Tal y como venimos informando en Diario16, el Caso Santander-Inversión Hogar sigue dilucidándose en los diferentes órganos judiciales después de más de 28 años. El proceso se inició en el año 1991, cuando el Santander tenía operaciones crediticias con la constructora. «Incluso hicimos anuncios de televisión juntos», afirma Eduardo Martín-Duarte a Diario16. En esa época, con una recesión cercana, el Santander, con información privilegiada, decidió que quería que Inversión Hogar incrementase las garantías de las operaciones que ya tenían pactadas y firmadas para lo que el banco propuso una hipoteca de los inmuebles de Inversión Hogar. Ésta se negó a firmar dicha hipoteca y el Santander provocó su suspensión de pagos, tal y como declaró una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, dejando de pagar las certificaciones de obra de las promociones que tenían en curso y dando por vencidos los préstamos, presentando las demandas ejecutivas y embargando todos los inmuebles de Inversión Hogar para asfixiar todas sus posibilidades de financiación.

Durante la suspensión, afirma el abogado de Inversión Hogar, se nombraron a los interventores judiciales, los señores Lluch Rovira, Guijarro Gómez y Rama Villaverde y a un nuevo administrador de Inversión Hogar propuesto por aquéllos, que hicieron todo lo posible por beneficiar al Banco Santander para que cobrase su crédito ordinario de forma privilegiada sin someterse a la quita y espera que deben sufrir todos los acreedores ordinarios en un proceso concursal, perjudicando de esa manera al resto de acreedores, que tras 28 años siguen esperando cobrar sus créditos porque el Santander se apropió de los bienes y no se pudo pagar a los más de 1.000 acreedores.

Esto se pudo producir, según Martín-Duarte, porque los interventores incrementaron el crédito ordinario del Santander, que era de 398 millones de pesetas, hasta los 1.019 incluyendo créditos de otras sociedades y honorarios que Inversión Hogar no estaba obligada a pagar.

«Y todo eso lo hicieron sin que quedase ningún rastro en la suspensión de pagos y sin informar a los acreedores para que no pudieran impugnar ese fraudulento incremento de crédito. Para ello aprovecharon que el número de acreedores superaba los 1.000 y entonces decidieron tramitar la suspensión de pagos por el trámite escrito de manera que no tenían que convocar la Junta de acreedores y explicarles personalmente a los acreedores ese incremento ilícito del crédito ordinario del Santander desde los 398 a los 1.019 millones de pesetas y el contrato firmado con el Santander que perjudicaba los derechos de todos los acreedores en beneficio exclusivo del Santander porque éste se apropió de terrenos cuyo valor superaban exponencialmente la deuda que ostentaba el Santander y con los que hubiera podido pagar sobradamente a todos los acreedores.

» Por otro lado, al declararse la suspensión de pagos se paralizaron las obras en ejecución, pero se pudo llegar a acuerdos con todos los bancos, cajas de ahorro, proveedores y compradores de viviendas para terminar 1.200 viviendas. Pero ¿a que no adivinas qué banco fue el único que no llegó a ningún acuerdo para acabar 106 viviendas en Mairena del Aljarafe y dejó a las 106 familias de compradores sin casa?: el Santander», afirma Martín-Duarte.

En este proceso, el Santander fue la única entidad que no quiso llegar a ningún tipo de acuerdo con los compradores y los proveedores para acabar las 106 viviendas de Parque Aljarafe en Mairena del Aljarafe. El Santander «se quedó 52 de las viviendas por 2.600.000 pesetas (15.600 euros) y las otras 54 viviendas por 50 millones de pesetas (300.000 euros). Es decir que por 52.600.000 pesetas (315.000 euros) se quedaron con obra ejecutada por valor superior a los 490 millones de pesetas (casi 3 millones de euros). De esa forma los interventores permitieron que el Santander se enriqueciese injustamente con 440 millones de pesetas (2,6 millones de euros) en perjuicio de los acreedores», dice Martín Duarte.

Todo ello se produce mientras se estaba negociando un contrato que culminó finalmente con la firma el 11 de diciembre de 1992, y cuya nulidad por perjudicar a los acreedores se está discutiendo aún en el proceso judicial que está abierto. Si el Santander tenía dos contenciosos con Inversión Hogar, lo lógico era que se llegase a un acuerdo conjunto que diera solución a ambos y no era razonable que se solucionase exclusivamente el que beneficiaba sólo al banco y el otro se dejase sin solucionar para que el banco ejecutase libremente.

En el proceso judicial contra el Santander, Martín-Duarte, en representación de Inversión Hogar, se busca la declaración de nulidad del contrato y se reclaman 270 millones de euros de daños y perjuicios al Santander, «ya que la versión del banco es totalmente contraria a la que dio en el procedimiento anterior, lo que infringe el principio jurídico de los actos propios, la buena fe procesal y la lealtad intersubjetiva. Pero eso no me sorprende viniendo del Santander, del que se puede esperar cualquier cosa como faltar a la verdad o decir una cosa y su contraria dependiendo de lo que convenga en cada procedimiento que, como podrá entender cualquier persona, no está permitido en Derecho. Los he sufrido en mi propia carne y tenemos ejemplos evidentes y muy recientes en todo lo que se está publicando Diario16 sobre el asalto al Banco Popular», afirma Eduardo Martín-Duarte.

La actuación de algunos órganos de la Justicia y de algunos jueces y juezas a lo largo de estos años, con sus consiguientes irregularidades, está provocando, según confirman a Diario16 fuentes del procedimiento, que se esté generando una especie de pánico a que la causa recaiga en un juzgado concreto. Ningún juez quiere «comerse el marrón» de tener que decidir sobre un proceso que está viciado por las presuntas ayudas judiciales que ha venido recibiendo el Santander, paralización de un embargo de 100 millones de euros por el Banco de España incluida.

En la actualidad se han presentado recusaciones del magistrado Sagrario Arroyo García, de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial, y de la jueza Blanca Rosa Bartolomé Collado, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid. Sagrario Arroyo es el ponente del recurso de apelación interpuesto, precisamente, contra la sentencia dictada por Blanca Rosa Bartolomé en la reclamación de los acreedores que llevan esperando cobrar sus créditos desde 1991 y no han podido, según informan los propios afectados, porque los tribunales, hasta ahora, han permitido, con resoluciones insólitas, que el Santander se quede con los bienes de la concursada Inversión Hogar en perjuicio de los restantes acreedores.

Por su parte, la jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid habría sido recusada por tener un 100% de sentencias favorables al Santander en los casos que figuran en la base de datos del CGPJ.

Según las mismas fuentes, en la recusación de la jueza Bartolomé Collado, la secretaria judicial, Virginia Marta González Granado, se podría haber negado sistemáticamente a dar traslado de la recusación a los acreedores de la suspensión de pagos vulnerando el principio de audiencia y causándoles indefensión.

Además, el magistrado de la Sección 28ª encargado de la instrucción de la recusación, Pedro María Gómez Sánchez, según manifiestan a Diario16 fuentes próximas a los acreedores, pese a encontrarse avisado de dicha incidencia se habría negado también a comunicar la recusación a los acreedores y habría declarado la terminación de la instrucción sin haber resuelto sobre la prueba propuesta en la recusación manifestando, erróneamente, que no se había propuesto prueba por la recusante.

Sin embargo, en los documentos a los que ha tenido acceso Diario16, se puede apreciar fácilmente que la entidad recusante ha propuesto distintas pruebas. Fuentes cercanas al caso presumen que la resolución del magistrado, negando la evidente proposición de prueba, podría ser un subterfugio corporativista para tratar de proteger a la jueza.

Otro despropósito del que se quejan los acreedores es que, pese a que el Santander ha reconocido que la finalidad del contrato cuya nulidad se solicita era el cobro privilegiado de su crédito, lo que sería ilícito y obligaría a condenar al banco presidido por Ana Patricia Botín, la jueza Bartolomé Collado obvió esos actos propios y habría recortado un fragmento de la sentencia del Tribunal Supremo que, en el procedimiento antecedente, ya adelantaba la nulidad del contrato.

Fuentes cercanas a los afectados se quejan también de que el Santander ha mantenido dos versiones distintas y contradictorias entre sí en los dos procesos, lo que no estaría permitido en la práctica judicial por la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe, pero habría sido incomprensiblemente admitido por la jueza recusada Blanca Rosa Bartolomé.

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