Pasado la crisis económica muchos autónomos y emprendedores, después de sufrir una crisis empresarial, han visto como se agrava su situación al ser requeridos por la Administración Pública para pagar las deudas pendientes, sufriendo en estos casos el embargo de sus bienes y los pocos recursos a los que pudieran acceder, bien a través de rentas de trabajo, económicas o por pensiones de la Seguridad Social.
La Seguridad Social impide que se pueda cobrar la pensión mientras se tenga una deuda con la administración
Es habitual que, cumpliendo la edad legal de jubilación, muchos autónomos se hayan encontrado con la imposibilidad de cobrar la pensión, ya que esta, hasta su cantidad máxima, se encuentra embargada por la propia Seguridad Social. En estos casos la Seguridad Social compensa las diversas cantidades periódicas hasta el cobro de la deuda completa incluidos los retrasos y sanciones.
La mayoría de los autónomos no pueden solicitar un aplazamiento de pago con amortizaciones periódicas, por falta de conocimiento o por inexistencia de avales suficientes.
Con el fin de resolver este problema Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, UPTA considera que debe abordarse de forma urgente una nueva redacción de la Ley de Segunda Oportunidad que proceda a modificar el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la propia Ley Concursal, de tal manera que, en los casos de embargo por deudas con la Seguridad Social, el trabajador por cuenta propia pueda solicitar una limitación en la traba de sus ingresos, equivalente al salario mínimo interprofesional, como en el caso de los trabajadores del régimen general, u otra cantidad que se considere proporcional a sus ingresos.
Saben aquel que dice:» Leña al mono que es de goma» Pues parece que la GETSA, se lo tomaron en serio.