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La Audiencia Nacional no ve delito de terrorismo en los jóvenes de Altsasu

La Sala de lo Penal les impone una condena por desórdenes públicos, lo que supone entre dos y trece años de cárcel

Jorge Martín
Jorge Martín
Graduado en periodismo y con un Máster en Locución. Creador y escritor de Rebobinando el cine. Cinéfilo y fotógrafo.
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análisis

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La Audiencia Nacional ha condenado a los ocho jóvenes de Altsasu (Navarra), acusados de agredir en 2016 a dos guardias civiles y sus parejas durante las fiestas por desórdenes públicos. La Sala de lo Penal no ve delito de terrorismo, denunciado tanto por la acusación como por la Fiscalía en las acciones de los jóvenes, lo que supone que cumplirán penas de entre dos y trece años de cárcel.

El tribunal rechaza la tesis de las defensas de que fue una pelea de bar, destaca la «notabilísima gravedad» de las agresiones pero descarta que exista terrorismo. No se ha probado, explica, el requisito de la “finalidad” exigido por la jurisprudencia, no que hubieran asumido los postulados de la organización terrorista ETA, ni consta su vinculación directa, ni su pertenencia.

Si bien se aplican las penas máximas para cada uno de los delitos por los que los ocho jóvenes son condenados, también tiene en cuenta la edad de los acusados, que eran menores cuando ETA anunció el abandono de las armas.

Gana así el argumento de la defensa, que aseguró que los jóvenes actuaron guiados “por su clara animadversión y desprecio hacia la Guardia Civil y por motivos muy claramente ideológicos”. Se les condena por los delitos de atentado, lesiones, desórdenes públicos y amenazas con el agravante de abuso de superioridad y odio.

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