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Banco Popular: El TGUE sí condenó a la JUR cuando se trató de un banco alemán

El Tribunal General de la Unión Europea determinó en una sentencia de 2019 que la JUR había incumplido el deber de motivación, algo que no tomó en cuenta en la sentencia del pasado 1 de junio

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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Según el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las decisiones de los organismos europeos exigen una motivación que muestre de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control.

Condena a la JUR en 2019

Una sentencia del TGUE condenó a la JUR por, precisamente, la falta de motivación de una decisión adoptada en referencia a un caso de Alemania, en concreto, del Landesbank Baden-Württemberg ocurrido en abril de 2017, dos meses antes de la resolución del Popular.

Según esa sentencia, la exigencia de motivación debe apreciarse en función de las circunstancias de cada caso, en particular del contenido del acto, la naturaleza de los motivos invocados, así como el interés que los destinatarios u otras personas afectadas directa e individualmente por dicho acto puedan tener en recibir explicaciones.

«No se exige que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del mencionado artículo 296 TFUE debe apreciarse en relación no solo con su tenor, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate», afirma la decisión del TGUE.

Por otra parte, el tribunal europeo afirmó que la motivación de un acto debe ser lógica y no presentar contradicciones internas que obstaculicen la buena comprensión de las razones subyacentes a dicho acto, es decir, lo contrario a lo que hizo la JUR en el Caso Banco Popular.

Vulneración de derechos fundamentales

Por otro lado, el TGUE señalaba en su sentencia que la falta de motivación podría llevar aparejada una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos a todos los ciudadanos de la Unión Europea: «Existe, además, una estrecha relación entre la obligación de motivar las decisiones y el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva». Es decir, lo contrario a lo que señaló el TGUE en su sentencia del Caso Popular.

En este sentido la jurisprudencia europea, de obligado cumplimiento en toda la Unión, es muy clara, dado que la efectividad del control jurisdiccional que garantiza el artículo 47  de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) exige que el interesado pueda conocer los motivos en los que se funda la decisión impugnada, tanto para permitirle defender sus derechos en las mejores condiciones posibles y decidir con pleno conocimiento de causa sobre la conveniencia de someter el asunto al juez competente como para permitir a este último ejercer el control de la legalidad de la referida decisión, conforme a la misión que le ha encomendado el TFUE.

Carácter definitivo de las decisiones de la JUR

Las decisiones de la JUR tienen un carácter definitivo y afectan directamente a las entidades financieras. Por consiguiente, el TGUE en su sentencia del caso alemán señaló que la JUR está obligada a motivar sus decisiones. «Esta obligación no puede delegarse en las autoridades nacionales de resolución [el FROB en España] y su incumplimiento no puede ser paliado tampoco por éstas sin vaciar de contenido la calidad de la JUR de autora de esas decisiones y su responsabilidad en tal concepto, y sin provocar, dada la diversidad de autoridades nacionales de resolución existentes, un riesgo de que las entidades puedan ser objeto de un trato desigual en lo que concierne a la motivación de las decisiones de la JUR», afirma la sentencia, dando una serie de motivaciones que deberían haber sido perfectamente aplicables al Caso Banco Popular.

Esta sentencia del TGUE fue ratificada por el Tribunal de Justicia de la UE en junio de 2021, por lo que ya era jurisprudencia que no se aplicó para el Caso Banco Popular.

Para el Popular, todo lo contrario

Uno de los puntos por los que la resolución del Popular debió ser anulada el pasado 1 de junio se halla en el hecho de que la JUR incumplió su deber de motivación, establecido en el artículo 41 de la CDFUE.

Es un hecho que el dispositivo de resolución no fue hecho público de forma íntegra, a pesar de que algunos de los fragmentos censurados son esenciales para conocer su motivación. Por otra parte, la valoración 2 de Deloitte no fue comunicada. Por tanto, a los afectados les fue imposible conocer los criterios de valoración empleados por el experto independiente contratado por la JUR.

A esto hay que añadir que el propio Panel de Apelaciones de la JUR declaró que la denegación de acceso al contenido esencial del dispositivo de resolución y de las valoraciones constituía un indicio de que no se había respetado el derecho a una resolución motivada y a una tutela judicial efectiva.

No es cierto, como alegó la Comisión Europea, que solo el destinatario del dispositivo de resolución, es decir, el FROB, tenga derecho a una decisión motivada. Los afectados tienen legitimación activa para impugnar el dispositivo de resolución. Por tanto, también ostentan el derecho a una resolución motivada. La publicación en febrero de 2018 del dispositivo de resolución y de las valoraciones 1 y 2, en versiones censuradas, no permitía cumplir a posteriori el deber de motivación. Sin embargo, el TGUE no lo tuvo en cuenta.

Por otro lado, este defecto de motivación afecta al derecho de los afectados del Popular a la tutela judicial efectiva, tal y como se señala en la sentencia de 2019 del TGUE, en la medida en que el hecho de no conocer los motivos que justifican la resolución y la valoración 2 les impide ejercitar su derecho de defensa.

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6 COMENTARIOS

  1. Blanco y en botella, no hay motivo válido para la resolución del Popular, por eso no se publicó, lo verdaderamente sorprendente es que el TGUE haya hecho la vista gorda en algo tan elemental, no se ha atrevido a tumbar la resolución por algún motivo gordo pienso yo. Sólo nos queda la esperanza de que tamaña injusticia que clama a los 4 vientos sea enmendada en el recurso de apelación que se va a dirigir al TJUE, y también nuestro “querido” Juez Calama debería decir algo al respecto no? digo yo, con toda la abundante documentación que obra en su poder, va a permitir semejante injusticia a miles de familias españolas que han perdido gran parte de sus ahorros en éste hecho que roza lo delictivo? Sin perjuicio de lo que estime oportuno en su investigación en la fraudulenta gestión del siniestro Saracho. Espero que no tengamos que recurrir en última instancia al Tribunal de Derechos Humanos de la UE.

  2. Que nadie compre acciones, ni productos financieros. Son una ESTAFA.
    El TJUE está dirigido por LOBBIES DEL SECTOR FINANCIERO . HAN ESTABLECIDO UNA DICTADURA DE LEYES Y TRIBUNALES QUE MANEJAN A SU ANTOJO PARA EXPOLIAR AL PUEBLO.
    NO SE ATREVEN A LLEVARLO A CABO NI EN ALEMANIA, NI EN FRANCIA NI EN ITALIA…
    PERO EN ESPAÑA TENEMOS GOBIERNOS TRAIDORES AL PUEBLO ESPAÑOL…

    LO MEJOR QUE SE PUEDE HACER ES PASAR DE LOS MERCADOS FINANCIEROS SON MECANISMOS PARA ESTAFAR AL PUEBLO.
    EL PUEBLO SE HA QUEDADO SIN MECANISMOS DE DEFENSA.
    https://www.elsaltodiario.com/fondos-inversion/blackrock-blackstone-vanguard-buitre-lobby-poder-bolsa-ibex35-nuevos-amos-economia-planeta
    En abril de 2020, la Comisión Europea elegía a BlackRock como asesor principal para incorporar criterios verdes y sociales en las finanzas, una concesión que supone para la defensora del pueblo europea, Emily O’Reilly, un “conflicto de intereses” que puede “afectar negativamente a la ejecución del contrato”. Erika González señala el peligro de que la crisis generada por el coronavirus se convierta en una nueva plataforma para el crecimiento de este poder financiero global. No solo serán los principales beneficiados de los 750.000 millones de los fondos Next Generation, dice, sino también quienes se lucrarán en primera instancia cuando los Estados endeudados tengan que devolver el dinero invertido para sortear la crisis del covid-19.

  3. LA UNION EUROPEA ES UN INVENTO ALEMAN PARA vendernos la moto
    ellos son los que han salido ganando y juegan con las cartas marcadas

    LA ESTAFA TOTAL DEL EURO: cada alemán 23.000 euros más rico, cada español 5.000 euros más pobre
    https://diariodeavisos.elespanol.com/canariasenred/la-estafa-total-del-euro-cada-aleman-23-000-euros-mas-rico-cada-espanol-5-000-euros-mas-pobre/

    ¿QUÉ ES LA ESTAFA DEL EURO?
    https://inlucro.org/la-estafa-del-euro/

    ————————————————————–

    alemania dicta las normas ,corrige y no obedece al BCE cuando le interesa .

    El Tribunal Constitucional alemán ha quebrado la primacía y unidad del sistema jurídico común de la UE ordenando no aplicar una norma del Banco Central Europeo y ha decidido no respetar parte de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión.
    https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/el-tribunal-constitucional-aleman-y-su-fuego-amigo-sobre-el-tribunal-de-justicia-de-la-ue-y-el-bce/
    ————————————————————–

    cuando recien se crearon las normas para no superar un nivel de deficit ,los primeros
    que lo incumplieron fueron los alemanes ,y como ellos mandan no se pusieron sanciones a ellos mismos.

    por razones oscuras dejaron entrar a grecia en la union europea cuando no cumplia ni de coña los parametros para entrar.

    ellos mandan y hacen lo que quieren .
    ser aleman es ser ciudadano europeo de primera categoria ser español es ser de tercera categoria.
    solo nos quieren para irse de vacaciones ,como sus camareros .

    fuera de la union europea ,se hundirian ,quien les va a comprar sus productos ,con la situacion actual,van haciendo enemigos por el mundo

  4. Hasta un ciego vería que los hijos de puta estos del TGUE han hecho encajes de bolillo para obviar y soslayar todas y cada una de las ilegalidades e irregularidades que se cometieron antes, durante y después de la resolución del Popular. Un caso clarísimo de prevaricación. Están corrompidos hasta el tuétano. Ni independencia del poder judicial ni pepinillos en vinagre. El TGUE es un engranaje más de la estructura podrida y corrompida de ese estercolero al que llaman Unión Europea. Y ésta no es más que un gigante burocrático, un enano político y un gusano militar.

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