantiene la CNMV en el expediente.

Por otro lado, el informe de la CNMV sostiene sus dudas respecto al Fondo de Comercio y a los Activos Fiscales Diferidos. Los supuestos “indicios” quedan desacreditados por los informes realizados por PwC y Ernst&Young a 31 de diciembre de 2016. La Comisión de Auditoría, con conocimiento de la CNMV, encargó a estas dos entidades la revisión exhaustiva de la situación de los Activos Fiscales Diferidos a cierre del ejercicio, emitiéndose una conclusión favorable por ambas entidades, que fue comunicada a la CNMV en aquel momento.

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