Era un 4 de diciembre de 1972, cuando un “¡Me cago en los muertos de Cristo!” irrumpió durante el rodaje de la adaptación televisiva de la obra de Pedro Antonio de Alarcón, El Sombrero de tres picos, que tuvo lugar en Arcos de la Frontera, un pueblo situado en la Sierra de Cádiz. El alarido provenía de su coreógrafo, Antonio Ruiz Soler, más conocido como Antonio el Bailarín, el cual se vio sobrepasado por contratiempos técnicos que le llevaron a una improvisación con la propia gente del pueblo. Tal fue la tensión que el reconocido artista estalló con un chillido propio de ser humano, con independencia de su reconocimiento internacional y talla coreográfica.

Maldita fue la hora en que un cabo de policía municipal fue en busca del juez instructor de pueblo que, seguidamente, ordenó su detención acusado de un delito de blasfemia. Echando la mirada atrás unos siglos, la blasfemia en España fue considerada un delito público contra Dios desde la Edad Media hasta bien entrado el s.XX, cuando en 1988 dejó ser delito para dar paso al actual delito de escarnio, recogido en el artículo 525 del Código Penal. Meses después del escándalo, se celebró el juicio y tras una suerte de subterfugio en forma de excusa del abogado del bailarín, con el fin de eludir la pena, Antonio Ruiz entraba en la prisión local del pueblo el 21 de marzo de 1974.

La cagada eclesiástica del afamado bailarín propició que la compositora Fina Calderón tuviese que ingeniárselas para intentar sacarle de entre la rejas. Llamadas, pedida de favores, idas y venidas, hasta que en un acto de heroicidad, se presentó al juez y le conminó: “no sabe usted los problemas que está causándole Su Excelencia el jefe de Estado por tener preso a un representante de España por el mundo”. Una historia recogida en su libro Los pasos que no regresan, donde se descubre que finalmente el juez accedió y acompañó a Fina a la cárcel para llevarle al bailarín algunas viandas.

Pese a las diferencias del Régimen Franquista con el bailarín por su proximidad al lado oscuro de los rojos y su libertinaje amoroso-sexual, el caudillo decidió indultarlo y solo pasó 15 días en la cárcel, con la condición de pedir perdón público a la Iglesia, a lo que Antonio Ruiz accedió encantado para disfrute, además, de la prensa del momento que pudo captar al artista arrepentido.

Presa está la libertad…

“El Cabrero fue condenado a dos meses de prisión por expresarse, en un momento de irritación, como lo hace habitualmente en sus expresiones de cólera y como lo hace la mayoría del pueblo español”, rezaba la prensa del momento. En 1980, durante una actuación en Alcolea (Córdoba) “la voz se negaba a salir” y el público comenzó a burlarse del cantaor, lo que hizo que este abandonara inmediatamente el tablao acompañado de un “Me cago en Dios” de lo más pertinente. 

José Domínguez Muñoz, que así se llama este cabrero de profesión con quejío, fue denunciado por el gobernador civil de Córdoba con la petición de cinco meses de prisión. El Cabrero finalmente ingresó en el depósito carcelario de Dos Hermanas en 1982, pero solo pasó 22 días gracias  a la presión popular y la movilización de diferentes organizaciones sociales como Amnistía Internacional y Naciones Unidas, que mostraron su solidaridad para pedir el indulto de José.

A propósito del juicio a Willy Toledo, El Cabrero ha querido recordar todo aquello con un recorte de prensa de hace 40 años, publicado en su cuenta de Twitter con un recado crítico a los encargados de reformar el Código Penal.

No todo va a ser follar, también habrá que cocinar 

“Calcúlese un Cristo ya macilento para dos personas. Se les extraen las alcayatas y se le separa de la cruz, que dejaremos aparte. Se desencostra con agua tibia y se seca cuidadosamente”. Así comenzaba la receta hecha cortometraje rodado en 1977 por Javier Krahe y Enrique Seseña, en el que una voz en off explicaba paso a paso la cristiana receta y por la que años después se le interpuso una querella por un supuesto delito de ofensa a los sentimientos religiosos.

Aquel video rescatado en 2004 para acompañar una entrevista al cantante en el ya extinto programa Lo + plus, hizo que el centro jurídico ultracatólico Tomás Moro le llevara a los tribunales, y un juzgado de Colmenar Viejo impusiese una fianza de 192.000 euros. El caso llegó a la Audiencia Provincial de Madrid, que fijó en 2012 una vista oral según informaba El País. Asimismo, Krahe recordaba que el caso fue archivado dos veces y tras ocho años, resucitó como el mismísimo Jesucristo, pero en los tribunales. En declaraciones al mismo medio, el intérprete afirmaba y se  preguntaba asombrado “Es un disparate. ¿Cómo se demuestra que se han herido unos sentimientos religiosos?”. Finalmente fue absuelto de su contencioso religioso por la sacrosanta receta.

 

La insumisión de un coño frente a un art. 525 en peligro de extinción

Antonia, Olga y Rocío, tres activistas feministas, se enfrentaban a penas de un año y medio de cárcel, desde 2014, además de una multa de 3.000 euros, por pasear un coño en procesión como forma de abrir el debate sobre la reforma de la Ley del Aborto. Las tres mujeres que formaban parte del caso ‘Coño Insumiso’ fueron absueltas por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, tras cinco años y medio de lucha conjunta entre observadores, abogadas y activistas de toda España, informaba El Salto Andalucía, que dio a conocer que la sentencia señalaba que aunque el juez no comparte “ni las formas ni el modo de encauzar las legítimas protestas”, el objetivo de la acción de protesta no era ofender los sentimientos los sentimientos religiosos sino “efectuar reivindicaciones de tipo social, laboral y feminista”. No hay que olvidar que las tres activistas estaban acusadas, también, por la Asociación Española de Abogados Cristianos.

El Coño insumiso Foto agustín Millán

Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, explica a Diario16 que “la Constitución impide que se le imponga a nadie una confesión religiosa”, atendiendo al derecho a la libertad religiosa. Sin embargo, “la CE sí castiga a quién impide el ejercicio por otros de su religión, protegiendo así el derecho a la libertad religiosa”, aclara el profesor. Por otro lado, “no es posible cercenar el derecho a la libertad de expresión, pues es un derecho protegido, sobre todo, cuando se trata de crítica política, que cuenta con la máxima protección constitucional”.

En este sentido, Urías explica que “la libertad de expresión obliga a que se distinga entre la ofensa y el daño”, es decir, “con un insulto o con palabras no se puede causar un daño pero sí ofender”. Dicho de otra forma, “cuando tú niegas los dogmas de una religión, no estás dañando a nadie y constitucionalmente no se te puede castigar”.

Respecto a la idea de escarnio, que podría tomarse como un vestigio del antiguo delito de blasfemia, recoge la burla de los dogmas de una religión con intención de vejar o dañar a los miembros de una religión con el fin de humillar. Así, Urías indica que el artículo 525 que lo contempla “es el que más problemas plantea en su relación con la CE, porque si se interpreta como que no puedes reírte de una religión para hacer crítica o expresar tu opinión, sería contrario al artículo 20 de la CE, que atiende a la libertad de expresión”.  De este modo, el profesor pone de ejemplo el caso del Coño Insumiso como ejemplo de falta de eficacia del 525, que muchos profesores y personas ligadas al ámbito jurídico piden que se derogue.

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