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El Congreso impide al PP seguir con la precariedad en las contrataciones públicas

El Congreso aprueba la nueva ley de contratos públicos, rechazando las enmiendas de los populares. que se habían aprobado durante su tramitación en el Senado

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Congreso aprueba la nueva ley de contratos públicos.

El Pleno del Congreso ha aprobado hoy la Ley de Contratos del Sector Público, que establece un nuevo marco regulador del sistema de contratación pública con el objetivo de mejorar la eficiencia y la transparencia, simplificar los trámites, facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y propiciar que las administraciones públicas la empleen para lograr objetivos sociales comunes.

La Ley entrará en vigor transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Hoy la oposición ha rechazado en el pleno, las enmiendas que se habían aprobado durante su tramitación en el Senado, relativas a los convenios colectivos aplicables vigentes

UGT Celebra la aprobación definitiva de la nueva Ley de Contratos de Sector Público

UGT ha mostrado su satisfacción por la aprobación definitiva de la nueva Ley de Contratos de Sector Público, que permitirá avanzar en la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de aquellas empresas que participan en las licitaciones de servicios que realizan las Administraciones Públicas.

El Sindicato celebra especialmente que el Pleno del Congreso haya rechazado las regresivas enmiendas introducidas en el Proyecto del Ley por el Grupo Popular del Senado, que rompían el consenso político con el que se había tramitado la norma y abriendo la puerta a las empresas que menos respetan los derechos de los trabajadores.

La Ley de Contratos del Sector Público incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la legislación comunitaria adoptada en los últimos años en el proceso de revisión y modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.

La Ley aprobada hoy, pretende lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio, para lo que vela para que en los criterios de adjudicación se incluyan aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público tiene como objetivo la transposición a la legislación española de las Directas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de2014,  y será de aplicación en una gran cantidad de actividades que son responsabilidad de los poderes públicos pero que se realizan -por las privatizaciones de servicios realizadas durante los últimos años- mediante contratos con empresas privadas.

Las consecuencias de las condiciones en las que se realizan las licitaciones de los servicios son de gran relevancia para los trabajadores, como pudimos comprobar durante el pasado verano con las movilizaciones realizadas por los trabajadores, de la seguridad privada de los aeropuertos, en especial, en el aeropuerto de El Prat en Barcelona, cuyas condiciones salariales y laborales se habían desplomado, como consecuencia de bajadas temerarias en las ofertas económicas que se realizan para conseguir las adjudicaciones, en éste como en otros sectores.

Una parte muy importante del porcentaje del presupuesto con que cuentan las Administraciones Públicas se gestiona a través de contratos públicos. 

En los últimos años se ha incrementado la utilización de fórmulas de gestión privada, hasta alcanzar, aproximadamente, el 18% del PIB. ​Y otro de sus objetivos es la simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.

Esta ley trata de diseñar un sistema de contratación pública que asegure la eficiencia en el caso público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos. Persigue una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia.

Aplicación de la ley 

Los contratos de obras, concesión de obras, servicios, suministros y contratos mixtos adjudicados por parte de sujetos pertenecientes al sector público se regirán por esta nueva Ley. Se entienden como organismos del sector público, a efectos de este texto, las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las que integran la Administración Local.

También quedan bajo este marco legal las fundaciones públicas participadas en un 50 por ciento o más por sujetos pertenecientes al sector público, las Universidades Públicas, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las Entidades Públicas Empresariales; las entidades con personalidad jurídica creadas para satisfacer una demanda de interés general y los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos; y las Corporaciones de derecho público que cumplan los requisitos para ser poder adjudicador.

Quedan excluidos los contratos en materia de Defensa y Seguridad derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los basados en la investigación y desarrollo de un nuevo producto, o las compras, suministros, obras y servicios en países terceros ajenos a la Unión Europea donde estén desplegadas las Fuerzas Armadas. Tampoco se aplica a los contratos celebrados entre el Estado y otros Estados o sujetos de derecho internacional; ni a las adjudicaciones o contrataciones que atiendan a procedimientos establecidos por organismos de ámbito internacional.

UGT considera muy positiva la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, porque permitirá mejorar las condiciones de trabajo en las empresas que acceden a este tipo de contratos con las Administraciones Públicas.

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