Foto: Google Street View

Los Valores Santander derivan de la operación de compra que se llevó a cabo por el consorcio formado por el Santander, el Royal Bank of Scotland (RBS) y Fortis para la compra del banco holandés ABN Amro. El consorcio se hizo con el ABN, lo trocearon y se lo repartieron quedándose el Santander con el Banco Real brasileño y el Antonveneta italiano.

Para dicha adquisición el Santander lanzó una ampliación de capital de 4.000 millones de euros y una emisión de 5.000 millones de obligaciones convertibles en acciones que se vendieron a los clientes del Santander, en el año 2007, naciendo así los Valores Santander.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) elaboró sendos informes en los que analizaba las irregularidades que la entidad cántabra cometió en su comercialización, que dieron lugar a dos sanciones por un total de 16,9 millones de euros que fueron ratificadas por el Tribunal Supremo.

Diario16 ha tenido acceso a dos comunicaciones que son coincidentes en una irregularidad muy grave que sigue siendo causa de condenas en los tribunales, por más que el Santander pretenda librarse de la mano de la Justicia reclamando una prescripción que los jueces no están valorando.

En concreto, la CNMV afirma que quedaba acreditado que algunos de los afectados de Valores Santander firmaron «la orden de suscripción 12 días antes del registro en la CNMV de la Nota de valores de la oferta pública de suscripción. Esto pone de manifiesto que Banco Santander habría incumplido el calendario de la oferta pública de suscripción para recoger órdenes en firme de los clientes y recabado su orden antes de que estuviesen fijadas las condiciones definitivas de los valores». En este caso, el cliente invirtió 60.000 euros.  La misma conclusión se saca de otra comunicación de la CNMV a un cliente que invirtió en Valores Santander 10.000 euros. Tal fue el volumen de reclamaciones que el supervisor de los mercados recibió que las comunicaciones en las que se acreditan estas irregularidades que la CNMV creó una carta tipo en la que sólo se modificaban los aspectos particulares del reclamante y de la inversión.

Por tanto, es normal que el Santander siga siendo condenado por la comercialización de este producto tóxico y fraudulento ⸺según se recoge en miles de sentencias. El volumen de irregularidades es tan alto y su naturaleza tan grave que la sanción de 16,9 millones ratificada por el Tribunal Supremo, tal vez, se quedara muy corta.

En este punto, no hay más que recordar unas palabras de Emilio Botín sobre cómo ser un buen banquero que, desde luego, no se aplican al modo de operar del Santander: «Si tú no comprarías un producto específico, no lo vendas».

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