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Y parió la abuela….

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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Como históricamente suele ocurrir en toda transformación de hechos relevantes con consecuencias jurídicas, una parte de la sociedad es reticente a aceptar las mismas y eso es lo que ha ocurrido en nuestro país con los principios de efectividad y primacía del Derecho que se aprueba en Bruselas, que son la esencia del nuevo derecho de la Unión Europea. Y, tengámoslo claro, los primeros reticentes a la nueva situación son Jueces y Magistrados, y también todos aquellos que se consideran los administradores y domadores de las leyes, en lugar de sus servidores públicos, incluso más allá que los beneficiados directos.

Esto ya nos ha pasado con los contratos bancarios, y continúa pasando; con el tema de los interinos, y continúa pasando; pasará próximamente con el derecho a la vivienda, y está empezando a pasar con el tema de las denuncias de corrupción.

Al igual que sucedió con las clausulas suelo, el canon digital o la discriminación a los interinos; la metodología se repite. Se parte del uso y abuso de una situación de privilegio que todos consideran normal, hasta que alguien “levanta el dedo” y dice aquello de que “me parece que esto no es así”. En ese momento, al pobre que ha levantado el dedo le caen chuzos de punta. Mientras tanto, esa casta domadores de las leyes, intenta, y consigue, que se dicten normas locales y sentencias a fin de poder pervivir en su poder.

Esto está, en este momento, empezando a pasar con el tema de los antiguos chivatos y delatores, ahora reciclados a informantes, alertadores o whistleblowers. Y es que todos hemos descubierto, que el código de silencio que se ha seguido con los corruptos, solamente ha beneficiado a las llamadas clases extractivas.

Todo así, no piensen que es un tema fácil. En 2016, viendo que la normativa sobre transparencia era siniestramente burlado por los países del sur, que no desaparecía la corrupción local con “sus” dineros, la UE decidió ponerse manos a la obra; y especialmente, para ser claros, hablamos de Grecia, Italia y España y de sus respectivas administraciones públicas, poder judicial incluido.

Así, nacieron dos Directivas. La primera es la 2019/1024 de acceso a la información pública, que dice que cualquier información que tiene una administración pública ha de estar libre y gratuitamente a disposición de cualquier ciudadano, incluidos expresamente los Registros mercantiles y otros, y la Directiva 2019/1937 de protección a los alertadores de vulneraciones del Derecho de la Unión, y lógicamente de sus intereses.

Algo tuve que ver en ellas; digamos que no soy el padre, pero sí uno de los muchos tíos segundos de las criaturas.

Como en el caso de los abusos bancarios, pasó el tiempo de transposición y las instituciones implicadas, así como los agentes corruptores, forzaron un tupido silencio, con sus buenas dosis de desinformación. Eso duró hasta el momento en que la Comisión denunció frente al TJUE, a España. Entonces, a toda prisa, se dispusieron a cubrir el expediente, y así salió la Ley 2/2023, que en lugar de servir para controlar externamente las administraciones públicas españolas, la convirtieron es una especie de burla de mal gusto; tanto, que la UE ha decidido no retirar su demanda al TJUE contra España. Todo así, y a pesar de lo que se libraba en Europa era de vergüenza pública, se ha intentado desvirtuar, aún más, el mandamiento europeo, en una guerra en todos los frentes.

Nos puede servir como ejemplo la redacción del artículo 71.1b) de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público). Hace solo algo más de un mes el texto de la norma se modificó para prohibir que las empresas condenadas pudieran acceder a los contratos públicos en virtud la Ley y la Directiva. El texto quedó de la siguiente manera: “… así por la infracción grave prevista en el art. 22.2 del citado texto, o por las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.”

Y milagrosamente, y aprovechando el revuelo de la ley del ·”sí es sí”, quince días más tarde era “… así por la infracción grave prevista en el art. 22.2 del citado texto, o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual…

Y eso es un patrón, no una excepción. En las normas posteriores, como la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, hace referencias a la Directiva… y ya ni se acuerda de la Ley 2/2023, en algo tan serio y sujeto a la corrupción como los mercados de valores y las empresas de inversión.

Y es que todo esto ya lo hemos vivido todos en primera persona, con los abusos bancarios, el canon digital, el céntimo sanitario y los interinos. Podrían haber aprendido. Bueno, y yo más.

Y por si fuera poco, la abuela ha parido.

Un informante, porque la ley española se niega a reconocerle la categoría de denunciante, de nombre Raphaël Halet, quien, junto con otro consultor de las oficinas de PricewaterhouseCoopers en Luxemburgo, filtró a los medios de comunicación el caso conocido como Luxleaks, caso que generó un terremoto político en la Unión Europea con epicentro en el gobierno luxemburgués entonces liderado por Jean-Claude Juncker, ha tenido como desenlace final la Sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el pasado 14 de febrero de 2023 (asunto Halet c. Luxemburgo).

La resolución del Tribunal de Estrasburgo, en una debatida sentencia (hay varios votos particulares) establece dos consideraciones de absoluta relevancia para lo que nos interesa.

En primer lugar, refuerza y consolida la necesidad de tutela institucional al whistleblower, incluso ante filtraciones directas a los medios de comunicación. Refuerza asimismo el secreto profesional de periodistas y abogados y su capacidad para publicitar lo que conocen (secretos de sumario).

En segundo lugar, extiende esa protección incluso en los casos en los que la información filtrada se refiera a conductas perfectamente legales, lícitas y sin mala fe, yendo con ello más allá de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección del informante e incluso rebosando lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937. Así, ¿Qué piensan que tendrá sobre la mesa el Tribunal de Luxemburgo como antecedente jurisprudencial?

Pero, por si fuera poco, plantea técnicamente un razonamiento esencial para el Derecho Español. Indica que la protección del informante no vendría realmente dada por dicha Ley, la 2/2023, sino directamente por quedar afectado el artículo 20 de la Constitución.

Con la sentencia Halet se amplía el elenco de supuestos para incluir también la divulgación de información que, aunque no denuncie infracciones legales ni conductas éticamente reprochables, sea susceptible de suscitar un debate social acerca de su relevancia para el interés público.

Con este nuevo marco de protección del informante se refuerza el derecho fundamental a la libertad de información, veremos como muchos no lo ven así.

Un apunte final, una última estrategia de esos “domadores de la Ley”, es no establecer esa autoridad externa ni regular medidas adecuadas de denuncia; no importa, la Directiva 2019/1937 establece el fin de las jurisdicciones nacionales para los temas que ella trata. Los denunciantes podrán ser protegidos y hacer efectivas sus denuncias en cualquier lugar de la Unión y allí, un juez estará capacitado para investigar y tramitar lo que haya sucedido en España.

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1 COMENTARIO

  1. Menos mal que hay personas que no desfallecen en la lucha por los demás y saben como hacerlo, pues todo se vuelve cada vez más complicado. Hemos hecho bien en entrar en la UE, aunque no hà sido rapido y no hemos hecho todos los deberes todavía. Y por ese motivo no debemos aceptar que otros paises entren por vias rápidas.

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