Mucho se está hablando del desafío secesionista, sobre cual tiene que ser la actuación del gobierno ante el mismo, y que instrumento legal utilizar. Antes de entrar en ese debate, es preciso dejar claras dos cuestiones.

La primera, es que cuando la democracia es atacada, hay que defenderla con los propios instrumentos legales de los que se ha dotado para ello. Y cuando llegan esos momentos, decisivos en la vida de un país, hay que actuar con determinación y unidad para que los responsables no se salgan con la suya y paguen legalmente por sus actuaciones. Los gobiernos deben cumplir con sus responsabilidades y los grupos de la oposición también.

La segunda, es que esa coyuntura, desgraciadamente, ya ha llegado a España. Y por tanto, el gobierno y los demás actores políticos, sociales y económicos deben actuar inmediatamente para evitar la ruptura del ordenamiento constitucional.

Siendo todos plenamente conscientes de la necesidad de hacer cumplir la ley, se pasa a la cuestión del instrumento a utilizar. La respuesta es más sencilla de lo que algunos plantean: el instrumento que sea más eficaz dependiendo de las condiciones del momento. Unos hablan del Tribunal Constitucional, otros del artículo 155 de la Constitución; y ahora también se sugiere la aplicación de la ley de Seguridad Nacional. Y a la mayoría de la sociedad española le da igual, siempre que se respete el ordenamiento constitucional que se pretende salvar.

¿Es la ley de Seguridad Nacional un instrumento adecuado? La mayoría de los españoles lo ignoran y se preguntan qué dice esa ley. ¿Qué dice la Ley de Seguridad Nacional aprobada en septiembre de 2015? En lo que nos ocupa, se puede destacar:

1.- ¿Qué es la Seguridad Nacional? En el artículo 3, se entiende por Seguridad Nacional, la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Una Seguridad Nacional que es considerada un objetivo compartido por las diferentes Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil. ¿Por qué compartido y coordinado? Porque de esa manera la prevención y la respuesta que se dé para garantizar la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más eficiente.

2.- La política de Seguridad Nacional la dirige el Presidente del Gobierno. En el artículo 4 de la ley, se define la Política de Seguridad Nacional, como una política pública dirigida por el Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno y en la que participan todas las administraciones, de acuerdo con sus respectivas competencias, y la sociedad en general, para responder a las necesidades de la Seguridad Nacional.

Es decir, al Presidente del Gobierno, como afirma el artículo 15, le corresponde: a) Dirigir la política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional. b) Proponer la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones. c) Declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional. d) Ejercer las demás competencias que en el marco del Sistema de Seguridad Nacional le atribuya esta ley, y las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.

3.- Situación de interés para la Seguridad Nacional. En la ley, se creó una situación inferior a la declaración del estado de alarma o excepción. Es la situación de interés para la Seguridad Nacional, definida en el artículo 23.2: “La situación de interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles.”

Pero especifica más, al fijar que la situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

4.- Quien declara la situación de interés para la Seguridad Nacional. El artículo 24 estipula que la situación de interés para la Seguridad Nacional se declarará por el Presidente del Gobierno mediante real decreto. La declaración incluirá, al menos: a) La definición de la crisis. b) El ámbito geográfico del territorio afectado. c) La duración y, en su caso, posible prórroga. d) El nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan. e) La determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional, previstos en los correspondientes planes de preparación y disposición de recursos, así como de otros recursos adicionales que se requieran en cada caso.

5.- Obligación de las autoridades competentes de aportar medios humanos y materiales, de establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información, especialmente en relación con los sistemas de vigilancia y alerta ante posibles riesgos y amenazas. Además, de asegurar la disponibilidad de los servicios esenciales y la garantía del suministro de recursos energéticos, agua y alimentación, medicamentos y productos sanitarios, o cualesquiera otros servicios y recursos de primera necesidad o de carácter estratégico.

6.- Información inmediata al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional.

7.- El Presidente del Gobierno podrá nombrar una autoridad, que dirija y coordine las actuaciones que procedan. En ese caso, el Consejo de Seguridad Nacional asesorará sobre el nombramiento de dicha autoridad.

Una vez repasados algunos de los aspectos más destacados de la ley de Seguridad Nacional, surgen algunas preguntas:

¿Se podría utilizar esta ley de Seguridad Nacional ante el desafío secesionista? La respuesta es afirmativa. Es decir, sí.

¿Es conveniente utilizar la ley de Seguridad Nacional, o hay otros mecanismos dentro del Estado de Derecho? Es evidente que es uno de los mecanismos legales con que cuenta la democracia española para defenderse. Aunque, otra cosa es si es el oportuno o el más adecuado para la situación actual. Eso corresponde formalmente decidirlo al gobierno, aunque sería muy conveniente que esa decisión contara con el mayor consenso político y social posible para, desde la mayor unidad posible, poder actuar con determinación.

Mesura y diálogo siempre, pero ya estamos en tiempo de descuento y las instituciones democráticas tienen que actuar.

 

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