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Ya vale, ¿no?

"¿Por qué los jueces españoles no la aplican y por qué nuestros políticos ni tan siquiera la mencionan?"

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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El pasado 5 de febrero de los presentes se cumplen sesenta años de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Van Gend & Loos contra la Administración Tributaria de los Países Bajos: la sentencia de donde nace el principio fundamental del «efecto directo». Hablamos, pues, de una sentencia dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea VENTICINCO años antes de que España entrase en lo que ahora es la UE. Por lo tanto, ya íbamos avisados al entrar.

¿Qué es el «efecto directo»?

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el Tribunal) consagra el «efecto directo» del derecho de la Unión Europea (UE). La sentencia establece que la legislación de la UE no solo genera obligaciones para los Estados miembros de la UE, sino también derechos para las personas. Por lo tanto, las personas pueden hacer uso de estos derechos e invocar directamente la legislación de la UE ante los tribunales nacionales y europeos, independientemente de si existe la prueba de la legislación nacional (es decir, cuando no existe un recurso judicial en virtud de la legislación nacional). Esto es lo que se llama “efecto directo”.

Hay dos aspectos para el efecto directo: un aspecto vertical y un aspecto horizontal.

El efecto directo vertical tiene consecuencias en las relaciones entre los individuos y el país. Esto significa que los particulares pueden invocar una disposición del Derecho de la UE en relación con el Estado.

El efecto directo horizontal tiene consecuencias en las relaciones entre individuos. Esto significa que una persona puede invocar una disposición del Derecho de la UE en relación con otra persona.

Sentencia Van Gend en Loos

En lo que se refiere a los tratados (TUE Y TFUE), así como la Carta de los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos de la Unión, la llamada la legislación primaria, el Tribunal de Justicia estableció el principio de efecto directo en la sentencia Van Gend en Loos. Sin embargo, estableció la condición de que las obligaciones deben ser precisas, claras e incondicionales y que no deben exigir medidas adicionales, ni nacionales ni europeas.

El principio de efecto directo también se aplica a los actos de legislación secundaria, es decir, los actos adoptados por las instituciones de la UE, como reglamentos, directivas y decisiones, que se derivan de los principios y objetivos establecidos en los tratados. Sin embargo, la aplicación del efecto directo depende del tipo de acto.

Así, los reglamentos siempre tienen efecto directo. De hecho, el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea especifica que las normas son directamente aplicables en los Estados miembros. El Tribunal aclaró en su sentencia Politi c. Ministero delle finanze que se trata de un efecto directo completo.

En el caso de las directivas son actos dirigidos a los Estados miembros que deben ser transpuestos a la legislación nacional. Sin embargo, el Tribunal reconoce el efecto directo de las directivas para proteger los derechos de las personas. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia estableció en su sentencia Van Duyn v Home Office que una directiva tiene efecto directo cuando sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas, y cuando el Estado miembro de la UE no ha transpuesto la directiva dentro del plazo. Sin embargo, solo puede tener un efecto vertical directo: los Estados miembros están obligados a aplicar las directivas, pero las directivas no pueden ser citadas por un Estado miembro contra un individuo, como así recoge la sentencia Ratti.

Por lo que se refiera a las decisiones, pueden tener efecto directo cuando se refieren a un Estado miembro como destinatario. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia reconoce únicamente en ese caso un efecto vertical directo (sentencia Hansa Fleisch contra Landrat des Kreises Schleswig-Flensburg ).

Junto con la primacía del derecho de la UE (también conocida como precedencia), el efecto directo es un principio fundamental del derecho de la UE.

La pregunta que nos hacemos en este sesenta aniversario es ¿por qué los jueces españoles no la aplican y por qué nuestros políticos ni tan siquiera la mencionan?.

Y es que esa autarquía franquista del Derecho español ya les parece ir bien a todos, incluso a los abogados que no la exigen por cobardía. A todos, salvo a una ciudadanía nada acostumbrada a exigir sus derechos frente al poder.

Y no lo digo en broma; muchas veces la contestación de las instituciones Europeas es “quéjese menos, y ejercite sus derechos; que todos somos adultos.” Y el caso de los interinos, es uno de ellos.

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1 COMENTARIO

  1. No hay lengua más propia y democrática de un territorio que aquella que hablan la mayoría de los ciudadanos; inglés en los EEUU, portugués en Brasil, francés en Quebec o español en Cataluña.

    La legislación internacional (ONU) dice, y los pedagogos aconsejan, que en las zonas con dos comunidades lingüísticas, los niños deben ser escolarizados siempre que se posible en su lengua propia.

    Usted cree que que si un ciudadano de Cataluña reclama ante la UE el derecho a escolarizar en su lengua, apelando a la sentencia (Hansa Fleisch contra Landrat des Kreises Schleswig-Flensburg) el gobierno español y el catalán se verían obligados a derogar la supremacista ley de inmersión lingüística y los niños catalanes de lengua española podrían ser escolarizados en su lengua el español. La lengua propia de la mayoría de los catalanes, y común de todos.

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