Vicente Manuel Rouco Rodríguez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El Promotor de la Acción Disciplinaria, que es el órgano del Consejo General del Poder Judicial encargado de recibir las quejas y denuncias contra jueces y magistrados, ha decidido admitir a trámite la denuncia por acoso formulada por ACODAP, la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública liderada por el ex juez Fernando Presencia, contra el polémico presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha y candidato al Tribunal Supremo, Vicente Rouco Rodríguez.

En la denuncia, que se presentó el pasado 25 de noviembre, se solicitaban las medidas secundarias de prevención previstas en el Protocolo de actuación frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial “ y en concreto, la incoación del procedimiento disciplinario formal a que se refiere el artículo 11 del Protocolo” contra Marta De Vicente Gregorio, magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, y también contra el actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM), Vicente Rouco Rodríguez.

Los hechos se remontan a la “sorprendente” entrevista hecha pública el pasado 2 de agosto por el canal multimedia “La Cerca”, donde –según la denuncia- Vicente Rouco “aseguraba que sería declarada firme la sentencia que condenaba a Fernando Presencia Crespo a siete meses de prisión, y que le obligaba además a indemnizar con 3.000 euros por daños morales al presidente del TSJCLM”.

Después de manifestar que se sentía “satisfecho” por el resultado del juicio y que “confiaba” en la justicia, dice la denuncia que Rouco “aseguró” ante las cámaras de televisión que la sentencia, a pesar del recurso que se interpusiera, sería declarada firme : Ahora… “esperar a que sea firme», dijo “impertérrito” al final de su entrevista.

Como también se dice en la denuncia, “no es habitual – ni tampoco legal- que el presidente de un tribunal de justicia se pronuncie públicamente, y dé su opinión, sobre una sentencia dictada por un juzgado de su territorio, y menos si esa sentencia le afecta personalmente y sobre todo si está aún pendiente de recurso”.

Según la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia, “se vulneraría la presunción de inocencia cuando las declaraciones públicas de una autoridad judicial se refieren a un acusado como culpable, mientras no se haya probado su culpabilidad con una sentencia firme”.

Por eso, se dice en la denuncia que el presidente del TSJCLM podría haber violado la mencionada Directiva de la Unión Europea de cuatro maneras diferentes:

“En primer lugar, asegurando públicamente que sería declarada firme la sentencia cualquiera que fuera el contenido del recurso que se interpusiera, lo que podría suponer además una falta muy grave de intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado.

En segundo lugar, incumpliendo el deber legal de abstención al conceder una entrevista pública, como presidente del TSJ, para hablar de un asunto judicial que le afectaba personalmente.

En tercer lugar, abusando de su condición de presidente del TSJ para conceder una entrevista sobre asuntos de interés general en la que se habló de cuestiones que le afectaban personalmente.

Y en cuarto lugar, desconociendo la existencia de la propia Directiva y de las prevenciones que en la misma se contienen sobre las referencias públicas a la culpabilidad, que pueden provocar de suyo la nulidad de la sentencia, pudiendo incurrir en la falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.”

“Pero es que además –sigue diciendo la denuncia- durante el desarrollo del juicio oral, el presidente del TSJCLM se dirigió en su declaración al acusado con evidente falta de respeto  y consideración, afirmando que (el ex juez Presencia) sufría ‘alucinaciones’, con lo que Vicente Rouco Rodríguez podría haber cometido además una falta grave del artículo 418.5 LOPJ”.

Por otra parte, la denuncia se refiere también a que “la jueza Marta Vicente De Gregorio podría haberse dejado presionar, y por tanto podría estar influida en el ejercicio de sus funciones, por Vicente Rouco Rodríguez”.

De hecho, en un escrito presentado un día después en el decanato de los juzgados talaveranos, el juez Presencia denunciaba lo que podrían ser los preparativos de su tercera detención, bajo el pretexto de una “supuesta” notificación personal de la sentencia que le ha condenado a siete meses de prisión.

En dicho escrito se recordaba que “el artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe la detención o el traslado por la fuerza de quien vaya a ser notificado, estableciéndose en dicho precepto cuáles son exclusivamente los efectos jurídicos que deben resultar de una diligencia de notificación infructuosa de sentencia en el domicilio del interesado”.

Por eso, terminaba diciendo el ex juez Presencia en su escrito que se reservaba expresamente “el ejercicio de las acciones penales que le correspondían para el caso de que se ordenara su detención, o el traslado por la fuerza, para llevar a efecto la notificación personal de la referida sentencia”.

La detención se terminó llevando a cabo efectivamente dos días después.

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