Hace apenas unos días leía la estadística de sobreseimientos de causas en los juzgados de violencia sobre la mujer. Una demoledora estadística, especialmente en algunos partidos judiciales donde las causas archivadas y sobreseídas superan con mucho la mitad de las tramitadas. Y un dato que, desde luego, da mucho que pensar y sobre todo, muchas razones para preocuparse.

La interpretación fácil, la que se hace en una primera lectura, es cargar contra esos jueces y juezas que archivan las causas. Y fiscales, desde luego, si cuya intervención no sería posible. Pero, sin perjuicio de los casos concretos, esa es, como digo, la interpretación fácil. Pero no necesariamente la acertada.

La primera premisa que hemos de tener presente es que jueces y fiscales aplicamos la ley, no la hacemos ni podemos interpretarla más allá de lo que nos permite el principio de legalidad. Lo que, por otra parte, es la grandeza del Estado de Derecho. Y, por tanto, es la ley, y no la discrecionalidad la que nos lleva a tomar determinadas decisiones que, en algunos casos, no coincide con lo que pensamos o sentimos.

Como fiscal de violencia de género estoy en condiciones de afirmar que la gran mayoría de los sobreseimientos o archivos que tienen lugar en los Juzgados de Violencia sobre la mujer están relacionados con lo que popularmente se conoce como “retirada de denuncia” que no es otra cosa que la dispensa legal a declarar contra la persona con la que se tiene determinado parentesco, el presunto maltratador en este caso. Mujeres que no denuncian o que, cuando lo han hecho, se echan atrás en cualquier estado del procedimiento y se niegan a declarar. Y eso nos pone en una situación enormemente delicada. Es difícil proteger a quien no quiere ser protegida.

Estoy segura que a eso se argüirá, no sin razón, que el Ministerio Fiscal puede seguir adelante e incluso hacerlo el juez de oficio. Y es cierto, pero no tan sencillo. Como decía antes, estamos sujetos al principio de legalidad y uno de los pilares de nuestra legalidad constitucional es la presunción de inocencia. Y la presunción de inocencia sólo puede ser enervada cuando existe prueba de cargo suficiente. Y ahí es donde radica el problema. Teniendo en cuenta que se trata de delitos donde la prueba esencial –muchas veces, la única- es la declaración de la víctima, la acusación y, por ende, la protección vía judicial se pone más que cuesta arriba si esa víctima se acoge al silencio tal como le permite la ley. Y, sin prueba, regiría la presunción de inocencia y por ello procedería un sobreseimiento, por más que nos duela. Tampoco está de más recordar que los juzgados solo pueden otorgar órdenes de protección cuando se ha cometido un delito. Sin delito, por más que nos conste el miedo, la ley no permite actuar en esta vía. Aunque podrían existir otras muchas, no suficientemente exploradas ni desarrolladas.

También soy consciente que a ello habrá quien argumente que pueden existir otras pruebas. Y es cierto. Es más, cuando existen otras pruebas, como puede ser la declaración de vecinos, familiares o amigos, o incluso de un tercero, que hayan presenciado todo o parte de los hechos, se continúa adelante, aun en contra de la voluntad de la propia víctima. De ahí precisamente la importancia de la implicación de todas las personas que, por desgracia, en muchos casos miran hacia otro lado. Pero sin esas pruebas poco más se puede hacer. Ni siquiera el parte médico es suficiente, ya que tan solo acredita que existen las lesiones, pero no quién ni cómo se han causado.

Por todo ello, creo que la reflexión debería desplazarse a la causa legal que origina la gran mayoría de esas decisiones de archivo, que no es otra que la existencia de la dispensa legal del artículo 416 de la Ley de Enjuicimiento Criminal, un precepto que no es que tiene años, sino más de un siglo, y que hasta ahora nadie ha considerado urgente reformar, pese a la insistencia en ello que, año tras año, se hace tanto por el Consejo General del Poder Judicial como por la Fiscalía General del Estado –no hay más que consultar las memorias anuales-.

A esto, quizás convendría añadir otro factor. La gran mayoría de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer no son tales, o no, al menos, en el sentido que deberían entenderse y que preveía el espíritu de la ley integral. Se trata de los llamados “juzgados mixtos compatibles”, es decir, juzgados que además de conocer de estos asuntos, conocen de cualquier otro ajeno a esta materia que por reparto les corresponda, tanto civil como penal. Y para los que, además, ni se prevé especialización para acceder, ni para ejercer, ya que la especialización solo se predica de los juzgados “exclusivos”. Así las cosas, se trata de juzgados en los que la formación y la especialización depende de la voluntad de quien los inteegra, y no de ninguna previsión legal ni reglamentaria y en los que además la carga y diversidad de trabajo es realmente preocupante. Algo que se justificó como una primera fase de ejecución de las previsiones de la ley integral y que nunca ha pasado de ahí, como tantas otras de las preevisiones de la ley.

Por ello, desde aquí –y lejos de todo corporativismo- querría poner el acento en la necesidad de la reforma legal de un precepto que ata las manos de jueces y fiscales a la hora de tomar determinadas decisiones. Y, por descontado, en la necesidad de que las previsiones de la Ley de medidas de Protección Integral para la Violencia de Género se lleven a término con decisión y presupuesto adecuado. Ya hace tiempo que las buenas palabras son insuficientes. Y cada día que pasa, nuevas víctimas se suman a la ominosa cifra de la vergüenza. Es hora de pasar de una vez del dicho al hecho. O volveremos a lamentar una nueva víctima perdiendo más tiempo en buscar culpables que en dar soluciones.

 

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