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El juez de La Manada absolvió a un padre de abusos a su hija menor porque no se mostró “inquieta o perturbada”

El acusado tocó el trasero de la niña y le metió la mano dentro de la braga en un autobús público y el juez dice que es una “forma de relacionarse”

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análisis

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Ricardo Javier González González, el magistrado de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que emitió un voto particular absolutorio en la sentencia que ha condenado a nueve años de prisión a los cinco amigos sevillanos conocidos como La Manada por abusos sexuales a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016, dictó en diciembre de 2015 un fallo absolutorio a un padre al que el Ministerio Fiscal solicitaba siete años de prisión, inhabilitación especial para la patria potestad de sus hijos durante cinco años y prohibición de acercamiento a su hija a una distancia de 300 metros durante cinco años, después de que varios testigos denunciaran que el acusado entró en un autobús público de la capital navarra “y con ánimo lascivo y libidinoso comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga mientras le decía: ‘A ti te tocan tu padre y tu madre’”. El magistrado ponente de esta sentencia argumenta que la niña “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acción que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

El fiscal rebajó en el juicio oral la petición de cárcel de siete a cuatro años

El juez Ricardo Javier González, que ha dicho recientemente tras el polémico fallo judicial de La Manada que sólo habla a través de sus autos y sentencias, hace constar precisamente en esta sentencia judicial con fecha de 30 de diciembre de 2015 que estos hechos probados forman parte de una acusación basada en “una pura y muy subjetiva apreciación personal de una tercera persona (de las muchas que iban en el autobús) sobre una forma de relacionarse el padre con su hija que podrá no ser de su agrado o del de otras muchas personas, pero que en sí mismo no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere, pero muy lejana a lo que es exigible para hacer un reproche penal, ni siquiera el más liviano de una falta de vejaciones”.

El 11 de septiembre de 2013, el acusado entró junto a sus dos hijos menores de edad en un autobús de línea. El padre se sentó junto a su hija, que estaba en un asiento próximo a la ventana, “y con ánimo lascivo y libidinoso, comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga, mientras le decía “A ti te tocan tu padre y tu madre”. Según consta en los antecedentes del caso, la niña permaneció muy quieta todo el trayecto “con carta asustada y triste”.

Agustín Martínez, abogado de cuatro de los cinco amigos de La Manada.

El Ministerio Fiscal actuó de oficio y elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitaba para el acusado siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años y prohibición de acercamiento a su hija a una distancia de 300 metros durante otros cinco años. En el juicio oral, el fiscal rebajó la petición de prisión a cuatro años y la defensa reclamó su libre absolución. En los hechos probados la sentencia hace constar que la menor “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acto que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

El juez asegura que la actitud del padre con su hija “no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere”

Para emitir una sentencia absolutoria, el magistrado Ricardo Javier González subraya en los fundamentos de derecho que “la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral ha resultado manifiestamente insuficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado y fundamentar una sentencia absolutoria”. El ponente de la sentencia añade que “la escasa investigación realizada” no ha servido más que para “llegar innecesaria y gratuitamente a la celebración de un juicio cuando no se ha conseguido allegar a la causa unos mínimos y serios indicios delictivos contra dicho acusado”. El juez cree que debió retirarse la acusación por delito “e incluso por la de una simple e hipotética falta”.

El juez interpreta la frase del padre a su hija (“A ti te tocan tu padre y tu madre”) como “irrelevante” puesto que cree que así el acusado se coloca “en pie de igualdad con la madre de la menor”, que según este magistrado “solo puede ser tomado como algo demostrativo de esa falta de connotación sexual que el tipo penal exige”. Añade la sentencia que ni el padre de la niña “tenía en su mente ni en su ánimo, ni por asomo, intención alguna teñida de ese lascivo ánimo (menos aún en un autobús urbano, a la vista de cuantos pasajeros pudiera tener), a no ser que se quiera hacernos creer que similares comportamientos obscenos también eran propios de la madre de la menor”.

A diferencia de la sentencia de La Manada, en este caso, el tribunal compuesto por el citado Ricardo Javier González como ponente y José Francisco Cobo como presidente y Francisco José Goyena como magistrado dictaminó un fallo unánime de absolución sin voto particular al respecto.

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13 COMENTARIOS

  1. «A diferencia de la sentencia de La Manada, en este caso, el tribunal compuesto por el citado Ricardo Javier González como ponente y José Francisco Cobo como presidente y Francisco José Goyena como magistrado dictaminó un*fallo unánime de absolución*sin voto particular al respecto.»

    No hay más preguntas, señoría.

  2. Pero que asco da la prensa de este país. Recuerdo cuando hace años se hacían chistes relativos a la calaña que siempre se presumía a los que practicaban la abogacía. Hoy creo que cualquiera con dos dedos de frente observará que el 90% de los mal llamados profesionales de la información deberían de ser protagonistas de una nueva hornada de chistes, porque en eso es en lo que estáis convirtiendo algunos la profesión, en un mero chiste sin fundamento.

  3. ¿Y eso del ànimo lividinoso quien lo dice? ¿Pero esto que es? ¿Esto provenìa de una denuncia de la niña o la madre o de algún pasajero puritano del bus? Que manera de buscar basura gratuita para intentar linchar a este juez. Cada minuto que pasa me parece que precisamente se trata de un juez que hace bien su trabajo y que quiere de verdad hacer justicia y no servir a los cuatro poderosillos de turno que dicen la corriente que hay que seguir. No he leìdo sus sentencias ni lo voy a hacer, por eso no me meto si estàn mal o bien, tal como se mete el 90% de la población exaltada de este paìs, pero viendo este artìculo…que manera de querer vender basura…el mismo autor que escribìa sobre Tapachula sin haber estado nunca y sin saber escribir bien su nombre, que ponìa todo el rato Tapachuela…

    • De acuerdo contigo. Creo que hay mucho parado sin oficio, que no tiene otra cosa que hacer, que salir a la calle siguiendo como corderos lo que publican los medios de comunicación, que no hacen más que exaltar los ánimos para conseguir audiencia. Ya para que tener jueces? Si todo se va a cuestionar

  4. Perdòn, Natalio Blanco no escribiò sobre Tapachula, ese era otro. Mis disculpas, ya me extrañaba, por eso lo he comprobado y certifico mi error sobre eso. De cualquier modo si en este artìculo se pretende hacer ver que el juez tiene algún tipo de sesgo predeterminado, creo que va mal. Sentencia unànime.

  5. muy raro todo esto, si la niña, que ni sabemos su edad, hubiese protestado de alguna manera, cosa que realmente no sabemos si protestó o no, la sentencia hubiese sido diferente?

    problablemente si no protestó ni le sorprendió siquiera, es que es una practica habitual del padre. lo que claramente muestra un abuso reiterado del padre y un sometimiento de la niña a los abusos del padre, algo psicológico claro, conocido y que pasa muchas veces, una conducta anormal pasa a ser normal, una escala de valores trastocada, donde la niña no conoce los limites, visto sus conocimientos y madurés.

    • O bien se trata de un comportamiento inocente de un padre hacia su hija a la que ha visto desnuda cientos de veces, la ha bañado, vestido, desvestido, etc. Como dice la sentencia, es una apreciación subjetiva de una relación padre-hija que puede ser diferente a lo que otros estan acostumbrados, y dudo que el padre, en presencia de los pasajeros del autobus, tuviese intenciones lascivas, como seguramente entendió la mujer que llamó a la policía.

  6. Y porque no tiene que ser verdad, porque siempre se trata a la victima como culpable, en un mundo de hombres hecho para los hombres es muy dificil para una mujer y mas si es menor salir bien parada de estos temas a no ser que la maten entonces si pobrecita, un juez esta para juzgar no para que lo juzguen pero si hace mal su trabajo que lo hechen.

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