La solución dada por el Banco de Santander a los afectados por la operación de compra por parte de la entidad cántabra del Banco Popular desconfían de las intenciones que puedan tener los bonos de fidelización que va a lanzar el Grupo Santander a los accionistas del Popular. Así nos lo ha hecho saber la Asociación Independiente de Afectados por el Popular a través del siguiente comunicado.

«La Asociación Independiente Afectados Popular (AIAP) realiza la siguiente nota informativa ante la información acontecida en el día de ayer con respecto a la acción comercial que realizará el Banco Santander para fidelizar a los clientes afectados por la resolución del Banco Popular.

» 1.- Una causa produce un efecto, así que la causa de esta acción comercial está dirigida a “fidelizar” a los clientes que han sido afectados por la resolución del Banco Popular. Nos parece bien que cada sociedad realice las operaciones comerciales convenientes para mejorar las ratios y los beneficios. Ahora pensamos que después de la acción acometida por el Banco Santander, pagando un euro por la totalidad del Banco Popular, habiendo sido expropiada la titularidad de los bienes a sus propietarios y reducido a 0 euros algo que tenía como valor 1300 millones el dia anterior, y reconociendo que participo en la subasta del FROB para quedarse con dichos bienes por el importe total de un euro, pensamos que la causa con la que pretende el Banco Santander fidelizar a los clientes afectados por la resolución del Popular no produce todo el efecto que se pretende, ya que solo reconoce a un minoritario grupo de clientes:

» Destinatarios: La Acción de Fidelización va dirigida a clientes minoristas que reúnan los siguientes requisitos:

» (i) Haber adquirido:

» (a) acciones de Banco Popular en el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2016 y el 21 de junio de 2016 (el “Periodo Relevante”) o

» (b) obligaciones subordinadas computables como tier 2 de las emisiones con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027 de Banco Popular (las “Obligaciones Subordinadas”) en sus respectivos periodos de suscripción;

» (ii) Conservar depositadas en Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada las referidas acciones u Obligaciones Subordinadas en el momento de la resolución de Banco Popular; y

» (iii) Mantener, cuando se entreguen los bonos de fidelización, una relación comercial con Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada equivalente a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las Obligaciones Subordinadas.

» Por tanto, vemos una acción comercial parcial e incompleta, desde nuestro punto de vista, que entraña otro tipo de planteamiento subyacente, y pensamos que es ir separando a todos los que hemos sido incautados en esta macrooperación. Divide y vencerás.

» 2.- Una acción comercial y más de fidelización, pretende tener un cometido, el vincular al cliente con el banco: “Grupo Santander lanza esta Acción de Fidelización sobre la base de razones exclusivamente comerciales, por el interés que para el mismo tiene su relación de negocio con los clientes a que se dirige”

» Y ¿Por qué en la fidelización y vinculación del cliente se matiza que se renuncie a acciones legales?

» “Entre dichos términos, se incluirá la necesidad de que el cliente que se acoja a la Acción de Fidelización renuncie a acciones legales contra Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados, que deriven o estén vinculadas a su condición de titular actual o pasado de cualquier valor computable como recursos propios de las entidades de crédito emitido por Banco Popular o sus filiales previamente a la resolución, todo ello en los términos que se recojan en el correspondiente folleto informativo”.

» Son dos cosas diferentes. ¿O se pretende con la acción de fidelización subrogarse la capacidad de pedir los daños y perjuicios ocasionados por esta estafa?

» 3.- Después de la incautación de los bienes que se nos ha hecho, ahora se presenta la forma de compensación a través de “Bonos de Fidelización”. Unos bonos que entrañan un inmenso riesgo para todos aquellos afectados que asuman esta solución. Riesgo grande, ya que este tipo de productos tal como declara la CNMV, sólo pueden ser vendidos a inversores institucionales, y se van a colocar a personas mayores, en muchos casos sin ningún tipo de formación, y mucho menos en conocimientos financieros. Por tanto, pensamos se va a cubrir una presunta ilegalidad con otra ilegalidad.

» El bono que emitirá Santander no tiene riesgo en la medida en la que se trata de una compensación a inversores que ya lo habían perdido todo. Si se obvia esto, lo cierto es que las semejanzas de este activo con los bonos contingentes convertibles (los famosos CoCos) lo convierten en un producto pensado para inversores con conocimientos financieros. Si la ratio de solvencia de Santander se reduce por debajo de un determinado umbral (que se determinará en el folleto de emisión) esta deuda podría volatilizarse. Precisamente por esto, la venta de CoCos está prohibida a inversores particulares.

» 4.- Los detalles de la emisión no los conocemos en su totalidad hasta que no se publique el folleto de emisión. Ahora ya han adelantado que van a ser bonos perpetuos, con posibilidad de amortización a los siete años, si lo cree conveniente el Banco Santander y le autoriza el BCE. Y siempre y cuando el Banco Santander mantenga las ratios de solvencia exigible. Si no es así pasarían a acciones para reforzar las ratios de capital, incluso llegar a perderse en su totalidad.

» 5.- ¿Que valor tendría en el mercado secundario dichos bonos de fidelización?

El mismo día que empiecen a cotizar en el mercado secundario pueden perder entre un 45 % a un 75 %. Calculado entre el precio que ofrece el SAN, el 1 % y el precio medio en mercado de este tipo de productos que se sitúa en el 6 %. Por cada punto menos de interes se descuenta el 15 % del valor inicial.

» Por tanto vemos una acción comercial parcial, sesgada y no interesante para todos aquellos que podemos acogernos a ella. Podrán engañar, en muchos casos, a gente mayor ó sin conocimientos financieros, y ofrecérselo como el mejor producto que comercializan, ahora nosotros estaremos para defender nuestros intereses y la de todas aquellas personas que, como nosotros, han perdido los ahorros y las ilusiones ante la incautación del Banco Popular».

5 COMENTARIOS

  1. Tal y como informa Financial Times el «impacto» es nimio para Santander. Supone, de acudir todos, que paga 6 millones al año (1%), cobra 20 millones en comisiones porque se han de quedar con sus posiciones en el Banco y se obligan a no iniciar acciones contra el Banco por el resto de sus acciones. Para el Santander nimio, para el accionista un 1% de la nimia parte (la ampliación) de su inversión y cerrarse las puerta para unirse a las demandas ganadoras cuando las haya. En cuanto al valor del bono en el mercado secundario ¿quien querrá un bono cuyo pago de nominal queda exclusivamente al arbitrio de quien lo tiene que pagar? Desde luego, si me lo comprases a mí, sé cuando lo amortizaría: NUNCA (y Ana «la falciani» no creo que sea menos interesada que yo.

  2. La JUR no legisla en España. Es responsabilidad del trio Guindos, Carrascosa y Ponce, con posible prevaricacioón de este último por llevar la Resolución al BOE incumpliendo la Ley española 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
    Artículo 5. Valoración.
    1. El objetivo de la valoración será determinar el valor de los activos y pasivos
    2. Con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución y, en particular, a efectos de determinar si se cumplen las condiciones para la resolución y la aplicación de los instrumentos previstos en esta Ley, se determinará el valor de los activos y pasivos de la entidad sobre la base de los informes de valoración encargados a uno o varios expertos designados por el FROB. Los expertos serán independientes tanto de las autoridades públicas, incluidas las de resolución, como de la entidad sujeta a valoración.

  3. Ese informe ya formará parte del expediente. Seguro que está añadido, de cualquier forma.
    Han tenido tiempo sobrado para hacerlo, datando las fechas y registros de entrada de documentos a su deseo.
    Cuando la AN entregue el expediente, probablemente esta también será engañada, al tiempo.

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