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Vulneran el derecho a los descansos de los médicos MIR

El Colegio de Médicos de Madrid ha enviado una carta dirigida a los gerentes, directores y jefes de estudio de los hospitales donde les informa de las irregularidades que se están llevando a cabo

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análisis

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Las irregularidades que están sucediendo en el entorno de los médicos MIR son el motivo por el que el Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) se ha puesto en contacto con el SERMAS; con gerentes, directores, médicos y jefes de estudio que ejercen en la Comunidad de Madrid, para informarles de la situación actual.

La responsabilidad legal por el incumplimiento de la legislación, y las sanciones derivadas, podría recaer sobre el mismo MIR

“Se están produciendo vulneraciones constantes de la normativa que regula los descansos de este colectivo y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, indica Dr. Borja Castejón Navarro, vocal de Médicos en Formación de esta institución. Quien, al mismo tiempo, invita a aquellos médicos que estén viendo vulnerados sus derechos que lo denuncien a través del correo electrónico: [email protected]

En la carta dirigida al SERMAS se expone que “se están cometiendo diversas irregularidades tanto en materia de formación de los MIR como de prevención de riesgos laborales que pueden afectar negativamente a este colectivo”. Se añade que además de estar repercutiendo en su formación también lo hacen en su salud, pudiendo acarrear consecuencias legales para este colectivo”.

El pasado mes de junio los responsables de las Vocalías de Médicos en Formación del ICOMEM y de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid presentaron una encuesta en la que se ponía de manifiesto que el 30,6% de los MIR de la Comunidad de Madrid aseguraba que no se cumplía el período de descanso obligatorio tras una guardia. Por otro lado, el 16% afirmaba que realizaban más de seis guardias al mes.

El incumplimiento del descanso obligatorio supone un quebrantamiento de lo dispuesto tanto en materia de descansos del colectivo MIR en el Real Decreto 1146/2006 como en el artículo 29 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales. A lo que se añade que la responsabilidad legal por el incumplimiento de la legislación, y las sanciones derivadas, podría recaer sobre el mismo MIR.

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