sábado, 20abril, 2024
19.5 C
Seville
Advertisement

Violar a un sobrina apenas supone una condena de nueve años

El procesado, de 41 años, se aprovechó del estado de embriaguez de la joven, que entonces tenía 19 años

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado que violó a una sobrina suya de 19 años que se encontraba en estado de embriaguez.

En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la indemnización impuesta al procesado, natural de Ecuador, de 41 años, quien deberá abonar 30.000 euros a la víctima.

La joven, según consideró probado la Audiencia, llegó a España en 2004, junto con su hermana, con el fin de residir en Pamplona con su madre. A partir de febrero de 2016, la víctima intensificó la relación que tenía con una pareja de familiares suyos, que eran como “unos tíos” para ella.

Socios en una panadería

En julio de 2017, el matrimonio abrió un negocio de bar panadería junto con la denunciante en el barrio de San Juan de la capital navarra. El 20 de septiembre, la joven se quedó con su ‘tío’ en el local. Este comenzó a servirle chupitos de diversos licores e instó a la mujer a que los probase. Así, en media hora, ella bebió seis chupitos y dos cañas.

A consecuencia del alcohol ingerido, comenzó a sentirse “mal y muy bebida”. En este estado, el inculpado la llevó agarrada del brazo al interior del local, a la cocina, y la tumbó en el suelo, en donde la joven se quedó dormida “a consecuencia de la embriaguez que presentaba”.

En un momento determinado, cercano a la medianoche, aprovechando el estado de adormilamiento de la mujer, el procesado la violó.

Pruebas periciales

El pasado mes de junio, la Sección Primera de la Audiencia condenó al encausado al considerar “coherente y convincente” el testimonio de la víctima, unas afirmaciones corroboradas “con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente”.

Así, entre otras evidencias, el tribunal sentenciador citó la declaración de una amiga, el testimonio de la esposa del condenado, las declaraciones de los médicos que la atendieron en urgencias, las manifestaciones de los policías, así como la prueba forense y la pericial psicológica.

En su recurso, la defensa reclamó la absolución. Alegó infracción de la presunción de inocencia, por ausencia de prueba de cargo, al entender que la declaración de la denunciante carecía de verosimilitud, credibilidad y persistencia.

El Tribunal Superior, en cambio, asegura que no aprecia contradicción en el testimonio acusatorio de la víctima, “que resulta coherente y convincente”. Al respecto, la Sala destaca la “ausencia de modificaciones relevantes o contradicciones en las declaraciones de la denunciante ante la policía, el juez de instrucción y en la vista oral”.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído