María Teresa Sanz Hiraldo,  psicóloga colegiada y responsable del servicio de atención psicológica del Centro Municipal de Información a la Mujer en Maracena, con más de 20 años evaluando a víctimas de violencia de género, ha remitido a Diario 16 cuatro informes que demuestran los malos tratos sufridos por Juana Rivas en manos de sus expareja y padre de sus hijos.

Está psicóloga conoció a la madre maltratada en verano de 2016 y desde esa fecha le ha atendido por las secuelas que ha padecido a manos de su pareja en Italia.  Según el informe de la responsable del servicio de atención psicológica del Centro Municipal de Información a la Mujer en Maracena, Juana tiene una personalidad sana y le consta que todo lo que ha dicho a los medios es absolutamente cierto.

María Teresa Sanz Hiraldo, desaconseja “vehemente la restitución de los menores con el padre porque causaría un grave daño para ellos”. Estos informes certifican que Juana “tiene un perfil de personalidad completamente normal”.

Para la directora del servicio de atención psicológica del Centro Municipal de Información a la Mujer en Maracena, Juana Rivas, “tenía un miedo terrible a que él cumpliera las amenazas que le había hecho” de que si lo abandonaba “la iba a perseguir judicialmente y le iba a amargar la vida con abogados”. Tristemente ha cumplido su amenaza.

Diario 16 publicó la desgarradora carta de Juana Rivas pidiendo justicia. Cuando esta madre dolorida y sufriendo maltrato decide poner rumbo a España, es para no volver más. Mes y medio después presenta la segunda denuncia por maltrato contra el ya condenado en 2009, padre de sus hijos.

 

Pero aquí empieza el calvario de Juana en los tribunales españoles plagados de errores.

 

La relación de Juana con sus hijos es excelente.

A pesar de las amenazas de su expareja Juana estaba respondiendo favorablemente al tratamiento, “hasta que llegó el requerimiento del Convenio de la Haya”. Según la psicóloga,  este requerimiento judicial la obligaría a regresar al terreno del maltratador, “donde estaría de nuevo aislada y él podría seguir controlándola y dominándola”.

Según indican los informes psicológicos remitidos a este medio, el padre de sus hijos “cumple con el perfil del maltratador al instrumentalizar a los niños para conseguir su objetivo”.

María Teresa Sanz Hiraldo,  psicóloga colegiada y responsable del servicio de atención psicológica del Centro Municipal de Información a la Mujer en Maracena, también ha atendido al hijo mayor, el cual fue derivado al Programa de Atención Psicológica a Hijas e Hijos de Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

Durante este periodo de separación del padre y de tratamiento, los informes señalan que el niño ha mejorado “de las secuelas producidas por la agresividad que ha presenciado del padre hacia la madre”.

Los informes realizados por esta profesional a Juana Rivas,  sobre su caso de maltratos desde el verano de 2016, no han servido para protegerla a ella y a sus hijos del maltratador, “por errores judiciales y por el desconocimiento del estatuto de la víctima”.

Esta situación de indefensión en la que la deja “la Justicia vulnera los derechos fundamentales tanto de Juana como de sus hijos”, que están sufriendo también “otra victimización por parte de los medios de comunicación cuando le dan credibilidad al maltratador”.

María Teresa Sanz Hiraldo  se muestra muy indignada por cómo este “señor habla de ella y tergiversa perversamente la realidad”.  La psicóloga cuestiona lo que este hombre está diciendo; que son básicamente “mentiras”.

En el caso de la madre maltratada, escondida con sus hijos desde haces varias semanas, no se está aplicando el artículo 31.2 del Convenio de Estambul del Consejo de Europa, ratificado por España, que exige tomar medidas para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños, que también rige en Italia, país al que -por los artículos 63 y 64 del mismo Convenio- España debe transmitir “sin demora” y “sin necesidad de petición previa” toda la información y pedir cooperación, con el fin de asegurarse de que se toman las medidas protección apropiadas para la madre y los hijos.

La Fiscalía había solicitado la traducción de la segunda denuncia por malos tratos, para enviarla a Italia en varias ocasiones, la última en Julio de este año, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada. Casualidad o no, pero la traducción al italiano, coincidió con las concentraciones en los juzgados de toda España.  Por fin el texto ha sido remitido al Ministerio de Justicia Italiano.

Para el Movimiento Feminista de Madrid, (Plataforma7N) el Tribunal Constitucional no ha interpretado las leyes a la luz del Pacto de Estado contra la Violencia de Género recién aprobado en el Parlamento (Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 08.08.17), cuyo punto 4 llama a “intensificar la asistencia y protección de los menores” y mucho menos alguna de las comparecencias, como la de la Jueza de Violencia Paloma Marín que propuso “con relación a la mejora de la protección de los menores, dado que el artículo 48.2 del Código Penal prevé la suspensión del régimen de visitas, propone establecerla con carácter imperativo en todos los casos en que el/la menor hubieran presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia”

 

 

14 COMENTARIOS

  1. A esta señora el título de psicóloga y el número de colegiado se lo han debido dar en una tómbola… Difícil cometer más errores y ser más parcial en el análisis de un caso complicado… ni siquiera ha analizado al padre, que es el 50% del caso y sin cuyo estudio es imposible y gratuito sacar las conclusiones que saca esta señora. Deberían inhabilitarla como psicóloga.

  2. La asociación de comadres y amas de casa de Orejilla del Sordete cuestiona los autos de instrucción de los tres jueces y reitera que la doctrina impuesta por la sala del constitucional no se atiene al código feminista.La psicóloga del mismo centro dice que ella es graduada en psicología y los jueces desconocen el comportamiento humano y que da la impresión que han crecido sin madre.

    • jajajajajajaja ¿pero que informe es ese si está dando un mitin? menuda psicologa, ¿y este es el informe que querían presentar como prueba en los juzgados? no me extraña que los hayan mandado a paseo, menuda tropa esta gente del ayuntamiento de Maracena, de vergüenza ajena oiga, país…
      Tranquilo Francesco, dentro de poco estarás con tus hijos y ya te contará el mayor todo el lavado de cerebro que le han querido practicar en ese pueblo, deberían estar todos presos.

  3. Debería recurrir algún juez de Thailandia a ver que le dicen y después uno de Malawi.Me gustaría saber qué hacen las fuerzas del orden con el auto del juez.Desobediencia judicial,coacciones,detención ilegal o secuestro….esto en un país normal y corriente ósea de Burundi hacia arriba……

  4. Dios santo esta psicologa se ve que estudio en la misma Universidad de Josep Mengele, vamos porque el tufillo Feminazi se le huele a la legua.

  5. Estos informes, …, ¿que clase de informes son?…
    RIGOR 0. ¿Se ha entrevistado con el padre tan siquiera para poder cotejar los datos aportados por su CLIENTA, (Si¡, es clienta desde el preciso momento en que si no se diera ese perfil su puesto de trabajo peligraria, y de ahí su subjetividad y condicionamiento, aun incluso creando grave daño a Juana, SU CLIENTA)
    Pido que sea el propio colegio de PSICOLOGOS , quien EVALUE LA LABOR DE ESTA SEÑORA, MANIFIESTAMENTE SUBJETIVA, PARCIAL Y CARENTE DE RIGOR, y puestos a calificar yo diría que CONDICIONADA A SU RETRIBUCIÓN Y PUESTO DE TRABAJO. España entera está harta de ver como se ha instrumentalizado un ley para dar amparo a personas no constructivas que mas que crear BIENESTAR SOCIAL, han creado nichos de discriminación y dolor.
    Mi voto, de estar en esa comisión evaluadora es que la SUSPENDAN DE EMPLEO Y SUELDO en base a su actitud y aptitud manifientamente e incluso «vehementemente» NEFASTA.

  6. Afloran datos, sí… La Sra. Rivas no ha dudado en exhibir ante las cámaras el Fallo de la Sentencia de 2009 que condenaba al padre de sus hijos a tres meses de prisión por la comisión de un delito de lesiones del art. 153.2 y 3 del Código Penal. Añado: DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.
    Para quienes no se manejen en estas cuestiones, este artículo contempla como delito leve las acciones -maltrato, sirve un empujón, una bofetada- QUE NO CAUSAN LESIONES. Sólo que si la persona que recibe ese trato (como en este caso sería) es o ha sido esposa o pareja, se agrava la pena y pasa a ser delito encuadrado en el marco de la violencia de género.
    Lo interesante, si es que alguien quiere investigar, son varias cuestiones a destacar:
    a) en ese mismo Fallo de Sentencia se observa que JUANA ES ABSUELTA y su pareja ES CONDENADO. Esto es: SE DENUNCIARON MUTUAMENTE POR MALTRATO (lo que ocurre en una riña entre dos). Él afirma que llegó a una conformidad y aceptó porque se le estaba privando de ver a su hijo (entonces uno solo) y era la única forma de volver a verlo. He de decir que, tristemente, esta realidad se vive a diario en los Juzgados de toda España, donde es la palabra de uno contra otro y no hay parte de lesiones alguno que justifique la denuncia.
    b) La condena del art. 153 del Código Penal implica que, muy lejos de lo afirmado por Juana en los medios de comunicación (acerca de que le dio una paliza por llegar a altas horas de la madrugada y que tuvo que ser asistida hospitalariamente), estas afirmaciones faltan a la verdad. Y lo son por el propio contenido de la condena: el art. 153 del Código Penal español, por el que fue condenado , implica que NO HAY LESIONES. Ni, por supuesto, parte de lesiones. Ni por lo tanto, palizas ni malos tratos. Y una persona que falta a la verdad e algo tan grave, debe ser cuestionada en el resto de afirmaciones que realice.
    Partiendo de esta triste constatación, me remito al plano escrupulosamente jurídico de la cuestión:
    Estamos hablando de una señora que, tras el episodio de 2009 -juzgado en España- retoma la convivencia con el padre de sus hijos, naciendo un segundo hijo de la relación. Y que en 2016 -ignoramos si antes también- al finalizar el curso escolar viene a España indicando al padre que regresará -como parece natural- al finalizar las vacaciones.
    Una vez en España, y como la vez anterior (y, en mi opinión, intentando valerse del sistema judicial español), Juana denuncia en Granada un (supuesto) maltrato psicológico por parte del padre. Pero como existen normas procesales vinculantes para todos los jueces y todos los Juzgados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada estima que ese asunto debe ser instruido (y juzgado en su caso) en Italia.
    Al mismo tiempo el padre, viendo que Juana y sus hijos no regresan y no habiendo sido consultado ni aceptado esa decisión unilateral de la madre, hace lo que tiene que hacer: acude al Juzgado correspondiente en solicitud del cumplimiento de un Convenio Internacional suscrito tanto por Italia como por España, el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE SUSTRACCIÓN DE MENORES. Porque existe sustracción de menores cuando uno de los progenitores se lleva del país de residencia de los menores a éstos sin consentimiento o aceptación del otro progenitor.
    Por supuesto, existe una excepción a la obligación de devolver a los menores a su país de residencia, y esta excepción consiste en que la restitución al país de residencia suponga un grave riesgo para el menor: RIESGO QUE NO HA SIDO APRECIADO POR DOS TRIBUNALES.
    Eso es lo que hizo, en un procedimiento judicial en el que JUANA ESTUVO REPRESENTADA Y DEFENDIDA. Y en el que el juez correspondiente determinó que NO EXISTÍA ESA SITUACIÓN DE RIESGO, y que por tanto los menores debían regresar al domicilio familiar. Y no sólo eso: JUANA RECURRIÓ, y un Tribunal Superior confirmó la decisión del Juez.
    El compañero Alonso lo explicó claramente: no se está decidiendo absolutamente nada acerca de la patria potestad, ni de la guarda y custodia… Se está ventilando un asunto de SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES. Eso, le pese a quien le pese, es lo que ha hecho la madre. Y me permito decir que si ella, Juana, estuviera bien asesorada, hace tiempo que debería haber iniciado los correspondientes procedimientos en Italia (país competente para decidir)para resolver lo relativo a la guarda y custodia de sus hijos, alimentos, visitas y demás medidas que han de adoptarse en los supuestos en que los padres rompen su convivencia.
    Pero Juana no sólo decidió unilateralmente que no iba a hacer esto. Dando un giro de tuerca y pese a que (en un proceso en el que ha estado personada y ha sido parte) hay una resolución y una orden firme de restitución de los menores, decide que no los va a entregar.
    El Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, a quien ha correspondido este asunto (Cooperación Internacional: el Juzgado de granada se limita a cumplir una resolución firme dictada por otro país que suscribió el Convenio de la Haya), dicta la correspondiente resolución, fijando día y hora de la puesta a disposición y restitución de los menores.
    Como decimos, la madre se niega a cumplir, situándose en un punto complejo. Debemos pensar que su abogada la habrá aconsejado como corresponde, haciéndole saber las consecuencias PENALES de dicho comportamiento: nos situamos en un plano delicado, ya hablamos de obstrucción a la justicia, desobediencia judicial, secuestro -por vez segunda-…, procesos todos ellos que sí se ventilarán en España, en Granada. Y de hecho, ya la Juez del jugado de Violencia sobre la Mujer ha derivado la petición del padre a los Juzgados de Instrucción.
    Le pese a quien le pese, se trata de un asunto que se está ventilando en los Juzgados de Italia. Y éstos han decidido (en un proceso en el que la madre ha sido parte) que los niños han de volver.
    Y volvemos a la entrevista del compañero Adolfo Alonso, y a su sensación de impotencia al hablar con los medios de comunicación: DA LO MISMO LO QUE DIGA EL PADRE, porque siempre ¡siempre! Va a tener más peso lo que diga la madre. Aun cuando él venga respaldado por resoluciones judiciales. Aun cuando ella haya cometido toda una suerte de actos y adoptado decisiones por la vía de hecho ILEGALES. No importa que una madre haya secuestrado a dos menores alejándolos de un padre, ni que desobedezca y obstruya a la justicia. Siempre pesará el calificativo de MALTRATADOR, hayan pasado los años que pasen. Sin importar si los antecedentes están cancelados. Sin importar si se aquietó a la denuncia y retiró la suya en beneficio de la relación familiar. Nadie, absolutamente nadie, apostará por él.

  7. Para emitir informes que sean vinculantes para el tema de la custodia no se puede basar únicamente en el testimonio de la supuesta víctima. Y menos una psicóloga de un servicio con un alto grado de sesgo ideológico en contra de los hombres y a favor de la mujer. Si sólo escuchamos a caperuticta el lobo siempre será el malo.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre