Que la gestación subrogada es una realidad social en nuestro país y que ha llegado para quedarse es incontestable. Que nuestra sociedad ha sido y es moderna, tolerante, pragmática y respetuosa hasta la ejemplaridad con la diversidad familiar también. Por eso no dejan de ser sorprendentes las manifestaciones, en ocasiones insultantes, de algunas personas y grupos representativos de diversos colectivos posicionados de manera radical y casi fanática contra la gestación por sustitución, y fundamentalmente contra la regulación legal de la materia que desde la Asociación por la Gestación Subrogada en España y desde Son Nuestros Hijos se viene reclamando desde hace ya algunos años.

Las últimas semanas han goteado, casi chorreado, noticias esperanzadoras: encuestas de opinión realizadas desde diferentes plataformas ponen de manifiesto el evidente respaldo de la sociedad española a la gestación subrogada, en coherencia con su carácter progresista; las juventudes del PSOE daban una lección a sus “mayores” llamándoles al debate sobre la materia; mujeres y feministas de todas las índoles se manifiestan no sólo como partidarias, sino como posibles gestantes si se diera la ocasión … 

Y a todo ello se suma un dato que no hemos visto aún publicado, y que evidencia más aún si cabe que la regulación que solicitamos es absolutamente necesaria, partiendo de la reivindicación de organismos neutrales cuyo eje principal es la protección de los derechos del niño.

El Servicio Social Internacional (SSI), Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño, que desarrolla una labor de mediación en protección social y servicios sociales a nivel internacional, trabajando codo a codo con la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, ha hecho públicas en su último boletín las conclusiones de la primera reunión del grupo de expertos que tiene en estudio las pautas y bases concretas de un futuro protocolo internacional regulador de la Gestación subrogada, que sostendría el esqueleto mínimo de las normativas nacionales a desarrollar por el legislativo de cada Estado (similar a lo que es el Convenio de la Haya de 1993 relativo a la protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional con respecto a la normativa estatal en la materia).

El asunto de si es o no necesaria una regulación lo consideran ya fuera del debate: la regulación es necesaria, fundamentalmente, dicen, para proteger a los menores, y los expertos aludidos concluyen que normativizar la materia es además urgente, tanto a nivel nacional como internacional, porque se minimizaría con ello la presencia de prácticas conducentes a la venta de menores amparadas en la ausencia de ley, lo que es absolutamente reprobable y penalmente sancionable en todo caso. Obviamente, el SSI insiste que la regulación debe centrarse en los menores tomando como punto de partida los principios de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño.

Además, establecen en su resumen de conclusiones la urgencia de delimitar el sistema estableciendo tanto las pautas de los procesos de gestación subrogada que se podrían desenvolver legalmente, como las consecuencias  que se derivarían de la posible violación de las normas, respetando que en ningún caso podrán ser los niños los sancionados o castigados por razón de las circunstancias de su nacimiento: el Estado debe proteger a los niños y niñas independientemente de la forma en la que han llegado al mundo, y todos ellos tienen derecho a una nacionalidad, sin que sean admisibles situaciones de apatridia, que actualmente podemos encontrarnos en la práctica, cuando ni el país de los padres intencionales reconoce la nacionalidad al nacido, ni tampoco se la reconoce aquel en el que ha tenido lugar el nacimiento al considerarlo hijo de extranjeros.

En cuanto al procedimiento, sólo dos pinceladas:

  • los expertos entienden, tras esta primera reunión, que la implementación de algunas medidas previas al inicio del proceso de gestación subrogada (información y formación de padres/madres intencionales, y de mujeres que desean convertirse en gestantes, posible valoración por expertos de sus condiciones y motivaciones, etc) podrían minimizar los riesgos de procesos no legítimos , garantizando de manera objetiva la libertad de las partes, y sobre todo, el respeto a los derechos del nacido.
  • entienden como necesaria la intervención judicial (o de organismo administrativo de supervisión de competencias similares), al menos con posterioridad al nacimiento, siendo el acuerdo positivo de esta supervisión el elemento esencial para la legitima constitución del vínculo de filiación entre padre/madre intencional y nacido/a.

El Comité de los Derechos del Niño, para el que el Servicio Social Internacional también realiza funciones consultivas, no ha emitido hasta el momento declaración formal alguna en relación con estos procesos, pero sí ha llevado a sus documentos de trabajo las preocupaciones a abordar en relación con esta materia que son, resumiendo:

  • la falta de regulación normativa supone un vacío que puede conducir a la venta encubierta de niños y niñas. 
  • el Comité entiende que la correcta filiación de los menores no puede ser establecida únicamente por contrato, y recomienda que se determine tras el nacimiento.
  • llama a la responsabilidad de los actores, esto es, padres y madres intencionales, y mujeres que quieren ser gestantes, a fin de que se preparen, informen y formen. Y a la responsabilidad social y de los poderes públicos, a fin de que establezcan sistemas de formación y evaluación para minimizar riesgos.
  • entiende como irrenunciable el derecho de los menores a conocer sus orígenes, y como obligación del Estado el establecer el sistema que lo garantice.
  • las normativas deben establecer el sistema de modo que evite absolutamente la posibilidad de que los menores puedan nacer apátridas. 

Pensemos que tanto el Servicio Social Internacional como el Comité de los Derechos del Niño, son organismos objetivos en la materia,  y que tienen como eje central en sus observaciones e interés fundamental la protección de los menores, partiendo además siempre del respeto a los derechos humanos, con lo cual la libertad de las partes adultas intervinientes también resultaría garantizada, debiendo recoger la normativa derechos y obligaciones de todos ellos.

Podemos estar o no de acuerdo con alguna de las pautas descritas, que constituyen un primer acercamiento de los expertos de los organismos citados a esa futura regulación internacional, y que se basan en la necesidad de proteger al menor que nacerá de este proceso. Pero lo que resulta innegable es que la gestación subrogada está aquí, y es tarea de nuestro legislador observar la necesidad social y atenderla, hablar, llegar a un consenso y regularla. Hasta los Organismos internacionales neutrales llaman a ello. Ya no hay excusa…

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