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Acuerdo para que los funcionarios con hijos podrán teletrabajar cuatro días a la semana a partir del lunes

CCOO rechaza el acuerdo de teletrabajo en la Administración del Estado porque elimina derechos del personal público, mientras que UGT lo apoya

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Gobierno y algunos sindicatos, entre ellos UGT, primer sindicato en número de representantes de la Administración General del Estado (AGE), han llegado a un acuerdo para que los funcionarios con hijos puedan teletrabajar hasta cuatro días a la semana desde el lunes 22 de junio hasta que finalice la crisis del Covid-19. Las personas que no cumplan las características solo podrán teletrabajar un día.

A este acuerdo se opone CCOO, quien ha anunciado que no ha el acuerdo con la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias para el desarrollo de las medidas organizativas durante la nueva normalidad en la Administración General del Estado. Señala a la falta de regulación del teletrabajo como uno de los mayores déficit del documento propuesto por el Gobierno para su firma en el día de hoy.

La medida, impulsada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública de Carolina Darias, se dirige a colectivos específicos, mientras que las personas no incluidas en ellos tendrán la posibilidad de teletrabajar un día a la semana.

En el documento se detallan cuáles son los colectivos que podrán atenerse al teletrabajo hasta cuatro días semanales:

– Personas con patologías previas o vulnerables al Covid-19.

– Las personas con hijos menores de 14 años.

– Las personas que tengan a su cargo el cuidado de personas dependientes o con algún tipo de discapacidad.

La medida afectará a los funcionarios de la Administración General del Estado, entre los que se incluyen los trabajadores de diversos ministerios, de la Policía, de la DGT o de la Seguridad Social; pero no a los funcionarios de las comunidades autónomas.

Para CCOO el teletrabajo es temporal

“El personal público se ha adaptado al teletrabajo en un tiempo récord, y se ha admitido esta necesidad por la urgencia surgida a causa de las medidas para contener la propagación de la Covid-19”, expone José Manuel Vera, secretario general de FSC-CCOO en la Administración General del Estado. “Pero desde el primer momento, CCOO dejó claro al Gobierno que este elemento era temporal y excepcional, y alcanzamos el acuerdo de crear un grupo de trabajo para su regulación, que no se ha puesto en marcha seis semanas después”.

El sindicato entiende que esta resolución tendría que recoger una primera aproximación, “temporal, transitoria y sin perjuicio de su negociación posterior”, a las características del teletrabajo en la Administración del Estado. “No se puede aprovechar esta circunstancia para suprimir derechos a las personas trabajadoras”, insiste Vera.

CCOO destaca la falta de regulación del cómputo de jornada y el establecimiento de los necesarios descansos y desconexión de las empleadas públicas y los empleados públicos. “El teletrabajo no puede suponer la disponibilidad del personal en cualquier horario todos los días de la semana, como viene sucediendo en bastantes organismos”.

Acuerdo (letra pequeña)

Se entiende por modalidad no presencial la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo que se deberá compaginar con una modalidad presencial de la siguiente forma:

· Hasta un 20% de la jornada semanal en el caso de los colectivos priorizables definidos en el presente apartado.

· Un mínimo de un 20% de la jornada semanal para el resto del personal.

La modalidad no presencial tendrá carácter voluntario y podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, por solicitud de la empleada o empleado público, o bien si variasen las circunstancias que motivaran el disfrute de esta modalidad.

En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19. Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo menores de hasta 14 años y/o que tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.

El personal que preste sus servicios en modalidades no presenciales tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal.

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial será precisa la cita previa y se limitará el aforo. Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en los términos que determinen las autoridades sanitarias y de lo previsto en el apartado tercero de esta Resolución.

Con carácter general en las reuniones de trabajo, las actividades formativas y las pruebas selectivas se potenciarán los medios telemáticos.

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