El Juzgado Togado Militar Territorial Nº42 ha decidido archivar el auto abierto contra Alicia Sánchez, la guardia civil que, destinada en un control policial, optó por vestir su propio chaleco antibalas frente al oficial, ya que no se adaptaba a su anatomía y por lo tanto no la protegía. Por este motivo la agente se enfrentaba a la instrucción de un delito militar por “insubordinación”.

A principios del pasado mes de agosto, la agente (destinada en Salamanca y que en la actualidad se encuentra de baja psicológica), en la prestación de un control policial y ante la carencia de chaleco antibalas femenino de dotación oficial, solicitó hacer uso del suyo propio que había adquirido por unos 500 euros y que llevaba usando sin más problemas desde hacía unos años. Sin embargo, el oficial al mando denegó su uso, ordenando que usara uno masculino a sabiendas de que el mismo le impedía el acceso a su arma reglamentaria y a los grilletes debido a su excesivo tamaño.

A pesar de esto, la agente, ante el riesgo para su seguridad, optó por hacer uso del suyo particular, que era de su talla y le permitía acceder a los elementos de seguridad referidos. El resultado de su decisión tuvo como resultado la propuesta de instrucción de un delito militar de insubordinación.

El chaleco reglamentario impedía a la agente el acceso a su arma reglamentaria y a los grilletes debido a su excesivo tamaño

La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) calificó el caso de “absoluta sinrazón” que “no debería haber salido del Régimen Disciplinario interno de la Guardia Civil”. AUGC afirma, además, que el caso revela, la “discriminación de las mujeres en la Guardia Civil”, a las que se les “impone” el uso de unos chalecos antibalas “diseñados para hombres” bajo la excusa de que se trata de prendas “unisex”.

En el auto, el juzgado recoge que “se pone de manifiesto la existencia de una problemática que afecta particularmente a los componentes femeninos de la Guardia Civil en relación a la poca disponibilidad de chalecos antibalas específicamente diseñados para las mujeres y los inconvenientes de utilizar los chalecos de dotación de los denominados estándar”.

La juez también hace constar en su notificación que “a pesar de la existencia de una prohibición generalizada de la utilización de chalecos antibalas externos que no sean de dotación, son numerosos los miembros de la Guardia Civil que portan sus propios chalecos particulares”.

En el texto también se señala directamente la “discriminación” que padecen las guardias civiles en cuanto a su acceso a chalecos femeninos: “A juicio de esta Juez, es evidente que la razón de la actitud de la guardia Dª Alicia no fue otra que poner de manifiesto la dificultad que le entraña la prestación del servicio haciendo uso del chaleco antibalas oficial, la discriminación en la adquisición de los equipos de trabajo para el desempeño de la actividad policial –inexistencia de chalecos antibalas específicos femeninos- y la incidencia negativa en su seguridad y salud con ocasión de los equipos de trabajo”.

La Guardia Civil se rige por el Código Penal Militar

AUGC celebra el archivo de este caso y vuelve a reiterar, en este sentido, su petición de que la Comisión de Riesgos Laborales del Consejo de la Guardia Civil corrija esta grave deficiencia que pone en peligro la seguridad de las trabajadoras de la institución. Al mismo tiempo, lamenta el sufrimiento y calvario que ha pasado la agente, para la que este «vía crucis» aún no ha terminado, ya que la Guardia Civil todavía puede iniciar expediente disciplinario por estos mismos hechos, algo que esperamos no suceda a pesar de experiencias anteriores.

La Asociación reitera su rechazo a la aplicación del Código Penal Militar a los guardias civiles en funciones policiales, una aplicación que puede ocasionar el ingreso en prisión de los trabajadores del Cuerpo por una simple discusión en el trabajo o por la abusiva interpretación que cualquier mando haga de una situación laboral.

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