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A ver ahora qué dice ahora el Supremo sobre las comisiones de apertura de los préstamos bancarios

No es la primera vez que Supremo y TJUE mantienen diferencias en materia hipotecaria. Ocurrió con la retroactividad de las devoluciones a los usuarios por lo que la banca cobró en concepto de cláusulas suelo

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análisis

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de marzo en la que se declaran nulas las comisiones de apertura de los préstamos bancarios comienza a trasladarse a los fallos de los jueces españoles. El primero ha sido el de la Audiencia Provincial de Girona que declara abusiva la comisión de apertura de una hipoteca porque “la entidad de crédito no ha probado que se corresponda con un servicio prestado”, copia literal de los argumentos del TJUE. Ahora falta por saber lo que piensa el Tribunal Supremo que puede volver a contradecir lo manifestado por sus colegas europeos y la territorial gerundense. Pero, de momento, se ha dado el primer paso para una nueva recuperación del dinero que los bancos están cobrando indebidamente a los consumidores.

La A.P. de Girona estima una sentencia del juzgado de primera instancia nº 4 de La Bisbal d’Empordà en la cual se da la razón a una consumidora que había demandado a su entidad. El juzgado declaró la nulidad de las cláusulas de imputación de gastos de la novación de hipoteca, así como de la cláusula de comisión de apertura. Y, además, condenó a devolver a esta clienta 996,60 euros por la mitad de los honorarios del notario y la totalidad de gastos de gestoría y registro asumidos, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de su abono por la demandante, así como 352,50 euros de la comisión de apertura y los intereses de dicha cantidad desde la fecha de su abono. El banco recurrió en apelación a la Audiencia Provincial que ha ratificado en su integridad el fallo de la primera instancia basándose, para ello, en la sentencia del TJUE.

“La concesión de un préstamo no es una operación que beneficia solo al prestatario, -señala la Audiencia Provincial en sus fundamentos de derecho-. La entidad financiera también obtiene un beneficio, derivado de la retribución por la vía del cobro de unos intereses como consecuencia de la disponibilidad de un dinero por el prestatario”.  Los jueces argumentan que “los estudios y las gestiones de la entidad financiera previos a la concesión del préstamo, que la cláusula de apertura pretende retribuir, no se hacen solo en beneficio del prestatario, sino también del banco”. Es por lo que considera que las comisiones de apertura y estudio no es una actuación que se lleva a cabo para favorecer al cliente.

El argumento es idéntico al utilizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La corte considera que la comisión de apertura es una cláusula accesoria y no principal del precio del servicio por lo que se puede catalogar entre las que la ley de consumidores española y las directrices europeas en la materia consideran abusivas y, por lo tanto, nulas. En cambio, el Tribunal Supremo no piensa de la misma manera: la comisión de apertura forma parte del precio de la hipoteca.

Así pues, se genera una contradicción que deberá resolverse cuando la entidad presente recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona. Los magistrados del Supremo deberán tener en cuenta que el TJUE   les advirtió, en una cuestión de prejudicialidad, que “la directiva comunitaria se opone a la jurisprudencia nacional”. Y, además, la corte europea autoriza a que los jueces sentencien sobre las comisiones de apertura que los bancos cobran cuando se firma una hipoteca y declararlas abusivas si así lo concluyen. Si la alta magistratura española no tiene en cuenta este principio, la Comisión Europea podría sancionar al Reino de España.

No es la primera vez que TS y TJUE mantienen diferencias en materia hipotecaria. Ocurrió con la retroactividad de las devoluciones a los usuarios por lo que la banca cobró en concepto de cláusulas suelo. Además, hay un punto que no se ha esclarecido y que depende de una nueva sentencia del TJUE que se dará a conocer en breve. Se trata del plazo de prescripción de la devolución de la comisión. La Audiencia de Girona, en tal sentido, cree que los plazos deben contar a partir de las fechas en que se dictó la sentencia de primera instancia. Los servicios jurídicos de la entidad, en cambio, creen que la demanda ha caducado porque su vigencia debe contarse a partir de la fecha de firma de la escritura hipotecaria. Si el Supremo les da la razón, las devoluciones se reducirían ya que los plazos de prescripción son de 10 años en Catalunya, y de 5 en el resto del territorio del Estado.

En cualquier caso, los jueces españoles ya han abierto la puerta a las reclamaciones de una cláusula hipotecaria que se empieza a calificar legalmente de abusiva. Su importe puede oscilar entre los 300 y los 3.000 euros además de los intereses legales que correspondan. Sería una nueva alegría para los consumidores que muy pronto conocerán el final de este nuevo culebrón bancario.

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