Oficina del Banco Popular en Madrid. Foto: José A. Gómez

El documento de la resolución de la JUR es incompleto, falto de rigor y técnicamente deficiente en el que se ocultan datos que pueden resultar decisivos a la hora de ejercitar el derecho de defensa de los afectados. Además, no justifica la resolución del Banco Popular que no cumplía las condiciones normativas para ser objeto de tan drástica decisión.

En este punto hay que recordar cómo ya hay jurisprudencia europea al respecto, en concreto una sentencia del TJUE del año 2005 en la que se indica que «la insuficiencia o la falta de motivación es un vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 230 CE y constituye un motivo de orden público que debe ser examinado de oficio por el juez comunitario». Por otro lado hay que recordar que, en otra sentencia, la Justicia de la UE anuló «la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 1 de abril de 2015 de negarse parcialmente a revelar ciertos documentos relacionados con la decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 relativa al Banco Espírito Santo SA, en la medida en que se niega a revelar el importe del crédito indicado en los extractos del acta que recoge la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014 y la información redactada de las propuestas del Comité Ejecutivo del BCE de 28 de julio y 1 de agosto de 2014».

Además, según jurisprudencia repetida en multitud de ocasiones, la motivación de una decisión individual lesiva debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de modo que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control.

El déficit de motivación de la resolución es manifiesto, puesto que no se explica a los afectados, más allá de señalarse que la entidad era «inviable», por qué las medidas preventivas tempranas no fueron suficientes y qué método de valoración se empleó para llegar a la conclusión de que el Popular tenía un valor patrimonial negativo. Una vez acordada la resolución de la entidad, no existía ninguna razón —ni de interés general, ni de ningún otro género— para no hacer público, en su integridad, el contenido de los procesos aplicados en la resolución y los informes de valoración provisional. Por tanto, según esta argumentación, la resolución del Banco Popular es nula.

4 COMENTARIOS

  1. El Santander como se va a poner nervioso si lo que se traduce es que la sentencia del TJUE irá contra el BCE y la JUR., luego el resarcir a sus accionistas por el robo causado será a cuenta del fondo europeo. Y así se escribe la historia. A los robados lo que les interesa es que les paguen sea quien sea.

  2. yo creo que nunca recuperaremos nada de lo que nos robaron y ni la JUR ni el BCE pagaran los platos rotos de este robo tan descarado ya an pasado mas de 3 años que motivo hay para tanta demora en la sentencia están esperando a que muchos se mueran y así no reclamen

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