Tal y como publicamos en Diario16, la CNMV inició una campaña contra Ángel Ron a través de una estrategia de autodefensa que consistía en difundir la apertura de un expediente sancionador a Ángel Ron y a su equipo por las cuentas. Esto es sorprendente por las razones que ya explicamos en anteriores artículos, pero, sobre todo, porque fue el propio presidente de la CNMV quien, en el año 2.016 asesoró y dio el visto bueno a la ampliación de capital de junio que todos aquellos que fueron conniventes con la operación están utilizando como coartada para que la atención de la Justicia se centre ahí en vez de en los verdaderos responsables, además de los despachos de abogados que tienen conflicto de interés del Santander. Este argumento es uno de los planteamientos del recurso contra dicho expediente que ha presentado el ex presidente del Banco Popular ante la Audiencia Nacional.

El recurso, al que Diario16 ha tenido acceso, incide además en que la « CNMV recibió además un informe detallado sobre el proceso de comercialización de la ampliación, preparado por la Auditoría Interna del Banco a requerimiento de la Comisión de Auditoría primero y luego de la propia CNMV, sobre el que hizo diversos comentarios sin objeciones de fondo. Tuvo, además, conocimiento tanto de la auditoría trimestral de las cuentas, realizada por PwC especialmente para la ampliación, y del informe de resultados de la auditoría sin salvedades, así como de los trabajos de revisión, con conclusiones favorables, de la firma de auditoría KPMG sobre las provisiones para créditos e inmuebles, las bases de datos y la metodología, de las cuentas del primer trimestre de 2016 y de las cuentas de cierre de 2105. Estos trabajos de KPMG, que fueron requeridos por el Consejo y supervisados por la Comisión de Auditoría, fueron acordados con la propia CNMV, que recibió sus resultados».

Por otro lado, en el expediente de la CNMV contra Ángel Ron y su equipo se prescinde de indicar por la Comisión que el propio informe de Auditoría interna del Banco Popular indicaba que, frente a los 123 millones de déficit de provisiones, existía un superávit de 184 millones en otros, con un exceso total según los requerimientos de la normativa de 61 millones de euros, según consta en las páginas 3 y 4 del Memorándum de Auditoría Interna sobre las provisiones constituidas de 1 de abril de 2017. Es decir, prescinde de advertir que el Banco tenía unas provisiones totales superiores a lo que la norma requería, tal como señalaba el mencionado informe utilizado por la propia CNMV.

El recurso incide en que del propio informe «no se deduce que el presunto déficit que considera la CNMV de 387 millones de euros se deba considerar material, en contra de lo que extrae el organismo regulador de manera confusa y en contradicción con el propio contenido del expediente incoado. Se extrae del documento en cuestión, un conjunto de alegaciones contradictorias entre sí».

Además, Ron presenta una serie de irregularidades e incongruencias:

  • La realización de un cálculo de la materialidad en función, exclusivamente, del volumen del Patrimonio Neto. Precisamente porque, como subraya el propio informe, las entidades financieras son entes tremendamente apalancados, dos bancos que cumplieran ambos con los requerimientos de capital podrían tener volúmenes de activo muy distintos. El que tenga mayor balance, es decir, un activo de más volumen, tendría, a igualdad de sistemas contables, de gestión y de control, más volumen de errores no significativos para igual porcentaje de los mismos sobre el activo. Si ambos cumplieran de igual grado con el cumplimiento del capital regulatorio, no deberían tener los dos bancos distinto impacto de la materialidad de sus errores contables. Sin embargo, la CNMV prescinde de tales extremos que vinculan al propio regulador.
  • Según el recurso, la CNMV de intenta fundamentar su argumentación por medio del informe de Auditoría externa, al indicar que éste señalaba un nivel de materialidad del 1% para los mismos, que es el que se debería considerar también para el importe de las correcciones estimadas el 6 de junio de 2017.
  • Sin embargo, no menciona que el propio auditor consideró como “no material” la cifra de impacto que se había establecido en el informe de 3 de abril que, aunque menor que la posterior de 6 de julio, superaba ampliamente el 1%. Por ende, la CNMV soslaya, de forma intencionada, que los criterios de auditoría para establecer la materialidad de unas correcciones son distintos para los casos de auditoría ordinaria que, para situaciones de corrección posterior de los estados contables, como ocurriría en este caso.

Por estos argumentos, por las incoherencias en referencia a la valoración de los activos inmobiliarios, el ex presidente del Banco Popular recurre y solicita la anulación de dicho expediente que no era otra cosa que una parte de la estrategia de la CNMV para justificar los errores cometidos y la implicación de su presidente en, precisamente, los procesos del Popular por los que pretendía sancionar a Ángel Ron.

7 COMENTARIOS

  1. Si que declare el hijo de puta del albella el que dijo dejemos al mercado funcionar en vez de parar la cotización del popular ojalá le salga el cáncer más doloroso y letal posible a el y a toda su puta familia

    • Hay que darle categoría, que para eso es presidente a dedo, es decir: hijo de la grandisima puta elevado a la enésimas potencia más uno.
      Haber que hace VOX, estoy esperando, a no ser que sean otra mierda de partido político dispuesto a limpiarle las bragas a la del banco cántabro, y recibir dinero del banco ladrón.
      En abril, veremos, -enseguida llega, el tiempo pasa rápido-
      Parece ser que esta terrizando un avión con droga, adiós.

  2. Qué vergüenza de país,el atraco,el robo, la estafa, se han hecho dueños del Estado que sin el más mínimo rubor sigue atacando a los ciudadanos con el consentimiento cómplice de la Unión Europea, que no es sino una dictadura económica.Vamos listos!

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